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PÆg. 241875 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 alojamiento y que previamente hayan manifestado su acuerdo. IIb) Becas de Estudio - La selección de los candidatos para ser propuestos para las becas de estudio será efectuada cada año, encada uno de los Países, por una Comisión Mixta en la queparticipará por lo menos un representante de la Embajadadel País que ofrece las becas; - La lista de los candidatos pre-elegidos debe incluir también candidatos de reserva y debe ser presentada a laEmbajada del País que ofrece las becas dentro de losplazos que ésta haya fijado, los candidatos que no seanincluidos en la mencionada lista no podrán ser aceptados; - Los candidatos tendrán que tener edad no superior a los 38 años; cada una de las dos Partes notificará a la otrasi los candidatos propuestos y sus planes de estudio ha-yan sido aceptados, e indicará además las Institucionespor las cuales han sido aceptados; - Los becarios no podrán partir para el País en el que se alojarán antes de haber recibido de la Embajada del Paísque ofrece la beca una formal comunicación sobre la fechaa partir de la cual puede tener lugar la partida. - La Parte italiana ofrecerá a los becarios peruanos: a) una cantidad mensual no menor a Euro 619.75 ne- tos; b) un seguro contra accidentes y enfermedades, ex- cepto enfermedades previas y prótesis dentales. - La Parte peruana se reserva también de comunicar, a través de las vías diplomáticas, anualmente las modalida-des de carácter financiero de las becas que ofrecerá aciudadanos italianos. IIc) Intercambio de muestras Considerando lo establecido en el punto 5.9, durante el intercambio de muestras, la parte que envía ofrecerá, por lasvías diplomáticas, los datos técnicos relativos a la organiza-ción de los eventos, con un considerable período de anticipa-ción con relación a la inauguración de la muestra. Las Partes establecen las siguientes condiciones fi- nancieras para el intercambio de muestras: A) La Parte que envía tendrá a su cargo:- los gastos de seguro del material expositivo "de clavo a clavo"; - los gastos de embalaje y de transporte hasta la prime- ra sede expositiva, y aquellos desde la última sede de lamuestra hasta la sede de partida del material; - los gastos para la preparación del material destinado al catálogo de la muestra;- los gastos relativos al viaje de los expertos que acom- pañen la muestra. B) La Parte que recibe tendrá a su cargo:- los gastos de transporte de la muestra entre las distin- tas sedes de exposición en el interior de su propio territo-rio; - los gastos locales de organización y de publicidad de la muestra, incluidos aquellos derivados de la publicacióndel catálogo; - los gastos relativos a la estadía de los expertos que acompañen la muestra. El número de los expertos queacompañen la muestra y la duración de su estadía seránestablecidos por las vías diplomáticas; - En caso que el material haya sido dañado, el País que recibe deberá transmitir al País que envía toda la docu-mentación relativa a los daños. Los gastos de tasación delos daños están a cargo del País que recibe. En ningúncaso pueden ser efectuadas restauraciones sin la expresaautorización del País que envía. IId) Cine y espectáculos en vivo Los gastos relativos a la organización de las reseñas cinematográficas y de eventos musicales, teatrales y dedanza serán concordados, cada vez, entre las Partes enbase a la disponibilidad financiera y a las modalidadeseconómicamente más ventajosas para las mismas Partes,y también de acuerdo a los procedimientos internos decada País. IIe) Tutela de obras y personas Las obras literarias artísticas, musicales, dramáticas, líricas, folclóricas, cinematográficas, radiofónicas, tele-visivas, y las otras obras de naturaleza análoga prote-gidas por la legislación sobre la propiedad intelectualde una de las Partes contratantes, gozarán en el terri-torio de la otra Parte de la protección que la legislaciónde esta última concede a este tipo de obras, sin perjui-cio con relación a todo lo establecido en los Acuerdos oConvenios Internacionales que las dos Partes hayansuscrito. IIf) Las Partes contrayentes ofrecerán el tratamiento más favorable, compatible con las respectivas legislacio-nes, a las personas o grupos que se encuentren en el otroPaís para misiones o actividades encuadradas en el pre-sente Protocolo Cultural, tanto para lo que se refiere a laentrada, a la permanencia o a la salida de las personascomo a la importación temporal de los objetos necesariospara cumplir la misión o la actividad. 05892 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU