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PÆg. 241654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 de permaneció hasta las 20:00 horas. A este respecto, cabe precisar que, de acuerdo a las pruebas actuadas, dicha reunión se llevó a cabo entre las 19:30 y 20:00 horas de la fecha indicada, lo cual es admisible si setiene en cuenta que el acto electoral en Mesa de Sufra- gio se cierra a las 16:00 horas y el conteo de votos en mesa no suele durar más de dos horas; Que, el recurrente niega haber solicitado a los empre- sarios un porcentaje del monto por adjudicar en recom- pensa por su colaboración, manifiesta que esto "... re-sulta un suelto que no tiene relación correlativa con lo que se está tratando en esos momentos ...". Sin embar- go, de la grabación de la conversación del 20 de noviem-bre de 2002 que sostuvieron el recurrente y su cuñado don Juan Reinoso Vásquez con los representantes de la empresa postora, se aprecia que no es "un suelto" eltema de la comisión o recompensa, la cual fue propues- ta por el recurrente don Miguel Quevedo Rodríguez, quien además aceptó que se fijara en 5%, ratificándose inclu-so en otro momento de la última reunión; Que, en definitiva, la argumentación del recurrente no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolu-ción Ministerial Nº 056-2003-MINCETUR/DM; En aplicación de los Artículos 213º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; De acuerdo con el Informe Nº 049-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar el recurso presentado por don Miguel Gerardo Quevedo Rodríguez como uno de Recon- sideración de la Resolución Ministerial Nº 056-2003-MIN-CETUR/DM. Artículo 2º.- Declarar improcedente la Reconsidera- ción interpuesta por don Miguel Gerardo Quevedo Ro-dríguez, contra la Resolución Ministerial Nº 056-2003- MINCETUR/DM. Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05852 Autorizan y registran modelos de mÆ- quinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de marzo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000074-2003-MINCETUR, presentado por la empresa International Capital Asso-ciation S.A., en el que solicita autorización y registro de tres (3) modelos de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los modelos de má- quinas tragamonedas cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200301-02 de fecha 8.1.2003, expedidopor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de las máquinas tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que cumple con lo dis- puesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para que laDirección Nacional de Turismo acceda a la solicitud pre- sentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 25 del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, estando a loopinado en los Informes Técnico Nº 016-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 139-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa International Capital Association S.A., los tres (3) modelos de máquinas tragamonedas que se señalana continuación: I Nº de Registro B0000196 Código del Modelo PC2/R Low Top Nombre del Fabricante Stargames Corporation PTY Ltd. Nacionalidad del fabricante Australia Descripción Tragamonedas de video convencio- nal que puede ser monitor de tacto según configuración de la misma.Cuenta con tapa superior plana que tiene un aceptador de monedas y puede contar con aceptador de bille-tes. Esta máquina no cuenta con una palanca lateral y puede formar parte de un carrusel. El nombre comerciales Low Top Dimensiones del Modelo Alto: 95.00 cm. Largo: 55.00 cm Ancho: 68.00 cm II Nº de Registro B0000197 Código del Modelo PC2/R Casino Top Nombre del Fabricante Stargames Corporation PTY Ltd. Nacionalidad del fabricante Australia Descripción Tragamonedas de video convencio- nal que puede ser monitor de tactosegún configuración de la misma. Cuenta con tapa superior plana que tiene un aceptador de monedas ypuede contar con aceptador de bille- tes. Esta máquina no cuenta con una palanca lateral, pudiendo formar partede un carrusel. El nombre comercial de la máquina es Casino Top Dimensiones del Modelo Alto: 122.00 cm. Largo: 55.00 cm Ancho: 68.00 cm III Nº de Registro B0000198 Código del Modelo PC2/R High Top Nombre del Fabricante Stargames Corporation PTY Ltd. Nacionalidad del fabricante Australia Descripción Tragamonedas de video convencio- nal que puede ser monitor de tactosegún configuración de la misma. Cuenta con tapa superior plana que tiene un aceptador de monedas, pu-