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PÆg. 243618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 El personal expatriado puesto a disposición del Pro- grama por la CTB, debidamente acreditado, beneficiaráde las garantías y de los privilegios previstos por la le-gislación peruana vigente. Esto implica los mismos privilegios e inmunidades que aquellos atribuidos a los expertos de las Naciones Unidas. El personal expatriado tendrá el derecho a importar o comprar, en franquicia, un vehículo, muebles y artículosde uso personal, así como para su familia. Su salario y remuneraciones estarán exonerados de impuestos en el territorio de la República del Perú. Sin embargo, el experto estará sometido a la seguridad social respetando así la legislación belgao peruana. ARTÍCULO 9 - Informes 9.1 La UGCP preparará, para ser presentados a la aprobación del CDP: - los planes operativos e informes anuales de segui- miento; - los informes semestrales de ejecución de las activi- dades; - el informe final del Programa;- los presupuestos anuales. Además, establecerá para el responsable y el corres- ponsable, el informe contable mensual FAS, citado en el artículo 5.2.5 para sustentar el siguiente desembolso de fondos del Programa. 9.2 La CTB proveerá los modelos de informes men- cionados en 9.1. ARTÍCULO 10 - Impuestos, tasas y aranceles 10.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislación pe- ruana vigente, la contribución belga gozará de las facili-dades de recuperación de impuestos u otras cargaspúblicas. Esto implica: a) la recuperación de cualquier impuesto, la exonera- ción de derechos arancelarios, derechos de importa-ción y otras cargas fiscales o administrativas sobre los suministros, obras y servicios que conforman la contribu- ción belga al Programa. b) la importación temporal en franquicia de vehícu- los, incluyendo repuestos, hasta el cumplimiento del Pro-grama. 10.2 La recuperación del Impuesto General a las Ventas, en adelante denominado "IGV", estará a car-go de la CTB y se realizará en el marco de lo previstopor la legislación peruana respecto a la devolución deimpuestos pagados en las compras de bienes y servi-cios efectuadas con financiación de donaciones y co- operación técnica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se considerarán como recurso del Programa y podrán seraplicados a la ejecución de sus actividades, según lasdisposiciones adoptadas por el CDP. ARTÍCULO 11 - Seguimiento y evaluación Las Partes tomarán las disposiciones administrati- vas y presupuestarias necesarias para lograr los objeti-vos del presente Convenio, incluyendo controles, audito-rías y evaluaciones administrativas y financieras, reali- zadas en conjunto o por separado. ARTÍCULO 12 - Información recíprocaLas Partes se transmitirán todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa, inclu- yendo los extracto bancario de las cuentas mencionadas en el artículo 5 del presente Convenio.ARTÍCULO 13 - Entrada en vigor, duración, mo- dificaciones 13.1 El presente Convenio entra en vigor el día de su firma por un período de 60 (sesenta) meses. 13.2 Las cláusulas del presente Convenio pueden ser modificadas de común acuerdo por un Intercambio de Notas entre las dos Partes. 13.3 Cualquier controversia relacionada con la apli- cación y la interpretación del presente Convenio seráresuelta por medio de la negociación entre las Par-tes. 13.4 El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, me-diante una notificación a la otra Parte. La denuncia tomaefecto tres meses más tarde. ARTÍCULO 14 - Direcciones 14.1 Las notificaciones previstas en virtud del pre- sente Convenio y en particular aquellas que tengan porobjeto su modificación o su interpretación, deberán serdirigidas: 14.1.1 Por la Parte belga, a: Embajada de Bélgica Avenida Angamos Oeste, 380 Miraflores, Lima 18 Perú 14.1.2 Por la Parte peruana, a: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Avenida José Pardo, 261 Miraflores, Lima 18Perú 14.2 Las notificaciones o correspondencia relativa a la ejecución de sus componentes técnicos serán dirigi- das: 14.2.1 Por la Parte belga, a: Representación Residente Cooperación Técnica Belga - CTB Avenida Vasco Núñez de Balboa, 586 Miraflores, Lima 18Perú 14.2.2 Por la Parte peruana a: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - Devida Avenida Benavides, 2199 "B"Miraflores, Lima 18 Perú En fe de lo cual, las partes han firmado el presente Convenio específico. Hecho en Lima, el veintinueve de noviembre de 2002.En seis ejemplares, 2 (dos) en Francés, 2 (dos) en Neerlandés y 2 (dos) en Español, teniendo cada uno valor de original. Por la República del Perú Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Bélgica Lothar Versyck Embajador de Bélgica en Lima 08203