Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comision Multisectorial creada mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 05942

rio siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 05968

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2003-MTC/02 MORDAZA, 26 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronautica Civil del Peru-, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 177-2003-SO senalando que el Inspector MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, realizara un chequeo en simulador de vuelo de la aeronave Boeing 737 al personal aeronautico propuesto por la empresa LAN PERU, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 27 al 29 de marzo de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 177-2003-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, durante los dias 27 al 29 de marzo de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 28.00

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reincorporacion de magistrados y reasignan a jueza suplente coordinadora supernumeraria de juzgados civiles de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0128-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 25 de marzo del 2003 VISTA: La solicitud cursada por el doctor MORDAZA MORDAZA Ostolaza Nano de fecha veinticuatro de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo tercero de la Ley Nº 25446 de fecha veintitres de MORDAZA de mil novecientos noventidos, se dispuso decretar el cese, entre otros magistrados, del doctor MORDAZA MORDAZA Ostolaza Nano cancelandosele el titulo correspondiente al cargo de Juez del Trigesimo Setimo Juzgado de Instruccion de Lima; Que, conforme al contenido de la Ley Nº 27433 de fecha nueve de marzo del ano dos mil uno se dispuso la derogacion de los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de emergencia y Reconstruccion Nacional; Que, por sentencia de fecha trece de marzo del ano en curso, referida al Expediente Nº 013-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional MORDAZA declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, articulos que establecian que la reincorporacion de magistrados cesados mediante los Decretos Leyes detallados en el considerando precedente, debian llevarse a cabo a traves de un MORDAZA de evaluacion efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en tal sentido el articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, senala que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha trece de marzo ultimo, el doctor MORDAZA MORDAZA Ostolaza Nano solicita su reincorporacion como Juez Titular del Trigesimo Setimo Juzgado de Instruccion de MORDAZA (hoy Trigesimo Setimo Juzgado Penal de Lima) o en alguna otra plaza de Juzgado similar que a la fecha ostente la condicion de vacante; Que, siendo ello asi, y conforme se advierte del Informe Nº 008-2003-P-CSJL/OCAYAJ/RBO el Trigesimo Setimo Juzgado Penal de MORDAZA a la fecha no tiene la calidad de vacante razon por la cual resulta necesario asignar al doctor Ostolaza Nano una Judicatura que se

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calenda-

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