Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

El personal expatriado puesto a disposicion del Programa por la CTB, debidamente acreditado, beneficiara de las garantias y de los privilegios previstos por la legislacion peruana vigente. Esto implica los mismos privilegios e inmunidades que aquellos atribuidos a los expertos de las Naciones Unidas. El personal expatriado tendra el derecho a importar o comprar, en franquicia, un vehiculo, muebles y articulos de uso personal, asi como para su familia. Su salario y remuneraciones estaran exonerados de impuestos en el territorio de la Republica del Peru. Sin embargo, el experto estara sometido a la seguridad social respetando asi la legislacion belga o peruana. ARTICULO 9 - Informes 9.1 La UGCP preparara, para ser presentados a la aprobacion del CDP: - los planes operativos e informes anuales de seguimiento; - los informes semestrales de ejecucion de las actividades; - el informe final del Programa; - los presupuestos anuales. Ademas, establecera para el responsable y el corresponsable, el informe contable mensual FAS, citado en el articulo 5.2.5 para sustentar el siguiente desembolso de fondos del Programa. 9.2 La CTB proveera los modelos de informes mencionados en 9.1. ARTICULO 10 - Impuestos, tasas y aranceles 10.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislacion peruana vigente, la contribucion belga gozara de las facilidades de recuperacion de impuestos u otras cargas publicas. Esto implica: a) la recuperacion de cualquier impuesto, la exoneracion de derechos arancelarios, derechos de importacion y otras cargas fiscales o administrativas sobre los suministros, obras y servicios que conforman la contribucion belga al Programa. b) la importacion temporal en franquicia de vehiculos, incluyendo repuestos, hasta el cumplimiento del Programa. 10.2 La recuperacion del Impuesto General a las Ventas, en adelante denominado "IGV", estara a cargo de la CTB y se realizara en el MORDAZA de lo previsto por la legislacion peruana respecto a la devolucion de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se consideraran como recurso del Programa y podran ser aplicados a la ejecucion de sus actividades, segun las disposiciones adoptadas por el CDP. ARTICULO 11 - Seguimiento y evaluacion Las Partes tomaran las disposiciones administrativas y presupuestarias necesarias para lograr los objetivos del presente Convenio, incluyendo controles, auditorias y evaluaciones administrativas y financieras, realizadas en conjunto o por separado. ARTICULO 12 - Informacion reciproca Las Partes se transmitiran todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa, incluyendo los extracto bancario de las cuentas mencionadas en el articulo 5 del presente Convenio.

ARTICULO 13 - Entrada en MORDAZA, duracion, modificaciones 13.1 El presente Convenio entra en MORDAZA el dia de su firma por un periodo de 60 (sesenta) meses. 13.2 Las clausulas del presente Convenio pueden ser modificadas de comun acuerdo por un Intercambio de Notas entre las dos Partes. 13.3 Cualquier controversia relacionada con la aplicacion y la interpretacion del presente Convenio sera resuelta por medio de la negociacion entre las Partes. 13.4 El presente Convenio podra ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante una notificacion a la otra Parte. La denuncia toma efecto tres meses mas tarde. ARTICULO 14 - Direcciones 14.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modificacion o su interpretacion, deberan ser dirigidas: 14.1.1 Por la Parte belga, a:

Embajada de Belgica Avenida Angamos Oeste, 380 Miraflores, MORDAZA 18 Peru
14.1.2 Por la Parte peruana, a:

Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI Avenida MORDAZA MORDAZA, 261 Miraflores, MORDAZA 18 Peru
14.2 Las notificaciones o correspondencia relativa a la ejecucion de sus componentes tecnicos seran dirigidas: 14.2.1 Por la Parte belga, a:

Representacion Residente Cooperacion Tecnica Belga - CTB Avenida Vasco Nunez de Balboa, 586 Miraflores, MORDAZA 18 Peru
14.2.2 Por la Parte peruana a:

Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - Devida Avenida MORDAZA, 2199 "B" Miraflores, MORDAZA 18 Peru
En fe de lo cual, las partes han firmado el presente Convenio especifico. Hecho en MORDAZA, el veintinueve de noviembre de 2002. En seis ejemplares, 2 (dos) en MORDAZA, 2 (dos) en Neerlandes y 2 (dos) en Espanol, teniendo cada uno valor de original. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Belgica Lothar Versyck Embajador de Belgica en MORDAZA 08203

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