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PÆg. 243613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 Artículo 5º.- Para la aplicación del porcentaje de fac- turación por alumbrado público se considerará la factu-ración total del semestre anterior, incluyendo el consu-mo de los clientes libres abastecidos por empresas ge-neradoras en el área de concesión de distribución. Artículo 6º.- Para los fines del artículo anterior, las empresas de generación eléctrica proporcionarán men- sualmente a las empresas de distribución correspondien-tes, la información sobre la facturación total acumuladade sus clientes libres en el área de concesión respectiva.Dicha información deberá ser remitida dentro de los pri-meros siete (7) días del mes siguiente al de la facturación. Artículo 7º.- Las empresas de distribución factura- rán por el servicio de alumbrado público a los clienteslibres de empresas generadoras ubicados dentro de suárea de concesión, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 184º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas. Artículo 8º.- Quedan sin efecto todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución Ministe-rial. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el 1 de junio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08404 PRODUCE Autorizan a Viceministro de Industria a ausentarse del país por motivos per- sonales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2003-PRODUCE Lima, 30 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2002- PRO, del 25 de julio del 2002, se designó al Dr. CarlosZamorano Macchiavello, como Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario se ausentará del país por motivos personales del 9 al 18 de mayo del 2003, inclusi-ve; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar di- chas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Carlos Zamorano Mac- chiavello, Viceministro de Industria, a ausentarse del paíspor motivos personales del 9 al 18 de mayo del 2003,inclusive. Artículo 2º.- Encargar, al Sr. Leoncio Álvarez Vás- quez, Viceministro de Pesquería las funciones del Vice- ministerio de Industria, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Ar- tículo 1º de la presente Resolución, no irrogará gastoalguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exonera-ción de impuestos o de derechos aduaneros cuales- quiera fuese su denominación o clase a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 08375RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Específico relativo al "Programa de Prevención del Consu- mo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos", suscrito con el Rei-no de BØlgica DECRETO SUPREMO Nº 056-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2002, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el Conve- nio Específico entre el Reino de Bélgica y la Repú-blica del Perú relativo al "Programa de Prevención del Consumo de Drogas y Rehabilitación de los Toxicómanos" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico entre el Reino de Bélgica y la República del Perúrelativo al "Programa de Prevención del Consumode Drogas y Rehabilitación de los Toxicómanos" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 29 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ESPECÍFICO Entre El Reino de Bélgica y La República del Perú Relativo al "Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos" El Reino de Bélgica, de una parte, y La República del Perú, de otra parte, En adelante denominados "las Partes";