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PÆg. 243621 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08360 Ordenan inscripción provisional de can- didatura a alcalde para el ConcejoDistrital de Los Baæos del Inca RESOLUCIÓN Nº 116-2003-JNE Lima, 30 de abril de 2003 VISTO: El Expediente Nº 628-2003 sobre recurso de queja de derecho interpuesto por el señor Felizardo Juan Aran-da Salazar, personero legal del Movimiento IndependienteFuerza Campesina, contra el Jurado Electoral Especialde Cajamarca por denegatoria de recurso de apelaciónde resolución que declara improcedente la inscripción de su candidato a la alcaldía del distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 18-2002-JEEC de fe- cha 10 de abril del presente, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca declaró por mayoría improcedente lainscripción de la candidatura del señor Santos Julio Dá-vila Silva a la alcaldía del distrito de Baños del Inca por elMovimiento Independiente Fuerza Campesina, por que al tener proceso penal pendiente con dicha municipali- dad se encontraría incurso en la causal de tacha previs-ta en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864, concordante conel inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853, Que en reiterada jurisprudencia de este supremo organismo electoral se ha establecido que el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 está referido a los candidatos que ten-gan proceso de naturaleza civil con el municipio al quepostulan, no refiriéndose a proceso penal, caso enque debe existir sentencia condenatoria firme en eje-cución, de lo contrario se estaría vulnerando el dere- cho fundamental de toda persona de ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmentesu responsabilidad, de conformidad con lo previsto enel artículo 2º, numeral 24), literal e), de la ConstituciónPolítica del Estado; Que si bien es cierto que las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos mu-nicipales distritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, se tiene que la Re-solución Nº 18-2002-JEEC ha sido emitida de oficiopor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca y no araíz de la interposición de una tacha en el plazo esta- blecido para hacerlo; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones ejerciendo sus funciones de fiscalización de la legalidad de la realización de los procesos electoralesy de administración de justicia en materia electoral, esta-blecidas en el artículo 178º de la Constitución Política delEstado;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la queja inter- puesta por el señor Felizardo Juan Aranda Salazar. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 18-2002-JEEC de fecha 10 de abril del 2003 emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca en cuanto declara improcedente la inscripción de donSantos Julio Dávila Silva como candidato para alcaldedel Concejo Distrital de Los Baños del Inca y, en con-secuencia, ordenaron la inscripción provisional de di-cha candidatura por el Movimiento Independiente Fuer- za Campesina. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cajamarca y de la parte intere-sada el contenido de la presente resolución; devolvién-dose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08361 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Precisan autorización para el arrenda- miento de locales que actualmenteocupa la ONP para el funcionamientode la Sede Central de la institución RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2003-JEFATURA/ONP Lima, 24 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2003- JEFATURA/ONP de fecha 28 de marzo de 2003, se au- torizó la exoneración del proceso de Concurso Público para contratar el arrendamiento de los locales de propie-dad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales(FCR) y que actualmente viene ocupando la ONP en laSede Central y en la Sede Chiclayo, por un período deveinticuatro meses y seis meses respectivamente, si- guiéndose para tal efecto el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de US$1'857,762.06 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y SieteMil Setecientos Sesenta y Dos con 06/100 DólaresAmericanos); Que, resulta necesario precisar que la autorización para el arrendamiento de los locales que actualmente viene ocupando la ONP para el funcionamiento de laSede Central de la Institución y a que se contrae la Re-solución detallada en el considerando anterior, debe en-tender la facultad de arrendar los locales del FCR ubica-dos en el Centro Cívico y Comercial de Lima que resul- taren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sede Central, teniendo en cuenta las limitaciones de or-den presupuestal establecidas en la acotada Resolu-ción; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF eleva- do a rango de Ley a través del Artículo 17º de la Ley Nº 26504, el inciso g) del artículo 8º de la Resolución