Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Para la aplicacion del porcentaje de facturacion por alumbrado publico se considerara la facturacion total del semestre anterior, incluyendo el consumo de los clientes libres abastecidos por empresas generadoras en el area de concesion de distribucion. Articulo 6º.- Para los fines del articulo anterior, las empresas de generacion electrica proporcionaran mensualmente a las empresas de distribucion correspondientes, la informacion sobre la facturacion total acumulada de sus clientes libres en el area de concesion respectiva. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los primeros siete (7) dias del mes siguiente al de la facturacion. Articulo 7º.- Las empresas de distribucion facturaran por el servicio de alumbrado publico a los clientes libres de empresas generadoras ubicados dentro de su area de concesion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 8º.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08404

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio Especifico relativo al "Programa de Prevencion del Consumo de Drogas y de Rehabilitacion de los Toxicomanos", suscrito con el Reino de Belgica
DECRETO SUPREMO Nº 056-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el Convenio Especifico entre el Reino de Belgica y la Republica del Peru relativo al "Programa de Prevencion del Consumo de Drogas y Rehabilitacion de los Toxicomanos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio Especifico entre el Reino de Belgica y la Republica del Peru relativo al "Programa de Prevencion del Consumo de Drogas y Rehabilitacion de los Toxicomanos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 29 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ESPECIFICO Entre El Reino de Belgica y La Republica del Peru Relativo al "Programa de Prevencion del Consumo de Drogas y de Rehabilitacion de los Toxicomanos" El Reino de Belgica, de una parte, y La Republica del Peru, de otra parte, En adelante denominados "las Partes";

PRODUCE
Autorizan a Viceministro de Industria a ausentarse del MORDAZA por motivos personales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2003-PRODUCE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2002PRO, del 25 de MORDAZA del 2002, se designo al Dr. MORDAZA Zamorano Macchiavello, como Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario se ausentara del MORDAZA por motivos personales del 9 al 18 de MORDAZA del 2003, inclusive; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Dr. MORDAZA Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, a ausentarse del MORDAZA por motivos personales del 9 al 18 de MORDAZA del 2003, inclusive. Articulo 2º.- Encargar, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria las funciones del Viceministerio de Industria, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, no irrogara gasto alguno al Estado Peruano, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08375

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