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PÆg. 241671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 representante del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, ante la Comisión Multisectorial creada me- diante Resolución Ministerial Nº 080-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05942 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2003-MTC/02 Lima, 26 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil del Perú-, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen- tes, según su especialidad, para verificar las capacida- des exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 177-2003-SO señalando que el Inspector Javier Calmell del Solar Varisco, realizará un chequeo en simulador de vuelo de la aeronave Boeing 737 al perso-nal aeronáutico propuesto por la empresa LAN PERÚ, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Bra- sil, durante los días 27 al 29 de marzo de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo en simulador de vuelo a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 177-2003-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Cal- mell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Fe-derativa del Brasil, durante los días 27 al 29 de marzo de 2003, para los fines a que se contrae la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05968 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reincorporación de magistra- dos y reasignan a jueza suplentecoordinadora supernumeraria de juz-gados civiles de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0128-2003-P-CSJL/PJ Lima, 25 de marzo del 2003 VISTA: La solicitud cursada por el doctor José Antonio Osto- laza Nano de fecha veinticuatro de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Ley Nº 25446 de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventi- dós, se dispuso decretar el cese, entre otros magistra- dos, del doctor José Antonio Ostolaza Nano cancelán-dosele el título correspondiente al cargo de Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado de Instrucción de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del año dos mil uno se dispuso la derogación de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artícu-los 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de emergencia y Reconstrucción Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del año en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional falla declarando fundada en par- te la demanda interpuesta por el Colegio de Abogadosdel Callao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, artículos que establecían que la reincorporación de magistrados ce-sados mediante los Decretos Leyes detallados en el considerando precedente, debían llevarse a cabo a tra- vés de un proceso de evaluación efectuado por el Con-sejo Nacional de la Magistratura; Que, en tal sentido el artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se-ñala que las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzga- da, vinculan a todos los poderes públicos y producenefectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo último, el doc- tor José Antonio Ostolaza Nano solicita su reincor- poración como Juez Titular del Trigésimo Sétimo Juzga-do de Instrucción de Lima (hoy Trigésimo Sétimo Juzga- do Penal de Lima) o en alguna otra plaza de Juzgado similar que a la fecha ostente la condición de vacante; Que, siendo ello así, y conforme se advierte del In- forme Nº 008-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO el Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima a la fecha no tiene lacalidad de vacante razón por la cual resulta necesario asignar al doctor Ostolaza Nano una Judicatura que se