Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU
Disponen realizar MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para adquisicion de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 041-2003-MPGCH Cascas, 11 de MORDAZA del 2003 VISTO: El expediente Nº 605-2003, de fecha 1-4-03, presentado por Agroindustrias Yon Yang S.R.L. debidamente representada por don MORDAZA MORDAZA Yon MORDAZA, interponiendo Recurso Impugnatorio de Apelacion contra el Acto de Evaluacion y Otorgamiento de la Buena Pro del alimento para el Programa del Vaso de Leche, resuelto por el Comite Especial Permanente de la Municipalidad Provincial Gran Chimu en el MORDAZA de Seleccion ADS Nº 0001-2003-MPGCHSEGUNDA CONVOCATORIA, con fecha 27-3-03, aduciendo que no la encuentran arreglada a los hechos y al derecho, especificamente al criterio de evaluacion tecnica y calificacion, ademas que el ganador de la Buena Pro no ha presentado todos los documentos que fueron requeridos en las Bases, lo cual atenta contra el debido proceso; Que, en merito a lo prescrito por el Articulo 170º inciso 1) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrio traslado del Recurso de Apelacion, en el plazo especificado en la MORDAZA, al postor ganador, "Molino San Francisco", representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que absolvio el traslado dentro del plazo de ley, con expediente Nº 686-2003 ingresado en Mesa de Partes de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con respecto al primer fundamento de hecho del Recurso de Apelacion presentado por Agroindustrias Yon Yang S.R.L. debidamente representada por don MORDAZA MORDAZA Yon MORDAZA, efectivamente en la interpretacion autentica de las Bases Administrativas para el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-MPGCH - MORDAZA Convocatoria, esos son los productos que se solicitaron, segun los ha senalado; Que, con respecto al MORDAZA fundamento de hecho del Recurso de Apelacion, debemos decir que las Bases Administrativas, en lo referente a la tabla 3 del punto 7.1.1 se deben interpretar como que los porcentajes de energias provenientes de proteinas, grasas y carbohidrato son los mismos en cualquier cantidad del mismo producto, por lo que no seria equivalente multiplicar por dos, dichos porcentajes, siendo el mismo porcentaje en diferente cantidad, especificamente para 100 g. como lo sostiene el apelante. El Comite Especial Permanente ha tomado como criterio de evaluacion los porcentajes y no las cantidades, bajo las facultades de la interpretacion autentica de las bases, luego de su integracion. Ademas, en los certificados acompanados por la Empresa Yon Yang S.R.L. en la pagina 14 de MORDAZA Propuestas Tecnicas figura que la muestra analizada corresponde a una muestra de 2 bolsas de 1000 g. cada una y no

acredita que sea porcentaje para 100 g., tal como lo sostiene el apelante. Asimismo, se advierte que el Comite Especial ha omitido observar que los certificados presentados por el apelante, no precisan ningun porcentaje de los componentes de los productos requeridos en las Bases Administrativas, consignandose solo los componentes de los productos senalando quinua y MORDAZA o quinua, kiwicha, MORDAZA con soya, por lo que no es posible evaluar productos que no precisen porcentaje de los componentes de los productos requeridos de acuerdo a lo consignado en el acapite a) de los puntos 5 y 6 de las Bases Administrativas para el presente MORDAZA, lo cual incurre en descalificacion automatica; Que, con respecto a la MORDAZA parte del MORDAZA fundamento de hecho del Recurso de Apelacion, es MORDAZA, y se ha advertido una omision por parte del Comite Especial Permanente en el sentido que la distribucion energetica para grasas es mayor a 25% correspondiendole el puntaje de 5 puntos y no de 1 como se califico. En cuanto a la distribucion energetica para carbohidratos siendo menor a 60% le correspondia un puntaje de 4 puntos y no de 3 como se evaluo, para MORDAZA mezclas, con lo cual se les estaria restando 5 puntos a la Empresa del apelante; Que, en lo concerniente a los precios propuestos por el ganador de la Buena Pro y del apelante, segun lo que alega en su escrito de apelacion, el Comite Especial Permanente no ha tenido acceso a los precios consignados en las propuestas economicas, por cuanto, en lo que respecta al ganador de la Buena Pro, el MORDAZA de seleccion no habia quedado consentido aun, segun lo prescrito por la ley, y en lo que concierne a la propuesta economica del apelante dichos sobres nunca se abrieron por cuanto no califico para la etapa de evaluacion; Que, sobre el hecho que la Empresa ganadora de la Buena Pro, no cuente con Registros Sanitarios especificos de los productos y habilitacion sanitaria de planta, debemos mencionar que en el acapite k del punto 4.2.1 de las Bases Administrativas se consigna como solicitado el Registro Sanitario del producto ofertado o similares que contengan los componentes requeridos vigentes y expedidos por DIGESA, atendiendo al MORDAZA de economia, por lo que de acuerdo a estos lineamientos la Empresa ganadora de la Buena Pro ha acompanado Registro Sanitario de MORDAZA Precocida enriquecida con cereales, lo cual cumple con lo exigido por las Bases. Y en cuanto a la habilitacion sanitaria de planta no ha sido un requisito tecnico minimo exigido en las Bases Administrativas, segun se puede verificar; Que, respecto al punto de que los certificados de calidad, presentados por la Empresa Molinos "San Francisco", no son acreditados por laboratorios competentes tal como lo senala el INDECOPI, dicho punto no constituye un requisito de participacion consignado en las Bases Administrativas para el presente MORDAZA de seleccion concordante con lo prescrito por el Articulo 42º del D.S. Nº 013-2001-PCM en relacion con el Articulo 12º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Del analisis documentario se ha determinado que el Comite Especial Permanente no ha advertido en su oportunidad que la Empresa ganadora de la Buena Pro, Molinos "San Francisco" no ha presentado lo solicitado por el acapite I del punto 4.2.1 de las Bases Administrativas sino que ha alcanzado en la etapa de absolucion de la apelacion una MORDAZA simple de la esquela multiple Nº 068-2003-SUNAT/2K0500, sobre pagos a cuenta del ano 2002 que comprenden a favor de la Empresa hasta el mes de enero del ano 2003, el mismo que no cubre el periodo de declaracion y pagos a la SUNAT solicitado en las Bases y que deberia haberse acompanado en la Propuesta Tecnica, no pudiendo ser admitidos documentos posteriores a la MORDAZA de dichas propuestas, de acuerdo a lo prescrito por el acapite a) de los puntos 5 y 6 de las Bases Administrativas para el presente MORDAZA, lo cual MORDAZA lugar a una descalificacion automatica; Que, aun admitiendose la suma del puntaje a favor

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