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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2003 (05/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243623 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 designación del representante autorizado, podrá efec- tuarse mediante la presentación del documento corres-pondiente conteniendo las mismas formalidades previs-tas en el artículo anterior, a través de la oficina de Trámi-te Documentario o de la que haga sus veces. La evalua-ción de los documentos será realizada por un registra- dor en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su presentación, concluida la cual se procederá a actuali-zar el Ìndice o se rechazará de plano el documento. Losdemás casos de actualización del Índice, se efectuaráncon ocasión de la inscripción del acto inscribible perti-nente presentando la certificación otorgada por el fabri- cante. Artículo 3º.- En los casos que la autorización de montaje o modificación sea emitida por el representanteautorizado del fabricante en el Perú, cuya representa-ción ha sido acreditada anteriormente en el Registro, através de la certificación otorgada por el fabricante, a que se refiere el artículo primero, bastará con que el interesado señale en su solicitud de inscripción dichacircunstancia, precisando los datos de la Oficina Regis-tral, el número del título y fecha de presentación de lacertificación respectiva, y adjunte la declaración juradacon la firma legalizada del representante autorizado, en el sentido que su representación se encuentra vigente; salvo que la acreditación de la representación se hubie-ra realizado en una Oficina Registral distinta y el Registra-dor no pueda acceder a dicha información vía intercone-xión, en cuyo caso deberá presentar la copia literal deldocumento en el que conste la acreditación del represen- tante y la declaración jurada de éste, con su firma lega- lizada notarialmente, en el sentido que su representaciónse encuentra vigente. Para la expedición de la copia literal a que se refiere el párrafo anterior, el Registrador o el funcionario o ser-vidor autorizado para ello, verificará el Índice a que alude el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los representantes autorizados del fabricante en el Perú, podrán inscribir sus facultadescomo tales conferidas por el fabricante del vehículoautomotor. Dicha representación se inscribirá en elRegistro de Personas Jurídicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripción de poderes especiales otorgados por sociedades no domiciliadasen el país. En los casos en que las facultades de los representan- tes autorizados en el Perú, estén inscritas de conformi-dad con lo dispuesto en el primer párrafo, para la inscrip- ción aludida en el artículo 1º, no será exigible la certifica- ción otorgada por el fabricante a que se refiere el primerpárrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, en cuyo caso bastará con que en la solici-tud de inscripción se precisen los datos de inscripcióndel poder correspondiente. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del numeral 5.3 y el numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 028- 2003-SUNARP/SN, publicada con fecha 23 de enero de2003. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a los quince (15) días hábiles de su publicación. Artículo 7º.- La Gerencia de Informática de la SU- NARP, en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán las adecuaciones omodificaciones pertinentes a efectos de viabilizar la apli-cación del artículo 2º de la presente Resolución en elRegistro de Propiedad Vehicular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos CERTIFICACIÓN DEL FABRICANTE Por la presente y en nuestra calidad de empresa fabri- cante de la marca.............................................................con domicilio en........................................................................., certi- ficamos que la Empre-sa................................................................... con domi-cilio fiscal en ...........................................................,ins-crita en la partida registral......................................................................................., con RUC Nº.........................................., es la REPRESENTANTE AUTORIZADA de nuestra marca en el Perú. Asimismo, en mi condición de .........................................................de la(Cargo del firmante) empresa fabricante, declaro bajo juramento que me en- cuentro debidamente facultado para suscribir la presen-te certificación y que la información consignada en elpresente documento es verdadera, asumiendo las res-ponsabilidades legales correspondientes en caso de fal-sedad. Lugar y fecha ............................................................................ Firma y Sello del representante del fabricante * Legalizaciones (adjuntar, en su caso , la traduc- ción respectiva) 08343 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU