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PÆg. 244350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 de Celendín por un lapso de 90 días calendario y encargar a una comisión especial designada para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario elabore una pro- puesta de reestructuración administrativa que comprendael Diseño y Elaboración de los siguientes documentos nor-mativos de gestión: Reglamento Interno de Concejo (RIC), Reglamento de Organización de Funciones (ROF), Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP), Presupuesto Analítico del Perso-nal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF),Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Segundo.- La Comisión Especial queda conformada por los siguientes regidores: Presidente: Wilmer Gerardo Solano Oyarce. Secretario: Agustín Emerson Medina Chávez.Vocales: - Juan Carlos Catañeda Cruz. - Eduardo Díaza Abanto.- Manuel Isaac, Marín Marín. La cual queda facultada para solicitar el apoyo de los funcionarios y servidores de la Municipalidad, así como Servicios de Consultoría Ad Hoc de acuerdo a la disponi- bilidad presupuestal, para cumplir en el plazo señaladocon la propuesta de los documentos de gestión. Tercero.- El proceso de reestructuración concluye con la aprobación de los documentos de gestión y por el Con-cejo Municipal y la Asignación de los Funcionarios y Servi- dores Municipales en los casos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MAURO SILES ARTEAGA GARCÍA Alcalde 09319 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA Declaran de necesidad y utilidad pœ- blica así como de preferente interØssocial el saneamiento físico legal dediversos inmuebles de propiedad de la municipalidad ORDENANZA Nº 0007-2003-MPRM Mendoza, 5 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA POR CUANTO: En su sesión Extraordinaria de fecha 2-5-2003; y, De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estadoy a los artículos 2º, 10º, 87º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y, con las facultades y atribucio- nes de que está investido el Concejo Municipal; se dicto lasiguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Esta- do reconoce a los Órganos de Gobierno Local, autonomíaeconómica y administrativa en los asuntos que le competen; Que, mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2001, se declara de interés nacional el Saneamiento Técnico Legaly Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas tal como así se precisa de su artículo 4º; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2001, la Municipalidad Provincial de Rodríguez deMendoza, esta obligada a realizar el Saneamiento FísicoLegal de los Bienes de su propiedad, describiéndose ensu propio artículo 4º cuales son sus bienes de las Munici- palidades;Que, del propio Decreto Supremo precitado, describe en su artículo 6º que corresponde a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, proceda conforme corresponda a inscribir en el Registro dela Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los te-rrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones yderechos de diversa índole; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las acciones de adquisición, disposición, administración y gestio- nes que realizan las Municipalidades respecto a su patrimo-nio, se rige por sus Leyes y Ordenanzas y, supletoriamente,por las normas del presente reglamento; en tal sentido, elDecreto Supremo Nº 018-90-VC, que faculta a las Municipa-lidades a gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenecen, sin contar con títulos comprobatorios de dominio, de acuerdo a los procedimientosque en el se precisan, y cuya inscripción Registral se hacenen mérito de expediente administrativo, contiene un carácterespecífico para el presente caso; es más, exenta de pago dederechos, y por otro lado teniendo facultad para dictar medi- das específicas para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles, por la presente Ordenanza y al respaldodel Decreto Supremo Nº 0026-96-PCM, dispositivos estosúltimos que por su especialidad atañe a los Gobiernos Loca-les, resultan en parte diferenciadas en cuanto a su aplicacióncon el Decreto de Urgencia, y ciertas normas pertinentes sobre el saneamiento físico legal de inmuebles de propiedad estatal; De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los artí- culos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y alos artículos 2º, 10º, 87º y 110º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853 y, con las facultades y atribuciones de que esta investido el Concejo Municipal; se dicto la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad públi- ca y de preferente interés social, el saneamiento físico - legal de los inmuebles ubicados entre las intersecciones de los jirones Amazonas/Huambo, con un área de 644.32 m2, y elinmueble ubicado entre las intersecciones de los jirones BlasValera y Huayabamba, con un área de 121.10 m2, de propie-dad de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendo-za, que a la dación de la presente Ordenanza no se encuen- tran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ni en elMargesí de Bienes Nacionales. Artículo Segundo.- Con el objeto que terceros tomen conocimiento de los derechos que son materia de Sanea-miento Legal por el presente acto; publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República, una sola vez. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se faculta al señor Alcalde presentar la solici-tud de inscripción respectiva ante la RENOM - Chachapo-yas, debiendo cumplir con presentar necesariamente ladocumentación siguiente: 1. Memoria Descriptiva de los Inmuebles. 2. Plano Perimétrico y de Ubicación.3. Declaración Jurada la que declare que los inmuebles materia de inscripción no se encuentran sujetos a graváme-nes, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno. 4. Copias simples de los avisos publicitarios que en forma supletoria se hará en mérito del artículo 80º del De-creto Supremo Nº 130-2001-EF. 5. Declaración Jurada de Autoavalúo de los predios materia de inscripción. Artículo Cuarto.- Establecer la Inscripción de la Decla- ratoria de Fábrica del bien inmueble ubicado entre las in-tersecciones de los jirones Amazonas/Huambo s/n de laciudad de Mendoza, en los Registros de Propiedad Inmue-ble de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos, con sede en la ciudad de Chachapoyas, con la sola presentación de la Memoria Descriptiva y los Planos de Ubicación y Distribución de aquella. Artículo Quinto.- Extiéndase la anotación preventiva en la partida correspondiente de la RENOM - Chachapoyas,quedando inscrito en forma definitiva en el plazo no mayorde 30 días, de no mediar oposición judicial de terceros en mérito al artículo 110º del Decreto Supremo Nº 130-2001- EF, que para este caso se aplica en forma supletoria. Regístrese, comunique, publique y cumpla. MARIO PELAÉZ TORREJÓN Alcalde Provincial 09381