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PÆg. 243616 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 El responsable y el corresponsable¹ velarán por la buena ejecución del Programa, en conformidad con elDTF. 5.1.2 Devida y la CTB tienen la responsabilidad de poner en marcha el Programa, en conformidad con lasdisposiciones del presente Convenio y del DTF. Con este fin, estas instituciones designarán a la Unidad de Ges- tión y de Coordinación del Programa, en adelante deno-minada "la UGCP". La UCGP asume la gestión técnica, administrativa, presupuestal y contable del Programa, tal como estáprecisado en el artículo 6.3.2 del presnete Convenio. La UGCP refrendará cada documento oficial relativo a la ejecución, particularmente aquellos relativos a los pro-cedimientos de adjudicación de contratos. La UGCP ten-drá acceso a todos los documentos administrativos, fi-nancieros o técnicos relativos a los aportes, tanto pe-ruanos como belgas. 5.1.3 La UGCP será responsable de la conformidad de las facturas y de las declaraciones de cuentas porrecibir y de sus piezas justificativas, a las disposicionesdel presente Convenio y a la realidad de las prestacio-nes suministradas. La UGCP refrendará con la mención"Por recepción conforme" o "Por servicios recibidos" las facturas presentadas. En caso de revelarse necesario, la UGCP añadirá sus comentarios al cuidado delresponsable y del corresponsable. 5.2 Disponibilidad de los fondos. 5.2.1 Desde la firma del presente Convenio, Devida y la CTB abrirán conjuntamente una cuenta general endólares de los Estados Unidos (USD) a nombre de " DV - Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas " en un banco comercial de Lima y comunicarán sus referen-cias a la DGCI. Los modelos de firmas del responsable y del corresponsable, así como las de sus suplentes, se-rán notificadas, por cada una de las Partes, en tresejemplares, al organismo financiero. Dicha cuentageneral será manejada de forma mancomunada entreel responsable y el corresponsable o de sus suplen- tes respectivos. 5.2.2 A partir de la recepción de las referencias bancarias de la cuenta general, la Parte belga transferi-rá el monto relativo al primer año de funcionamiento,de acuerdo al presupuesto indicativo incluido en elDTF. Esta cuenta será alimentada, por partes, a solicitud del responsable y del corresponsable, en función delestado de avance del Programa, en conformidad con larepartición prevista en el registro de transferencias queserá establecido por Comité Directivo del Programa, enadelante denominado "el CDP". 5.2.3 El director y el codirector abrirán una cuenta específica, en USD a nombre de "DV - Programa dePrevención y de Rehabilitación del Consumo de Dro-gas" en un banco comercial de Lima. Dicha cuenta serámanejada de forma mancomunada entre el director y elcodirector del Programa. 5.2.4 En el momento en que la cuenta citada en el artículo 5.2.1 del presente Convenio sea alimentada,el responsable y el corresponsable del Programatransferirán a la cuenta específica " DV - Programa de Prevención y de Rehabilitación del Consumo de Dro- gas" en USD, el equivalente al 50% (cincueta por cien- to) del presupuesto del primer año. Este fondo de ope- raciones tendrá un límite inicial de 400.000,00 EUR(cuatrocientos mil euros). Según la utilización de estefondo de operaciones y según la apreciación de lasnecesidades del Programa por el responsable y elcorresponsable, este límite podrá ser ascendido has- ta un máximo de 450.000,00 EUR (cuatrocientos cin- cuenta mil euros). El fondo de operaciones será utilizado para pagar facturas inferiores a 12.500,00 EUR (doce mil quinientoseuros). Para efectuar pagos superiores a 12.500,00 EUR(doce mil quinientos euros), el director y el codirector deberán obtener la autorización escrita del responsable y del corresponsable.5.2.5 Para los siguientes desembolsos, la UGCP de- berá presentar al responsable y al corresponsable, uninforme contable mensual así como las piezas justificati-vas correspondientes, siguiendo los formatos FAS, men-cionados en el artículo 9.1 Luego de verificar y aprobartres informes, el responsable y el corresponsable pro- cederán a abonar, si necesario, la cuenta específica citada en el artículo 5.2.3 del presente Convenio. Esteprocedimiento se aplicará sucesivamente hasta la finali-zación del Programa. 5.2.6 Los cheques que se giren contra la cuenta cita- da en artículo 5.2.3 del presente Convenio deberán ser firmados en forma conjunta por el director y el codirectordel Programa. 5.3 Los intereses que generen los recursos del Pro- grama se sumarán al presupuesto total, serán contabili-zados como recursos de éste y podrán ser aplicados a la ejecución de sus actividades, según las disposiciones establecidas por el CDP. 5.4 Al final del Programa, el responsable y el corres- ponsable, o sus suplentes respectivos, realizarán elbalance final. Los montos eventualmente disponibles enlas cuentas del Programa serán asignados de mutuo acuerdo entre las Partes. ARTÍCULO 6 - Órganos dirigentes, sus atribu- ciones y obligaciones 6.1 Los órganos dirigentes del Programa serán los siguientes: - el Comité Directivo del Programa (CDP); - la Unidad de Gestión y Coordinación del Programa (UGCP). 6.2 El CDP constituye la Estructura Mixta de Concer- tación Local (EMCL). 6.2.1 El CDP estará conformado por:- el Gerente General de Devida o su delegado quien lo presidirá; - el Director Ejecutivo de la APCI o su delegado;- el agregado de la Cooperación Internacional de la Embajada de Bélgica en Lima; - el representante residente de la CTB en Lima. Serán invitados como observadores, encargados del secretariado del CDP: - el director y el codirector del Programa.Serán invitados como observadores: - el director del Observatorio; - el representante de los CADES;- el representante de los Comités Multisectoriales de Prevención. 6.2.2 Por invitación de su presidente, el CDP se re- unirá en forma ordinaria por lo menos tres veces al añoy, en caso de necesidad, de manera extraordinaria apetición de uno de sus miembros. Sin perjuicio de las otras disposiciones del presente Convenio, el CDP establece su reglamento. El CDP fun- ciona según la regla del consenso. Al término de cada reunión será establecida un acta firmada por todos losmiembros. La primera reunión del CDP tendrá lugar durante los 3 (tres) meses de iniciado el Programa con el objetivo deactualizar la planificación y de verificar si están reunidas las condiciones para una buena ejecución de éste. La 1En francés, el responsable equivale al ordonmateur y el corresponsable al coordommateur.