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PÆg. 243624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ Disponen realizar proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía para ad-quisición de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2003-MPGCH Cascas, 11 de abril del 2003 VISTO: El expediente Nº 605-2003, de fecha 1-4-03, presentado por Agroindustrias Yon Yang S.R.L. debi-damente representada por don Jaime Javier Yon Tira-do, interponiendo Recurso Impugnatorio de Apelación contra el Acto de Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro del alimento para el Programa del Vaso deLeche, resuelto por el Comité Especial Permanente dela Municipalidad Provincial Gran Chimú en el Procesode Selección ADS Nº 0001-2003-MPGCH-SEGUNDA CONVOCATORIA, con fecha 27-3-03, aduciendo que no la encuentran arreglada a los he- chos y al derecho, específicamente al criterio de eva-luación técnica y calificación, además que el ganadorde la Buena Pro no ha presentado todos los documen-tos que fueron requeridos en las Bases, lo cual atentacontra el debido proceso; Que, en mérito a lo prescrito por el Artículo 170º inci- so 1) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corriótraslado del Recurso de Apelación, en el plazo especifi-cado en la norma, al postor ganador, "Molino San Fran-cisco", representado por don Francisco Alfaro Gonzá- les, el mismo que absolvió el traslado dentro del plazo de ley, con expediente Nº 686-2003 ingresado en Mesa dePartes de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con respecto al primer fundamento de he- cho del Recurso de Apelación presentado por Agroin-dustrias Yon Yang S.R.L. debidamente representadapor don Jaime Javier Yon Tirado, efectivamente en lainterpretación auténtica de las Bases Administrati- vas para el proceso de Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0001-2003-MPGCH - Segunda Convocatoria,esos son los productos que se solicitaron, según losha señalado; Que, con respecto al segundo fundamento de hecho del Recurso de Apelación, debemos decir que las Bases Administrativas, en lo referente a la tabla 3 del punto 7.1.1 se deben interpretar como que los porcentajes deenergías provenientes de proteínas, grasas y carbohidra-to son los mismos en cualquier cantidad del mismo pro-ducto, por lo que no sería equivalente multiplicar pordos, dichos porcentajes, siendo el mismo porcentaje en diferente cantidad, específicamente para 100 g. como lo sostiene el apelante. El Comité Especial Permanente hatomado como criterio de evaluación los porcentajes y nolas cantidades, bajo las facultades de la interpretaciónauténtica de las bases, luego de su integración. Ade-más, en los certificados acompañados por la Empresa Yon Yang S.R.L. en la página 14 de ambas Propuestas Técnicas figura que la muestra analizada corresponde auna muestra de 2 bolsas de 1000 g. cada una y noacredita que sea porcentaje para 100 g., tal como lo sostiene el apelante. Asimismo, se advierte que el Comi-té Especial ha omitido observar que los certificados pre-sentados por el apelante, no precisan ningún porcentajede los componentes de los productos requeridos en lasBases Administrativas, consignándose sólo los compo- nentes de los productos señalando quinua y avena o quinua, kiwicha, avena con soya, por lo que no es posi-ble evaluar productos que no precisen porcentaje de loscomponentes de los productos requeridos de acuerdo alo consignado en el acápite a) de los puntos 5 y 6 de lasBases Administrativas para el presente proceso, lo cual incurre en descalificación automática; Que, con respecto a la segunda parte del segundo fundamento de hecho del Recurso de Apelación, es cier-to, y se ha advertido una omisión por parte del ComitéEspecial Permanente en el sentido que la distribuciónenergética para grasas es mayor a 25% correspondiéndole el puntaje de 5 puntos y no de 1 como se calificó. En cuanto a la distribución energética paracarbohidratos siendo menor a 60% le correspondía unpuntaje de 4 puntos y no de 3 como se evaluó, paraambas mezclas, con lo cual se les estaría restando 5puntos a la Empresa del apelante; Que, en lo concerniente a los precios propuestos por el ganador de la Buena Pro y del apelante, segúnlo que alega en su escrito de apelación, el ComitéEspecial Permanente no ha tenido acceso a los pre-cios consignados en las propuestas económicas, porcuanto, en lo que respecta al ganador de la Buena Pro, el proceso de selección no había quedado con- sentido aún, según lo prescrito por la ley, y en lo queconcierne a la propuesta económica del apelante di-chos sobres nunca se abrieron por cuanto no calificópara la etapa de evaluación; Que, sobre el hecho que la Empresa ganadora de la Buena Pro, no cuente con Registros Sanitarios específicos de los productos y habilitación sanitariade planta, debemos mencionar que en el acápite k delpunto 4.2.1 de las Bases Administrativas se consignacomo solicitado el Registro Sanitario del producto ofer-tado o similares que contengan los componentes re- queridos vigentes y expedidos por DIGESA, atendien- do al principio de economía, por lo que de acuerdo aestos lineamientos la Empresa ganadora de la BuenaPro ha acompañado Registro Sanitario de Avena Pre-cocida enriquecida con cereales, lo cual cumple conlo exigido por las Bases. Y en cuanto a la habilitación sanitaria de planta no ha sido un requisito técnico mí- nimo exigido en las Bases Administrativas, según sepuede verificar; Que, respecto al punto de que los certificados de calidad, presentados por la Empresa Molinos "San Fran-cisco", no son acreditados por laboratorios competentes tal como lo señala el INDECOPI, dicho punto no consti- tuye un requisito de participación consignado en las Ba-ses Administrativas para el presente proceso de selec-ción concordante con lo prescrito por el Artículo 42º delD.S. Nº 013-2001-PCM en relación con el Artículo 12ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Del análisis documentario se ha determinado que el Comité Especial Permanente no ha advertido en su opor-tunidad que la Empresa ganadora de la Buena Pro, Mo-linos "San Francisco" no ha presentado lo solicitado porel acápite I del punto 4.2.1 de las Bases Administrativas sino que ha alcanzado en la etapa de absolución de la apelación una copia simple de la esquela múltiple Nº068-2003-SUNAT/2K0500, sobre pagos a cuenta del año2002 que comprenden a favor de la Empresa hasta elmes de enero del año 2003, el mismo que no cubre elperíodo de declaración y pagos a la SUNAT solicitado en las Bases y que debería haberse acompañado en la Propuesta Técnica, no pudiendo ser admitidos documen-tos posteriores a la presentación de dichas propuestas,de acuerdo a lo prescrito por el acápite a) de los puntos5 y 6 de las Bases Administrativas para el presenteproceso, lo cual daría lugar a una descalificación auto- mática; Que, aún admitiéndose la suma del puntaje a favor