Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y DE LOS CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) En el caso de los CDR BCRP, las inscripciones en el registro son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia y por cuenta de terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, asi como las que realizan los terceros que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el registro de propiedad del BCRP son: las empresas financieras, sociedades agentes de bolsa, empresas de seguros, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, Fondo de Seguro de Depositos, las MORDAZA municipales de ahorro y credito y las MORDAZA municipales de credito popular. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben instruir a una de las entidades participantes a que se refiere el numeral 2 del presente reglamento para que en su representacion puedan negociar y transferir sus titulos. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que representen a los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CDR BCRP, canalizar el pago de la redencion y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion. f) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. g) Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. h) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. h) Las entidades senaladas en el numeral 2.1 que participen por cuenta de terceros deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de CD BCRP y CDR BCRP, recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y los CDR BCRP para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios fisicos o electronicos autori-

zados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. b) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran enviar directamente al BCRP las comunicaciones de transferencia que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. La exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza, a las entidades que ofrecen servicio de negociacion en el MORDAZA MORDAZA, el envio directo de informacion al BCRP. 8. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD BCRP y de los CDR BCRP, estos ultimos ajustados de acuerdo a lo senalado en el numeral 4. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia habil anterior al de la redencion de los CD BCRP o de los CDR BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de los CD BCRP y/o CDR BCRP, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA a partir de las 14:00 horas del dia del vencimiento de los CD BCRP o CDR BCRP. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad ni cuentas corrientes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, la operacion se entiende como no realizada. Cuando se pague solo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el BCRP. 05913

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