Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

El responsable y el corresponsable¹ velaran por la buena ejecucion del Programa, en conformidad con el DTF. 5.1.2 Devida y la CTB tienen la responsabilidad de poner en marcha el Programa, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio y del DTF. Con este fin, estas instituciones designaran a la Unidad de Gestion y de Coordinacion del Programa, en adelante denominada "la UGCP". La UCGP asume la gestion tecnica, administrativa, presupuestal y contable del Programa, tal como esta precisado en el articulo 6.3.2 del presnete Convenio. La UGCP refrendara cada documento oficial relativo a la ejecucion, particularmente aquellos relativos a los procedimientos de adjudicacion de contratos. La UGCP tendra acceso a todos los documentos administrativos, financieros o tecnicos relativos a los aportes, tanto peruanos como belgas. 5.1.3 La UGCP sera responsable de la conformidad de las facturas y de las declaraciones de cuentas por recibir y de sus piezas justificativas, a las disposiciones del presente Convenio y a la realidad de las prestaciones suministradas. La UGCP refrendara con la mencion "Por recepcion conforme" o "Por servicios recibidos" las facturas presentadas. En caso de revelarse necesario, la UGCP anadira sus comentarios al cuidado del responsable y del corresponsable. 5.2 Disponibilidad de los fondos. 5.2.1 Desde la firma del presente Convenio, Devida y la CTB abriran conjuntamente una cuenta general en dolares de los Estados Unidos (USD) a nombre de "DV Prevencion y Rehabilitacion del Consumo de Drogas" en un banco comercial de MORDAZA y comunicaran sus referencias a la DGCI. Los modelos de firmas del responsable y del corresponsable, asi como las de sus suplentes, seran notificadas, por cada una de las Partes, en tres ejemplares, al organismo financiero. Dicha cuenta general sera manejada de forma mancomunada entre el responsable y el corresponsable o de sus suplentes respectivos. 5.2.2 A partir de la recepcion de las referencias bancarias de la cuenta general, la Parte belga transferira el monto relativo al primer ano de funcionamiento, de acuerdo al presupuesto indicativo incluido en el DTF. Esta cuenta sera alimentada, por partes, a solicitud del responsable y del corresponsable, en funcion del estado de avance del Programa, en conformidad con la reparticion prevista en el registro de transferencias que sera establecido por Comite Directivo del Programa, en adelante denominado "el CDP". 5.2.3 El director y el codirector abriran una cuenta especifica, en USD a nombre de "DV - Programa de Prevencion y de Rehabilitacion del Consumo de Drogas" en un banco comercial de Lima. Dicha cuenta sera manejada de forma mancomunada entre el director y el codirector del Programa. 5.2.4 En el momento en que la cuenta citada en el articulo 5.2.1 del presente Convenio sea alimentada, el responsable y el corresponsable del Programa transferiran a la cuenta especifica "DV - Programa de Prevencion y de Rehabilitacion del Consumo de Drogas" en USD, el equivalente al 50% (cincueta por ciento) del presupuesto del primer ano. Este fondo de operaciones tendra un limite inicial de 400.000,00 EUR (cuatrocientos mil euros). Segun la utilizacion de este fondo de operaciones y segun la apreciacion de las necesidades del Programa por el responsable y el corresponsable, este limite podra ser ascendido hasta un MORDAZA de 450.000,00 EUR (cuatrocientos cincuenta mil euros). El fondo de operaciones sera utilizado para pagar facturas inferiores a 12.500,00 EUR (doce mil quinientos euros). Para efectuar pagos superiores a 12.500,00 EUR (doce mil quinientos euros), el director y el codirector deberan obtener la autorizacion escrita del responsable y del corresponsable.

5.2.5 Para los siguientes desembolsos, la UGCP debera presentar al responsable y al corresponsable, un informe contable mensual asi como las piezas justificativas correspondientes, siguiendo los formatos FAS, mencionados en el articulo 9.1 Luego de verificar y aprobar tres informes, el responsable y el corresponsable procederan a abonar, si necesario, la cuenta especifica citada en el articulo 5.2.3 del presente Convenio. Este procedimiento se aplicara sucesivamente hasta la finalizacion del Programa. 5.2.6 Los cheques que se giren contra la cuenta citada en articulo 5.2.3 del presente Convenio deberan ser firmados en forma conjunta por el director y el codirector del Programa. 5.3 Los intereses que generen los recursos del Programa se MORDAZA al presupuesto total, seran contabilizados como recursos de este y podran ser aplicados a la ejecucion de sus actividades, segun las disposiciones establecidas por el CDP. 5.4 Al final del Programa, el responsable y el corresponsable, o sus suplentes respectivos, realizaran el balance final. Los montos eventualmente disponibles en las cuentas del Programa seran asignados de mutuo acuerdo entre las Partes. ARTICULO 6 - Organos dirigentes, sus atribuciones y obligaciones 6.1 Los organos dirigentes del Programa seran los siguientes: - el Comite Directivo del Programa (CDP); - la Unidad de Gestion y Coordinacion del Programa (UGCP). 6.2 El CDP constituye la Estructura Mixta de Concertacion Local (EMCL). 6.2.1 El CDP estara conformado por: - el Gerente General de Devida o su delegado quien lo presidira; - el Director Ejecutivo de la APCI o su delegado; - el agregado de la Cooperacion Internacional de la Embajada de Belgica en Lima; - el representante residente de la CTB en Lima. Seran invitados como observadores, encargados del secretariado del CDP: - el director y el codirector del Programa. Seran invitados como observadores: - el director del Observatorio; - el representante de los CADES; - el representante de los Comites Multisectoriales de Prevencion. 6.2.2 Por invitacion de su presidente, el CDP se reunira en forma ordinaria por lo menos tres veces al ano y, en caso de necesidad, de manera extraordinaria a peticion de uno de sus miembros. Sin perjuicio de las otras disposiciones del presente Convenio, el CDP establece su reglamento. El CDP funciona segun la regla del consenso. Al termino de cada reunion sera establecida un acta firmada por todos los miembros. La primera reunion del CDP tendra lugar durante los 3 (tres) meses de iniciado el Programa con el objetivo de actualizar la planificacion y de verificar si estan reunidas las condiciones para una buena ejecucion de este. La

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En MORDAZA, el responsable equivale al ordonmateur y el corresponsable al coordommateur.

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