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PÆg. 243612 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de mayo de 2003 PODER EJECUTIVO ENERGÍA Y MINAS Establecen índices lÆmparas/usuario y factores KALP para el cÆlculo del por-centaje mÆximo de facturación por el servicio de alumbrado pœblico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2003-EM/DM Lima, 30 de abril de 2003VISTO: El Informe OSINERG-GART-GRDE-2002- 048, presentado el 14 de enero de 2003, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) propone la aprobación de los índices Lám-paras/usuario y los factores KALP para el cálculo delporcentaje máximo de facturación por el servicio de alum-brado público; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 005-2001-EM/DGE estableció los sectores de distribución típicos vigentes para el período 2001-2005; Que, por medio de la Resolución Nº 1794-2001-OS/ CD, OSINERG fijó la clasificación de los sistemas eléc-tricos de distribución para el período 1 de noviembre de2001 al 31 de octubre de 2005; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 201-98-EM/VME, de fecha21 de abril de 1998, aprobó el porcentaje máximo parala facturación del servicio de alumbrado público co-rrespondiente al sector de distribución típico 1 y elprocedimiento de cálculo del porcentaje máximo para la facturación por el servicio de alumbrado público correspondientes a los sectores de distribución típi-cos 2, 3 y 4; Que, con el Informe OSINERG-GART-GRDE-2002- 048, presentado el 14 de enero de 2003 en cumpli-miento a lo indicado en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 201-98-EM/VME, OSINERG ha propues- to para aprobación por parte del Ministerio de Energíay Minas, los índices Lámparas/usuario y los factoresKALP que deben aplicar las empresas de distribucióneléctrica; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la pre- sente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Pági-na Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La facturación por el servicio de alum- brado público del sector de distribución típico 1 co-rresponderá al consumo leído mensualmente, no de- biendo superar el 5% del monto total facturado, condi- cionado a los índices Lámparas/usuario del cuadrosiguiente: Empresa Índice Lámparas/usuario Edelnor 0,30 Luz del Sur 0,31 En caso que los índices reales resulten inferiores a los que figuran en la tabla, el porcentaje máximo de fac-turación se reducirá proporcionalmente.Artículo 2º.- La facturación por el servicio de alum- brado público de los sectores de distribución típicos 2, 3y 4 corresponderá al consumo leído mensualmente, nodebiendo superar el porcentaje máximo de facturaciónresultante del siguiente cálculo que se efectuará semes-tralmente: PALP = FALP/FTOT Donde:PALP = Porcentaje de facturación máximo por el ser- vicio de alumbrado público de la empresa de distribución eléctrica aplicable al semestre de facturación. FTOT = Monto facturado total en el semestre ante- rior (enero-junio o julio-diciembre); FALP = Facturación estimada máxima por alumbrado público del semestre anterior que se calculará como el producto del número de suministros (N) al final del se- mestre anterior, multiplicado por el factor KALP corres-pondiente y la sumatoria de los precios medios mensua-les del semestre anterior ( ∑PMAP): FALP = N * KALP * ∑ PMAP Donde: Factores KALP Sector-Segmento KALP kW.h/Usuario-mes Sector 2 Segmento A 11 Sector 2 Segmento B 10,3 Sector 3 Segmento A 6,1 Sector 3 Segmento B 4,5 Sector 4 3,3 Para el sector de distribución típico 2, el Segmento A corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un con-sumo promedio mensual por usuario a nivel de baja ten- sión, sin considerar el consumo de alumbrado público, igual o mayor a 180 kW.h o un número de usuarios igualo mayor a 30 000; y, el Segmento B corresponderá aaquellos sistemas eléctricos no comprendidos en el Seg-mento A. Para el sector de distribución típico 3, el Segmento A corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un con- sumo promedio mensual por usuario a nivel de baja ten-sión, sin considerar el consumo de alumbrado público,igual o mayor a 40 kW.h o un número de usuarios igual omayor a 5000; y, el Segmento B corresponderá a aque-llos sistemas eléctricos no comprendidos en el Segmen- to A. El precio medio del servicio de alumbrado público (PMAP) se obtendrá considerando los cargos de po-tencia y energía definidos en la opción tarifaria BT4APdel pliego tarifario respectivo y 360 horas de utiliza-ción mensual. Cuando en un determinado mes se pre- senten diversos pliegos tarifarios, debe establecerse un PMAP proporcional a los días de vigencia de cadapliego. Tanto las conexiones colectivas como las provisio- nales, serán consideradas como un único suministro. El porcentaje máximo de facturación de alumbrado público aplicable es el correspondiente a nivel de empre- sa. Artículo 3º.- Las empresas de distribución eléctrica informarán a OSINERG los porcentajes máximos de fac-turación en las fechas, los formatos y medios que OSI-NERG establezca para tal fin. OSINERG será respon- sable de la revisión de los porcentajes máximos infor- mados por las empresas eléctricas, así como de la ve-rificación de los parámetros FTOT, N, ∑ PMAP e índices de alumbrado público Lámparas/usuario aplicados porlas empresas. Artículo 4º.- Los índices Lámparas/usuario y los fac- tores KALP serán revisados cada 4 años por OSINERG y presentados al Ministerio de Energía y Minas para suaprobación.