Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido al efecto. La Comision esta integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicacion del integrante que la presidira. De acuerdo al cronograma aprobado, la Comision Evaluadora prepara y realiza la evaluacion y calificacion de los expedientes en acto privado. Articulo 6º.- Formalidad de la calificacion La Comision debera emitir su calificacion en uno de los sentidos siguientes: a) Postulante admitido al Curso, si de la verificacion y analisis de la documentacion presentada por el evaluado, esta se encuentra con arreglo a los requisitos establecidos en la convocatoria efectuada por la Academia de la Magistratura y a lo dispuesto, a efectos del ascenso por la Ley Organica del Poder Judicial o la Ley Organica del Ministerio Publico. b) Postulante no admitido al Curso, si de la verificacion y analisis de la documentacion presentada resulta que el evaluado no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluacion constara en acta la que, ademas de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comision resulten relevantes, debera ser firmada por sus miembros. Articulo 7º.- Calificacion del expediente del postulante Para el computo de la antiguedad en el cargo, asi como de la edad requerida segun la Ley Organica del Poder Judicial y Ley Organica del Ministerio Publico, se tendra como limite MORDAZA la fecha de culminacion del Curso. La calificacion como postulante admitido o no admitido sera publicada en cada sede descentralizada de la Academia de la Magistratura, segun corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma establecido en su oportunidad. TITULO III MATRICULA Y ESTUDIOS Articulo 8º.- MORDAZA de matricula y estudios Los postulantes admitidos se matricularan de acuerdo al cronograma que se fije en su oportunidad, abonando el derecho establecido al efecto, de acuerdo al MORDAZA, y cursaran estudios con arreglo al Diseno y Reglamento aprobados por la Academia de la Magistratura. TITULO IV REINCORPORACIONES Articulo 9º.- MORDAZA de reincorporacion Los alumnos admitidos al Programa en anterior convocatoria que no siguieron estudios por haberseles otorgado reserva de vacante, o, que habiendolos seguido no aprobaron el Curso Especial en dicha oportunidad, podran reincorporarse a los Cursos Especiales mediante la Modalidad a Distancia, actualizando sus datos y documentos y matriculandose de acuerdo al cronograma que se senale en su oportunidad, previo abono del derecho establecido por dicho concepto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- La Direccion Academica dictara las disposiciones necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento, con cargo de dar cuenta a la Direccion General. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 06049

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio Publico ante el Comite Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 444-2003-MP-FN MORDAZA, 27 de marzo de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-2003-PRODUCE/VMI remitido a este Despacho, por parte del senor Viceministro de Industria y Presidente de la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, se ha solicitado la designacion del doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, como representante del Ministerio Publico ante el Comite Ejecutivo de dicha Comision; Que, es necesario designar al representante del Ministerio Publico que debe participar en las acciones que el Comite Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, adoptara en materia de prevencion y represion del contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, como representante del Ministerio Publico ante el Comite Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al senor Viceministro de Industria, de la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y del Fiscal interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 06109

Nombran fiscales provisionales en los despachos de fiscalias de los Distritos Judiciales del MORDAZA Norte de MORDAZA y de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 445-2003-MP-FN MORDAZA, 28 de marzo del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial de Familia del MORDAZA Norte, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, Dis-

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