Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 243621

cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08360

Ordenan inscripcion provisional de candidatura a MORDAZA para el Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA
RESOLUCION Nº 116-2003-JNE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 628-2003 sobre recurso de queja de derecho interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Fuerza Campesina, contra el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por denegatoria de recurso de apelacion de resolucion que declara improcedente la inscripcion de su candidato a la alcaldia del distrito de Banos del MORDAZA, provincia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 18-2002-JEEC de fecha 10 de MORDAZA del presente, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro por mayoria improcedente la inscripcion de la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del distrito de Banos del MORDAZA por el Movimiento Independiente Fuerza Campesina, por que al tener MORDAZA penal pendiente con dicha municipalidad se encontraria incurso en la causal de tacha prevista en el inciso c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Que en reiterada jurisprudencia de este supremo organismo electoral se ha establecido que el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 esta referido a los candidatos que tengan MORDAZA de naturaleza civil con el municipio al que postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, caso en que debe existir sentencia condenatoria firme en ejecucion, de lo contrario se estaria vulnerando el derecho fundamental de toda persona de ser considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 2º, numeral 24), literal e), de la Constitucion Politica del Estado; Que si bien es MORDAZA que las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales son resueltas en unica instancia por los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se tiene que la Resolucion Nº 18-2002-JEEC ha sido emitida de oficio por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y no a raiz de la interposicion de una tacha en el plazo establecido para hacerlo; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerciendo sus funciones de fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales y de administracion de justicia en materia electoral, establecidas en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado;

Articulo Primero.- Declarar fundada la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 18-2002-JEEC de fecha 10 de MORDAZA del 2003 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en cuanto declara improcedente la inscripcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato para MORDAZA del Concejo Distrital de Los Banos del MORDAZA y, en consecuencia, ordenaron la inscripcion provisional de dicha candidatura por el Movimiento Independiente Fuerza Campesina. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08361

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Precisan autorizacion para el arrendamiento de locales que actualmente ocupa la ONP para el funcionamiento de la Sede Central de la institucion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 032-2003JEFATURA/ONP de fecha 28 de marzo de 2003, se autorizo la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para contratar el arrendamiento de los locales de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y que actualmente viene ocupando la ONP en la Sede Central y en la Sede Chiclayo, por un periodo de veinticuatro meses y seis meses respectivamente, siguiendose para tal efecto el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de US$ 1'857,762.06 (Un Millon Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos con 06/100 Dolares Americanos); Que, resulta necesario precisar que la autorizacion para el arrendamiento de los locales que actualmente viene ocupando la ONP para el funcionamiento de la Sede Central de la Institucion y a que se contrae la Resolucion detallada en el considerando anterior, debe entender la facultad de arrendar los locales del FCR ubicados en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA que resultaren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sede Central, teniendo en cuenta las limitaciones de orden presupuestal establecidas en la acotada Resolucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley a traves del Articulo 17º de la Ley Nº 26504, el inciso g) del articulo 8º de la Resolucion

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