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PÆg. 244366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 ralizar el sentido de las disposiciones legales y admi- nistrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos téc- nicos contenidos en la presente Directiva, se deben efec- tuar las reuniones que sean necesarias con los respon- sables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar,en estrecha coordinación con el Titular del Pliego o con quien éste delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programática. Para este efecto, debe tenerseen cuenta lo siguiente: * Considerar los lineamientos para el diseño de la Estructura Funcional Programática establecidos en la presente Directiva. De estimarse pertinente, luego de la revisión corres- pondiente, puede contemplarse la fusión de Actividades, Proyectos y Componentes considerados en ProcesosPresupuestarios anteriores, (que implica a su vez la re- visión, modificación y/o consolidación de metas) cuidan- do que la misma guarde concordancia con los ObjetivosInstitucionales que se establezcan para el año fiscal 2004. * Permitir que la Formulación facilite la determinación de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las Me- tas Presupuestarias que integren dichas Categorías,deben constituir “referencias claras de gasto”, perfecta- mente identificables, que permitan una fácil agrupación de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir acálculos adicionales por prorrateo. Asimismo, la revisión a que se refiere el segundo párrafo del presente inciso (Estructura Funcional Pro- gramática) debe incluir la correspondiente “cadena de gasto” a considerarse en el Presupuesto de Egresos delPliego. f) Contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las correspondientes previsiones de gasto, previa coor-dinación con las Unidades Ejecutoras. g) Verificar que los gastos se encuentren acordes a los criterios específicos para la orientación del gasto, a que se refiere el artículo 27º de la presente Directiva. h) Supervisar que la formulación presupuestal ga- rantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2004. i) Verificar que las Metas Presupuestarias que pre- senten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia conlas Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulación, asegurándose que la información presen- tada por éstas, faciliten la ejecución y evaluación de surespectivo Presupuesto. j) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecutora se enmarque dentro de los montos distribuidos por el Titular del Pliego en base a la Asignación Presupuestaria Total, a que se refiere el artículo 23º de la presente Di-rectiva. k) Una vez realizada la supervisión a que se refiere el literal precedente, consolidará y remitirá el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previa aprobación delTitular del Pliego. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 36º.- Autorización de nuevos códigos presupuestarios Los códigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Funcional Programático y Tablas de Refe- rencia de Actividades, Componentes y Metas, para iden- tificar las Categorías Presupuestarias de Actividades,así como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos,deben ser propuestos por el Pliego y autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previa soli- citud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de los Proyectos de Inver-sión, los Pliegos deberán efectuar el registro y codifica- ción en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversión Pública. Para fines presupuestarios, dichos Proyectosdeberán ser codificados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 37º.- Selección de Actividades y Pro- yectos por efecto de la aplicación de Convenios Para efectos de la selección de las Actividades y Pro- yectos, que se requieran como consecuencia de la apli- cación de Convenios de carácter interinstitucional, seaplican las definiciones técnicas contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajus-tarse los términos “programas”, “proyectos”, “activida- des”, “acciones” y otras denominaciones que se esta- blezcan, a los criterios conceptuales señalados por lanormatividad presupuestaria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 49º de la citada Ley. En el caso específico de los proyectos, debe-rá adicionalmente contemplarse lo dispuesto en la norma- tividad que rige al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 38º.- Pautas relativas a las Unidades Eje- cutoras para el año fiscal 2004 38.1 Los Pliegos deberán efectuar una revisión de sus Unidades Ejecutoras para efecto de determinar la conve- niencia de realizar fusiones o desactivar alguna, a fin deoptimizar la racionalización del gasto en cuanto a la admi- nistración y gestión institucional, tomándose en cuenta que una Unidad Ejecutora es una Dependencia Orgánicaque cuenta con un nivel significativo de desconcentración administrativa, conforme al artículo 43º de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 38.2 En caso se plantee la necesidad de crear una nueva Unidad Ejecutora o disponer la fusión o desacti-vación de alguna de ellas, el Pliego propondrá dichas acciones a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, a más tardar el 10 de junio de 2003. Para efecto de lo indicado en el párrafo precedente, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Factores Geográficos. b) Nivel de Desconcentración Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomía funcional de una determinada dependencia. c) Creación o Fusión de Entidades. Artículo 39º.- Precisión sobre las normas conte- nidas en la directiva La aplicación de la presente Directiva no crea la fa- cultad para modificar y/o realizar la reestructuración or- gánica de la Entidad, especialmente en lo que se refieraa modificaciones en los órganos estructurales o unida- des equivalentes y/o personal que realice dichas funcio- nes. Artículo 40º.- Calidad de Declaración Jurada de los documentos presentados en la Formulación Pre-supuestaria Todos los documentos que se presenten en la Fase de Programación y Formulación Presupuestaria ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia sesujetan a las responsabilidades y consecuencias lega- les correspondientes. Artículo 41º.- Costeo para el traslado de personal de servicios no personales o locación de servicios a servicios personales Las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben efectuar un análisis