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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 241813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Designan representante del Ministerio Pœblico ante el ComitØ Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra los DelitosAduaneros RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 444-2003-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2003 VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 049-2003-PRODUCE/VMI remitido a este Despacho, por parte del señor Viceminis- tro de Industria y Presidente de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, se ha solicitado la desig- nación del doctor Mateo Castañeda Segovia, como re- presentante del Ministerio Público ante el Comité Ejecu- tivo de dicha Comisión; Que, es necesario designar al representante del Ministerio Público que debe participar en las acciones que el Comité Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, adoptará en materia de preven- ción y represión del contrabando y la defraudación de rentas de aduanas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al doctor Mateo Casta- ñeda Segovia, Fiscal Provincial Titular de Lima, como representante del Ministerio Público ante el Comité Eje- cutivo de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Adua- neros. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Viceministro de Industria, de la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y del Fiscal interesado, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06109 Nombran fiscales provisionales en los despachos de fiscalías de los DistritosJudiciales del Cono Norte de Lima yde Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 445-2003-MP-FN Lima, 28 de marzo del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cono Norte, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Diana Aliaga Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Dis-la Magistratura, de acuerdo al cronograma estableci- do al efecto. La Comisión está integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicación del integrante que la presi- dirá. De acuerdo al cronograma aprobado, la Comisión Evaluadora prepara y realiza la evaluación y calificación de los expedientes en acto privado. Artículo 6º.- Formalidad de la calificación La Comisión deberá emitir su calificación en uno de los sentidos siguientes: a) Postulante admitido al Curso, si de la verificación y análisis de la documentación presentada por el evalua- do, ésta se encuentra con arreglo a los requisitos estable- cidos en la convocatoria efectuada por la Academia de la Magistratura y a lo dispuesto, a efectos del ascenso por la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público. b) Postulante no admitido al Curso, si de la verifica- ción y análisis de la documentación presentada resulta que el evaluado no cumple con los requisitos estableci- dos en el literal anterior. El resultado final de la evaluación constará en acta la que, además de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comisión resulten relevantes, deberá ser firmada por sus miembros. Artículo 7º.- Calificación del expediente del postu- lante Para el cómputo de la antigüedad en el cargo, así como de la edad requerida según la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Público, se tendrá como límite máximo la fecha de culminación del Curso. La calificación como postulante admitido o no admiti- do será publicada en cada sede descentralizada de la Academia de la Magistratura, según corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al crono- grama establecido en su oportunidad. TÍTULO III MATRÍCULA Y ESTUDIOS Artículo 8º.- Proceso de matrícula y estudios Los postulantes admitidos se matricularán de acuer- do al cronograma que se fije en su oportunidad, abonan- do el derecho establecido al efecto, de acuerdo al TUPA, y cursarán estudios con arreglo al Diseño y Reglamento aprobados por la Academia de la Magistratura. TÍTULO IV REINCORPORACIONES Artículo 9º.- Proceso de reincorporación Los alumnos admitidos al Programa en anterior convocatoria que no siguieron estudios por habérseles otorgado reserva de vacante, o, que habiéndolos segui- do no aprobaron el Curso Especial en dicha oportuni- dad, podrán reincorporarse a los Cursos Especiales mediante la Modalidad a Distancia, actualizando sus datos y documentos y matriculándose de acuerdo al cronograma que se señale en su oportunidad, previo abono del derecho establecido por dicho concepto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- La Dirección Académica dictará las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento, con cargo de dar cuenta a la Di- rección General. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 06049