Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2003 (05/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Establecen indices lamparas/usuario y factores KALP para el calculo del porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2003-EM/DM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe OSINERG-GART-GRDE-2002048, presentado el 14 de enero de 2003, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) propone la aprobacion de los indices Lamparas/usuario y los factores KALP para el calculo del porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 005-2001-EM/DGE establecio los sectores de distribucion tipicos vigentes para el periodo 2001-2005; Que, por medio de la Resolucion Nº 1794-2001-OS/ CD, OSINERG fijo la clasificacion de los sistemas electricos de distribucion para el periodo 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2005; Que, el Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Ministerial Nº 201-98-EM/VME, de fecha 21 de MORDAZA de 1998, aprobo el porcentaje MORDAZA para la facturacion del servicio de alumbrado publico correspondiente al sector de distribucion tipico 1 y el procedimiento de calculo del porcentaje MORDAZA para la facturacion por el servicio de alumbrado publico correspondientes a los sectores de distribucion tipicos 2, 3 y 4; Que, con el Informe OSINERG-GART-GRDE-2002048, presentado el 14 de enero de 2003 en cumplimiento a lo indicado en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 201-98-EM/VME, OSINERG ha propuesto para aprobacion por parte del Ministerio de Energia y Minas, los indices Lamparas/usuario y los factores KALP que deben aplicar las empresas de distribucion electrica; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolucion Ministerial fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La facturacion por el servicio de alumbrado publico del sector de distribucion tipico 1 correspondera al consumo leido mensualmente, no debiendo superar el 5% del monto total facturado, condicionado a los indices Lamparas/usuario del cuadro siguiente:
Empresa Edelnor Luz del Sur Indice Lamparas/usuario 0,30 0,31

Articulo 2º.- La facturacion por el servicio de alumbrado publico de los sectores de distribucion tipicos 2, 3 y 4 correspondera al consumo leido mensualmente, no debiendo superar el porcentaje MORDAZA de facturacion resultante del siguiente calculo que se efectuara semestralmente: PALP = FALP/FTOT Donde: PALP = Porcentaje de facturacion MORDAZA por el servicio de alumbrado publico de la empresa de distribucion electrica aplicable al semestre de facturacion. FTOT = Monto facturado total en el semestre anterior (enero-junio o julio-diciembre); FALP = Facturacion estimada MORDAZA por alumbrado publico del semestre anterior que se calculara como el producto del numero de suministros (N) al final del semestre anterior, multiplicado por el factor KALP correspondiente y la sumatoria de los precios medios mensuales del semestre anterior (PMAP): FALP = N * KALP * PMAP Donde:
Factores KALP Sector-Segmento Sector 2 Segmento A Sector 2 Segmento B Sector 3 Segmento A Sector 3 Segmento B Sector 4 KALP kW.h/Usuario-mes 11 10,3 6,1 4,5 3,3

En caso que los indices reales resulten inferiores a los que figuran en la tabla, el porcentaje MORDAZA de facturacion se reducira proporcionalmente.

Para el sector de distribucion tipico 2, el Segmento A corresponde a aquellos sistemas electricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tension, sin considerar el consumo de alumbrado publico, igual o mayor a 180 kW.h o un numero de usuarios igual o mayor a 30 000; y, el Segmento B correspondera a aquellos sistemas electricos no comprendidos en el Segmento A. Para el sector de distribucion tipico 3, el Segmento A corresponde a aquellos sistemas electricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tension, sin considerar el consumo de alumbrado publico, igual o mayor a 40 kW.h o un numero de usuarios igual o mayor a 5000; y, el Segmento B correspondera a aquellos sistemas electricos no comprendidos en el Segmento A. El precio medio del servicio de alumbrado publico (PMAP) se obtendra considerando los cargos de potencia y energia definidos en la opcion tarifaria BT4AP del pliego tarifario respectivo y 360 horas de utilizacion mensual. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecerse un PMAP proporcional a los dias de vigencia de cada pliego. Tanto las conexiones colectivas como las provisionales, seran consideradas como un unico suministro. El porcentaje MORDAZA de facturacion de alumbrado publico aplicable es el correspondiente a nivel de empresa. Articulo 3º.- Las empresas de distribucion electrica informaran a OSINERG los porcentajes maximos de facturacion en las fechas, los formatos y medios que OSINERG establezca para tal fin. OSINERG sera responsable de la revision de los porcentajes maximos informados por las empresas electricas, asi como de la verificacion de los parametros FTOT, N, PMAP e indices de alumbrado publico Lamparas/usuario aplicados por las empresas. Articulo 4º.- Los indices Lamparas/usuario y los factores KALP seran revisados cada 4 anos por OSINERG y presentados al Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion.

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