Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 177-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que la autorizacion para el arrendamiento de los locales que actualmente viene ocupando la ONP para el funcionamiento de la Sede Central de la Institucion y a que se contrae la Resolucion Jefatural Nº 032-2003-JEFATURA/ONP, debe entender la facultad de arrendar los locales del FCR ubicados en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA, que resultaren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sede Central, con las limitaciones de orden presupuestal establecidas en la referida Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 08350

SUNARP
Establecen modelo de certificacion a que se refiere el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN referida a inscripcion de vehiculos nuevos modificados o de carroceria montada
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 201-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificada por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, establece que, en tanto se implemente el sistema de homologacion de vehiculos, queda suspendida la aplicacion de lo dispuesto por el Titulo III del citado Reglamento, regulando ciertos requisitos para la primera inscripcion de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional; Que, mediante la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/ SN, aprobada por Resolucion Nº 028-2003-SUNARP/ SN publicada el 23 de enero de 2003, se establecen normas que viabilizan la aplicacion de los literales c.1.1., c.1.2., y c.3.3. de la citada Sexta Disposicion Transitoria, en lo referente a los documentos adicionales y complementarios exigidos para la inmatriculacion de los vehiculos automotores ensamblados o fabricados en el MORDAZA, asi como para aquellos vehiculos importados cuyas caracteristicas han sido modificadas o se les ha montado una carroceria; Que, el literal c.3.3. de la aludida Sexta Disposicion Transitoria establece como requisito para la inmatriculacion de vehiculos nuevos modificados o a los que se les MORDAZA montado una carroceria, la autorizacion de montaje o autorizacion de modificacion segun sea el caso, emitida por el fabricante del vehiculo automotor o por su representante autorizado en el pais; u, opcionalmente, un Certificado de conformidad de montaje o de conformidad de modificacion otorgado por la persona juridica autorizada para el efecto por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en efecto, la MORDAZA legal citada establece la MORDAZA alternativa, ya sea de la autorizacion otor-

MORDAZA por el fabricante o por su representante autorizado en el MORDAZA o del Certificado de conformidad respectivo otorgado de acuerdo con lo senalado en dicho dispositivo; Que, para viabilizar la primera de las alternativas, en el primer parrafo del numeral 5.3. de la citada Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN se establece, que cuando la autorizacion de montaje o modificacion a que se refiere el literal c.3.3. citado, fuese extendida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, se acompanara el documento emitido por el fabricante que certifique dicha representacion; Que, en atencion a que en sede registral se han presentado criterios discrepantes en torno al contenido de la certificacion mencionada, resulta necesario precisar tanto el contenido como la forma de MORDAZA de dicha certificacion, en concordancia con lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 0012003-SUNARP/SN; Que, de otro lado, a fin de simplificar y facilitar las posteriores inmatriculaciones de vehiculos nuevos modificados o a los que se les MORDAZA montado una carroceria, en los casos en los que el interesado opte por acompanar la autorizacion de montaje o modificacion emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, cuando dicha calidad ya MORDAZA sido acreditada anteriormente ante el Registro, resulta pertinente, en aplicacion del MORDAZA de simplicidad en virtud del cual los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines perseguidos, establecer los mecanismos que viabilicen dichas inscripciones sin necesidad de que el interesado presente nuevamente la certificacion a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.3. de la Directiva aludida en el considerando precedente; Que, el Directorio, en su sesion Nº 171 de fecha 10 de MORDAZA de 2003, de conformidad con la facultad conferida en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, acordo por unanimidad aprobar el modelo de la certificacion a que se refiere el numeral 5.3. de la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, asi como las disposiciones aplicables en los casos en que ya se encuentre acreditada, ante el Registro, la calidad de representante autorizado en el Peru del fabricante del vehiculo automotor, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cuando el interesado en inscribir vehiculos nuevos, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas o se les ha montado una carroceria, opte por acompanar la autorizacion de montaje o modificacion emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, la certificacion otorgada por el fabricante a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.3. de la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, sera presentada de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente Resolucion. La Certificacion debera contener la firma del certificante debidamente legalizada ante Notario, Consul Peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante Notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos, la legalizacion consular contara con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- En el supuesto contemplado en el articulo 1º de esta Resolucion, el Registrador procedera a ingresar la denominacion de la empresa fabricante y la de su representante autorizado en el Peru en el Indice del Registro de Propiedad Vehicular que para dicho efecto se habilitara. La actualizacion del Indice citado en el parrafo precedente, solo en lo que respecta a la revocacion de la

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