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PÆg. 243622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 177-2003-EF/10; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que la autorización para el arrendamiento de los locales que actualmente viene ocupando la ONP para el funcionamiento de la SedeCentral de la Institución y a que se contrae la ResoluciónJefatural Nº 032-2003-JEFATURA/ONP, debe entenderla facultad de arrendar los locales del FCR ubicados enel Centro Cívico y Comercial de Lima, que resultaren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sede Central, con las limitaciones de orden presupuestalestablecidas en la referida Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución ala Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolu- ción se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 08350 SUNARP Establecen modelo de certificación a que se refiere el numeral 5.3 de la Di- rectiva N” 001-2003-SUNARP/SN refe- rida a inscripción de vehículos nuevosmodificados o de carrocería montada RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 201-2003-SUNARP/SN Lima, 28 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, modificada por el Decreto Supre-mo Nº 044-2002-MTC, establece que, en tanto se imple-mente el sistema de homologación de vehículos, quedasuspendida la aplicación de lo dispuesto por el Título IIIdel citado Reglamento , regulando ciertos requisitos para la primera inscripción de vehículos de fabricación o en- samblaje nacional; Que, mediante la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/ SN, aprobada por Resolución Nº 028-2003-SUNARP/SN publicada el 23 de enero de 2003, se establecennormas que viabilizan la aplicación de los literales c.1.1., c.1.2., y c.3.3. de la citada Sexta Disposición Transitoria, en lo referente a los documentos adicionales ycomplementarios exigidos para la inmatriculación de losvehículos automotores ensamblados o fabricados en elpaís, así como para aquellos vehículos importados cu-yas características han sido modificadas o se les ha montado una carrocería; Que, el literal c.3.3. de la aludida Sexta Disposición Transitoria establece como requisito para la inmatricu-lación de vehículos nuevos modificados o a los que seles haya montado una carrocería, la autorización de montaje o autorización de modificación según sea el caso, emitida por el fabricante del vehículo automotor o por su representante autorizado en el país; u, opcionalmente,un Certificado de conformidad de montaje o de conformi-dad de modificación otorgado por la persona jurídica autorizada para el efecto por la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en efecto, la norma legal citada establece la presentación alternativa, ya sea de la autorización otor-gada por el fabricante o por su representante autorizado en el país o del Certificado de conformidad respectivootorgado de acuerdo con lo señalado en dicho dispositi-vo; Que, para viabilizar la primera de las alternativas, en el primer párrafo del numeral 5.3. de la citada Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN se establece , que cuando la autorización de montaje o modificación a que se refiereel literal c.3.3. citado, fuese extendida por el represen-tante autorizado del fabricante en el Perú, se acompaña-rá el documento emitido por el fabricante que certifique dicha representación; Que, en atención a que en sede registral se han presentado criterios discrepantes en torno al contenidode la certificación mencionada, resulta necesario preci- sar tanto el contenido como la forma de presentación dedicha certificación, en concordancia con lo dispuesto enel primer párrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 001- 2003-SUNARP/SN; Que, de otro lado, a fin de simplificar y facilitar las posteriores inmatriculaciones de vehículos nuevosmodificados o a los que se les haya montado unacarrocería, en los casos en los que el interesado optepor acompañar la autorización de montaje o modifica- ción emitida por el representante autorizado del fabri- cante en el Perú, cuando dicha calidad ya haya sidoacreditada anteriormente ante el Registro, resulta per-tinente, en aplicación del principio de simplicidad envirtud del cual los requisitos exigidos deben ser racio-nales y proporcionales a los fines perseguidos, esta- blecer los mecanismos que viabilicen dichas inscrip- ciones sin necesidad de que el interesado presentenuevamente la certificación a que se refiere el primerpárrafo del numeral 5.3. de la Directiva aludida en elconsiderando precedente; Que, el Directorio, en su sesión Nº 171 de fecha 10 de abril de 2003, de conformidad con la facultad conferi- da en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SU-NARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar el modelo de lacertificación a que se refiere el numeral 5.3. de la Direc-tiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, así como las disposicio- nes aplicables en los casos en que ya se encuentre acreditada, ante el Registro, la calidad de representanteautorizado en el Perú del fabricante del vehículo automo-tor, de acuerdo con el proyecto presentado por la Geren-cia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando el interesado en inscribir vehícu- los nuevos, cuyas características originales han sidomodificadas o se les ha montado una carrocería, optepor acompañar la autorización de montaje o modificaciónemitida por el representante autorizado del fabricante enel Perú, la certificación otorgada por el fabricante a que se refiere el primer párrafo del numeral 5.3. de la Direc- tiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, será presentada deacuerdo al modelo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. La Certificación deberá contener la firma del certifi- cante debidamente legalizada ante Notario, Cónsul Pe- ruano o autoridad extranjera competente. Cuando la le- galización haya sido realizada ante Notario o autoridadextranjera, la misma deberá contar además con la lega-lización consular correspondiente. En todos los casos,la legalización consular contará con la certificación delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- En el supuesto contemplado en el artí- culo 1º de esta Resolución, el Registrador procederá aingresar la denominación de la empresa fabricante y lade su representante autorizado en el Perú en el Índicedel Registro de Propiedad Vehicular que para dicho efec-to se habilitará. La actualización del Índice citado en el párrafo prece- dente, sólo en lo que respecta a la revocación de la