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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 241871 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Congelado: de 12 t/día a 27 t/día Artículo 2º.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. de- berá efectuar el incremento de capacidad de su planta decongelado de productos hidrobiológicos, con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí-dico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segu-ridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sos-tenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple-mentar los compromisos asumidos en el Estudio de Impac-to Ambiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, según el Certificado Ambien-tal Nº 001-2002-PE/DINAMA del 10 de enero del 2002. Artículo 3º.- Otorgar a INVERSIONES PERU PACIFI- CO S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fechade notificada la presente resolución, renovable por unasola vez y por igual período, previa presentación de lainformación relativa al avance de obra e inversión sustan-tiva efectuada, para que la interesada concluya con lainstalación del aumento de capacidad de su planta decongelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio desu actividad productiva, solicitará la inspección técnicacorrespondiente para la determinación de la capacidadinstalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización del incremento de capaci- dad de la planta de congelado señalada en el artículo 1º,caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro delplazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renova-ción del mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06132 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural suscrito con el Go- bierno de la Repœblica Italiana para los aæos 2002-2006 DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió en la ciudad de Roma, República Italiana, el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Italia-na para los años 2002 - 2006" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de la República Italiana para losaños 2002 - 2006" , suscrito en la ciudad de Roma, Repú- blica Italiana, el 4 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores IV PROTOCOLO EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LOS AÑOS 2002 - 2006 La Parte peruana y la Parte italiana, de conformidad con el Art. 12 del Convenio Cultural del 8 de abril de 1961entre la República del Perú y la República Italiana, con elfin de desarrollar las relaciones culturales y científicas entreambos Países, han acordado el siguiente Protocolo Ejecu-tivo de colaboración cultural y científica para los años 2002- 2006. I. COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA INSTRUC- CIÓN CON PARTICULAR ATENCIÓN A LA ENSEÑANZADE LA LENGUA Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA 1.1 Cooperación en la enseñanza escolar Las dos Partes facilitarán y ampliarán la enseñanza de la lengua y cultura de la otra Parte en las escuelas dediferentes niveles y modalidades y en las Universidades,especialmente mediante la activación de cátedras y lecto-rados, como también con iniciativas de formación de do-centes de las respectivas lenguas. Las dos Partes ven con satisfacción el funcionamiento en Lima del Colegio italiano "Antonio Raimondi" (La Moli-na) y del Colegio Particular Privado "Santa Margherita"(Callao). Las dos Partes se comprometen a lograr, en el plazo de un año desde la firma del presente Protocolo, acuerdoslocales para la definición del status del personal docenteproveniente del escalafón del Ministerio de la Instrucción,de la Universidad y de la Investigación italiano. 1.2 Intercambios escolares Con el fin de mejorar el conocimiento recíproco y la cooperación en el sector de la instrucción, las dos Partes(por la Parte italiana el Ministerio de la Instrucción, de laUniversidad y de la Investigación y por la Parte peruana elMinisterio de Educación) se intercambiarán una delega-ción de 3 expertos y/o representantes de los respectivosMinisterios competentes por un máximo de 7 días. 1.3 Reconocimiento recíproco de períodos y títulos de estudio Las dos Partes favorecerán el intercambio de mate- rial informativo sobre los sistemas escolares y universi-tarios de los dos Países con el fin de concordar, a travésde un grupo Mixto de expertos, cuyas conclusiones se-rán formalizadas con un Acuerdo mediante intercambiode Notas, criterios de concreta evaluación comparativade los estudios realizados y de los títulos previstos enlos respectivos ordenamientos, para recomendar a lasrespectivas autoridades e instituciones encargadas delreconocimiento de los estudios y de los diplomas obteni-dos en el exterior. 1.4 La Parte italiana (la Dirección General para la Pro- moción y la Cooperación Cultural del Ministerio de Relacio-nes Exteriores) pone a disposición textos para el sector deestudios que tiene por objetivo la lengua y la literaturaitaliana (italianística), literatura, historia y geografía, ballet,teatro, danza moderna, folclor, de legislación en materiacultural y gestión del Patrimonio Cultural para cursos deformación y actualización de docentes y lectores y paraaquellas instituciones culturales que, a través de las sedesdiplomáticas, lo soliciten. 1.5 Cátedras y lectorados de italiano Las dos Partes favorecerán el desarrollo de los cursos de italiano ya existentes en las Universidades de Lima y deArequipa, donde están operativos dos Lectorados de ca-rrera. La Parte italiana examinará favorablemente la posibili- dad de continuar ofreciendo, en los límites de posibilida-des del balance, contribuciones a otras Universidades pe-ruanas para sostener la instauración y el funcionamiento