Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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designacion del representante autorizado, podra efectuarse mediante la MORDAZA del documento correspondiente conteniendo las mismas formalidades previstas en el articulo anterior, a traves de la oficina de Tramite Documentario o de la que haga sus veces. La evaluacion de los documentos sera realizada por un registrador en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de su MORDAZA, concluida la cual se procedera a actualizar el Indice o se rechazara de plano el documento. Los demas casos de actualizacion del Indice, se efectuaran con ocasion de la inscripcion del acto inscribible pertinente presentando la certificacion otorgada por el fabricante. Articulo 3º.- En los casos que la autorizacion de montaje o modificacion sea emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, cuya representacion ha sido acreditada anteriormente en el Registro, a traves de la certificacion otorgada por el fabricante, a que se refiere el articulo primero, bastara con que el interesado senale en su solicitud de inscripcion dicha circunstancia, precisando los datos de la Oficina Registral, el numero del titulo y fecha de MORDAZA de la certificacion respectiva, y adjunte la declaracion jurada con la firma legalizada del representante autorizado, en el sentido que su representacion se encuentra vigente; salvo que la acreditacion de la representacion se hubiera realizado en una Oficina Registral distinta y el Registrador no pueda acceder a dicha informacion via interconexion, en cuyo caso debera presentar la MORDAZA literal del documento en el que conste la acreditacion del representante y la declaracion jurada de este, con su firma legalizada notarialmente, en el sentido que su representacion se encuentra vigente. Para la expedicion de la MORDAZA literal a que se refiere el parrafo anterior, el Registrador o el funcionario o servidor autorizado para ello, verificara el Indice a que alude el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los representantes autorizados del fabricante en el Peru, podran inscribir sus facultades como tales conferidas por el fabricante del vehiculo automotor. Dicha representacion se inscribira en el Registro de Personas Juridicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripcion de poderes especiales otorgados por sociedades no domiciliadas en el pais. En los casos en que las facultades de los representantes autorizados en el Peru, esten inscritas de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo, para la inscripcion aludida en el articulo 1º, no sera exigible la certificacion otorgada por el fabricante a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2003SUNARP/SN, en cuyo caso bastara con que en la solicitud de inscripcion se precisen los datos de inscripcion del poder correspondiente. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el MORDAZA parrafo del numeral 5.3 y el numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-

2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 0282003-SUNARP/SN, publicada con fecha 23 de enero de 2003. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles de su publicacion. Articulo 7º.- La Gerencia de Informatica de la SUNARP, en coordinacion con las Areas de Informatica de las Zonas Registrales, efectuaran las adecuaciones o modificaciones pertinentes a efectos de viabilizar la aplicacion del articulo 2º de la presente Resolucion en el Registro de Propiedad Vehicular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos CERTIFICACION DEL FABRICANTE Por la presente y en nuestra calidad de empresa fabricante de la marca............................................................. con domicilio en........................................................................., certificamos que la Empresa................................................................... con domicilio fiscal en ...........................................................,inscrita en la partida registral................................. ......................................................, con RUC Nº.........................................., es la REPRESENTANTE AUTORIZADA de nuestra MORDAZA en el Peru. Asimismo, en mi condicion de .........................................................de la (Cargo del firmante) empresa fabricante, declaro bajo juramento que me encuentro debidamente facultado para suscribir la presente certificacion y que la informacion consignada en el presente documento es verdadera, asumiendo las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad. Lugar y fecha

............................................................................ Firma y Sello del representante del fabricante * Legalizaciones (adjuntar, en su caso , la traduccion respectiva) 08343

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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