Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2003 (05/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 243614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 Considerando el Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República delPerú, firmado el día 15 de octubre de 2002; Han convenido las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 1 - Objeto del Convenio 1.1 El presente Convenio específico trata de la cooperación entre las Partes para la ejecución del "Pro-grama de Prevención del Consumo de Drogas y de Re-habilitación de los Toxicómanos", en adelante denomi- nado "el Programa". El Programa será realizado también según el Docu- mento Técnico y Financiero, en adelante denominado "elDTF", en anexo, el cual hace parte integral del presenteConvenio. 1.2 El objetivo general es: "la capacidad nacional de lucha contra el consumo problemático de drogas ha sido reforzada". 1.3 Los objetivos específicos son: 1.3.1 Objetivos específico 1. Información "La capacidad de análisis del fenómeno de las dro- gas y de elaboración de políticas ha sido reforzada". 1.3.2 Objetivo específico 2. Prevención"Los factores protectores del consumo de drogas en las poblaciones en riesgo han sido reforzados". 1.3.3 Objetivo específico 3. Tratamiento"Las medidas de tratamiento ambulatorio de los de- pendientes de drogas han sido reforzadas". ARTÍCULO 2 - Responsabilidades de ambas Par- tes 2.1. La Parte peruana designará a la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional, en adelante de- nominada "la APCI", como la entidad peruana respon-sable de la coordinación con el agregado de laCooperación Internacional de la Embajada de Bélgicaen Lima. La Parte peruana designará a la Comisión Nacio- nal para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en adelante denominada "Devida", Organismo Público Descen-tralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros,como la entidad responsable de la coordinación de laejecución del Programa para la realización de susobjetivos, general y específicos, y como la entidad responsable del seguimiento financiero de la ejecu- ción. Dichas responsabilidades serán compartidas conla Cooperación Técnica Belga, de ahora en adelante"la CTB", según las disposiciones establecidas en elartículo 5. Devida será representada por su Gerente General y designará al directorio nacional del Programa. 2.2. La Parte belga designará a la Dirección General de la Cooperación Internacional del Servicio público fe-deral de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Co-operación al Desarrollo, en adelante denominada "la DGCI", como la entidad administrativa belga responsable de su contribución al Programa. La DGCI será representada en el Perú por el agrega- do para la Cooperación Internacional de la Embajada deBélgica en Lima. La DGCI encarga a la CTB de la ejecución de los componentes técnicos de sus compromisos adquiridos por el presente Convenio. Dichas responsabilidadesserán compartidas con Devida según las disposicionesestablecidas en el artículo 5. La CTB será representada en el Perú por su repre- sentante residente en Lima. ARTÍCULO 3 - Contribuciones de ambas Partes 3.1. El costo total del Programa ha sido estimado a 3.241.167,24 EUR (tres millones doscientos cuarenta yun mil ciento sesenta y siete euros y veinticuatro cents) de los cuales 2.750.167,24 EUR están a cargo de la contribución belga y el equivalente a 1.721.100,00 PEN,correspondientes a 491.000,00 EUR (cuatrocientos no- venta y un mil euros), están a cargo de la contribuciónperuana. La distribución de estas contribuciones se encuentra detallada en el DTF. 3.2. Para la realización de este Programa, la Parte peruana se compromete a entregar una contribución estimada a 1.721.100,00 PEN (un millón setecientosveintiún mil cien nuevos soles) o su equivalente en bie-nes y servicios. 3.3. Para la realización de este Programa, la Parte belga se compromete a entregar una contribución de 2.750.167,24 EUR (dos millones setecientos cincuenta mil ciento sesenta y siete euros y veinticuatro cents),repartida de la siguiente manera: a) una contribución financiera no reembolsable co- gestionada de 2.415.455,05 EUR (dos millones cuatro- cientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros y cinco cents) destinada a financiar las activi-dades y gastos previstos en el DTF, especificadosen el presupuesto indicativo incluido; el financiamien-to de las actividades será realizado según las moda-lidades previstas en el artículo 5 del presente Con- venio. b) 36 hombres mes de asistencia técnica por un monto total estimado a 334.712,19 EUR (trescientostreinta y cuatro mil setecientos doce euros y diecinue-ve cents). ARTÍCULO 4 - Obligaciones de ambas Partes 4.1 Las obligaciones de la Parte peruana, tal como están previstas en el presente Convenio así como en elDTF, son esenciales para la realización del objetivo ge- neral del Programa. Su inejecución total o parcial podría acarrear, previa notificación oficial, la suspensión parcialo total de los aportes belgas. La Parte peruana se compromete a tomar las disposi- ciones institucionales, administrativas y presupuesta-rias necesarias para permitir la buena gestión del Pro- grama y al desarrollo de sus actividades. Entre las que se destacan: - En lo relativo a la ejecución del Programa:a) facilitar el acceso a toda la documentación necesaria para asegurar la buena ejecución de las actividades; b) facilitar ante todos los servicios involucrados, los trámites necesarios para el buen desarrollo del Progra-ma; c) asegurarse que los servicios involucrados del Devida ejerzan plenamente sus responsabilidades en el marco del Programa, particularmente el seguimiento dela ejecución financiera del Programa. d) velar por la realización de las suposiciones previs- tas en el marco lógico incluido en el DTF. - En lo relativo al financiamiento del Programa: tomar les disposiciones administrativas y financieras necesarias al suministro de sus aportes. - En lo relativo al personal del Programa: a) poner a disposición del Programa el personal técnico y administrativo calificado para actuar en elseno del Observatorio, de los Centros de AtenciónAmbulatoria y Diurna para Consumidores y Dependien-tes de Substancias Sicoactivas, en adelante denomi- nados "los CADES" y de los Comités Multisectoriales de Prevención; b) tomar todas las medidas útiles para que el mismo personal de Devida afectado a las actividades sosteni-das por el Programa lo sea de una manera permanentedurante la duración de éste; c) analizar las propuestas de la CTB con el fin de escoger y acreditar a la asistencia técnica, codirectordel Programa.