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PÆg. 241676 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Las propuestas deberán estar firmadas por funcio- narios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado enel numeral 3.6. 6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y DE LOS CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él. Para la transmisión y el ejercicio de talesderechos se requiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP son realizadas en mérito a las transaccio-nes en las que interviene el BCRP y a las que, debida- mente informadas al BCRP, realizan las entidades parti- cipantes por cuenta propia o de terceros. c) En el caso de los CDR BCRP, las inscripciones en el registro son realizadas en mérito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamenteinformadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia y por cuenta de terceros que no man- tienen cuentas de valores en el registro de propiedad delBCRP, así como las que realizan los terceros que man- tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el registro de propiedad del BCRP son: las empresas fi- nancieras, sociedades agentes de bolsa, empresas deseguros, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, Fondo de Seguro de Depósitos, lascajas municipales de ahorro y crédito y las cajas munici- pales de crédito popular. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valo- res en el registro de propiedad del BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben instruir a una de las entidades participantes a quese refiere el numeral 2 del presente reglamento para que en su representación puedan negociar y transferir sus títulos. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que representen a los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP debensuscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CDR BCRP, canalizar elpago de la redención y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el tipo de operación y el detalle de los precios de cadaoperación. f) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informa-ción que suministren y han de emplear formatos o me- dios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. g) Asimismo, serán responsables de utilizar los pro- cedimientos adecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, incluyendo los pode-res respectivos. h) La información que las entidades participantes pro- porcionen al BCRP para fines de registro tiene carácterde declaración jurada. h) Las entidades señaladas en el numeral 2.1 que participen por cuenta de terceros deben llevar un regis-tro de sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de CD BCRP y CDR BCRP, recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de los CD BCRP y CDR BCRP. Latransferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y los CDR BCRP para la actualización del registro correspon-diente. Las comunicaciones de transferencia al BCRP po- drán realizarse por medios físicos o electrónicos autori-zados. En el primer caso se usará el formulario que se encontrará disponible en la Gerencia de Crédito y Regu- lación Financiera. Las comunicaciones de transferen- cias se recibirán hasta las 17:00 horas. b) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicará el plazo, elprecio de la operación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación. c) Las entidades que ofrezcan servicios de nego- ciación en el mercado secundario podrán enviar di- rectamente al BCRP las comunicaciones de transfe- rencia que se realicen a través de ellas, con la auto-rización previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. La exactitud, veracidad y oportunidad de la informa- ción es responsabilidad del participante que autoriza, a las entidades que ofrecen servicio de negociación en elmercado secundario, el envío directo de información al BCRP. 8. DE LA REDENCIÓN DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CD BCRP y de los CDR BCRP, estos últimos ajustados deacuerdo a lo señalado en el numeral 4. El pago se efec- tuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en mo- neda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrien-tes en el BCRP, deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día hábil anterior al de la redención de los CD BCRP o de los CDR BCRP. Delo contrario, se emitirá un cheque por el importe de los CD BCRP y/o CDR BCRP, el que podrá ser recogido en la Sección Caja a partir de las 14:00 horas del día delvencimiento de los CD BCRP o CDR BCRP. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuen- tas de valores en el registro de propiedad ni cuentascorrientes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las enti- dades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP o CDR BCRP adjudica-dos, la operación se entiende como no realizada. Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrará co-menzando por la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedará impedida de in- tervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, sihubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedi- mento será por tiempo indefinido, correspondiendo alDirectorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reservaalguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quie-nes efectúen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para el BCRP. 05913