Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

quisicion de utiles de escritorio y materiales se restringen a lo minimo indispensable. (b) Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos. (c) Reduccion al minimo indispensable en la asignacion de equipos de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital). (d) Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. (e) Restricciones en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. (f) La prevision de gastos por concepto de actos protocolares, la atencion oficial o celebracion de eventos publicos, deben considerarse solo para aquellos que se generan por la funcion del Presidente de la Republica o de los Ministros de Estado. (g) La prevision del gasto por concepto de servicios no personales o locacion de servicios (personas naturales) no debera ser mayor respecto al monto previsto en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al mes junio del ano 2003 en dicho rubro. III. Gastos por la Adquisicion y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: No se debe considerar prevision de gastos para la adquisicion y arrendamiento de bienes inmuebles para nuevas sedes administrativas. IV. Gastos de naturaleza social Los gastos orientados directamente a la ejecucion de programas sociales de toda indole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos vulnerables tales como los ninos, jovenes, ancianos y personas con discapacidad, entre otros, deberan ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atencion. V. Gastos en Transferencias, Donaciones y Subvenciones Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el ano fiscal 2004 a entidades no publicas, deben ser objeto de revision en cuanto a los montos otorgados a traves de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas En tal sentido, solo se programaran las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada revision resulten viables en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los recursos publicos utilizados para tal fin, sustentados en el analisis beneficio / costo, de acuerdo al Formato 5 /GN "Detalle de Transferencias, Donaciones y Subvenciones a entidades no publicas". La informacion resultante de lo MORDAZA indicado debera ser presentada debidamente sustentada en las Reuniones de Formulacion conforme al articulo 32º de la presente Directiva. SECCION QUINTA: ASIGNACION PRESUPUESTARIA TOTAL DEL PLIEGO Articulo 23º.- Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Total del Pliego La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos, clasificada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimacion de

los Ingresos a que se refiere el articulo 18º de la presente Directiva. La Asignacion Presupuestaria Total se compone de los siguientes conceptos: (a) Asignacion Presupuestaria - MEF: Monto correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", comunicado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas al Pliego. Dicha cifra es definitiva y responde a los lineamientos de la politica fiscal contenida en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. (b) Asignacion Presupuestaria - Pliego: Son los montos estimados por el Pliego correspondientes a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios" y se determinan de acuerdo a los lineamientos establecidos en los incisos (b) y (c) del articulo 18º de la presente Directiva. CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Articulo 24º.- Objeto de la Fase de Formulacion Presupuestaria De conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Fase de Formulacion Presupuestaria tiene por objeto lo siguiente: a) Definir la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales de corto plazo, debiendo estar disenada a partir de la seleccion de las Categorias Presupuestarias (Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos), contenidas en el Clasificador Funcional Programatico y en las Tablas de Actividades y Proyectos, aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Dicha Estructura debe detallarse para efectos del control y seguimiento respectivo a nivel de Componentes y Metas Presupuestarias. b) Seleccionar las Metas Presupuestarias propuestas durante la Fase de Programacion, en funcion de la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego o su delegado para el ano fiscal 2004, debiendo expresar productos cuantificables y medibles que representen los Objetivos Especificos a lograr por parte del Pliego. Consignar las "cadenas de gasto" y las respectivas MORDAZA de Financiamiento. SECCION PRIMERA: PAUTAS PARA LA ELABORACION DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA Articulo 25º.- Pautas para la elaboracion de la Estructura Funcional Programatica La Estructura Funcional Programatica, debe permitir expresar, en terminos presupuestarios, las lineas de accion que el Pliego desarrollara para el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo. Para tal efecto, sobre la base de la Estructura Funcional Programatica comunicada en su oportunidad, por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico al Pliego para el ano fiscal 2004, el Pliego aplica las siguientes orientaciones generales: (a) Se revisara las definiciones contenidas en el Clasificador Funcional Programatico, a fin de seleccionar la Funcion o Funciones (deberes primordiales del Estado) a las cuales sirve el Pliego, de acuerdo a su Mision. (b) Sobre la base de los Objetivos Generales y Objetivos Parciales establecidos para el ano fiscal 2004, se

c)

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