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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2003 (18/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244358 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 Dichos resultados deben reunir las siguientes carac- terísticas: - Razonables; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados. - Claras; deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas a fin de evitar confusión en los productos esperados. - Objetivas; deben ser susceptibles de medición. SECCION TERCERA : ESTIMACION DE LOS INGRESOS Artículo 18º.- Pautas para la Estimación de Ingresos La Estimación de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas: (a) En cuanto a la Fuente de Financiamiento “Re- cursos Ordinarios”: Su proyección es elaborada por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958, del Marco Macroeconómico Multi-anual y las coordinaciones que para tal efecto se han realizado con el Consejo de Ministros. (b) En cuanto a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Canon y Sobrecanon” y “Contribuciones a Fondos”: 1. Su proyección deberá efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efec-tos de la elaboración de la Cuenta General de la Repúbli- ca, al 31 de diciembre de 2002, así como el comporta- miento de los ingresos registrados en lo que va del añoen curso y la proyección de la percepción al cierre del año fiscal 2003. Dicho cálculo no considera los Saldos de Balance correspondientes a los ejercicios anteriores. 2. Los Pliegos deben tomar en consideración los fac- tores estacionales que pudieran incidir en el comporta-miento de sus ingresos, tales como: información esta- dística de la captación (tendencia al incremento o dismi- nución de la recaudación), desaparición de ciertos con-ceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. 3. La Estimación de Ingresos, por estas Fuentes de Financiamiento obligará a las Oficinas de presupuesto oquien haga sus veces, a realizar los esfuerzos técnicos necesarios, a fin de evitar sobreestimaciones o subesti- maciones en las Fuentes de Financiamiento antes cita-das, dado que las deficiencias en la estimación no gene- rarán compensación alguna con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. 4. Las proyecciones que se efectúen deben susten- tarse en las Reuniones de Formulación Presupuestal, aque se refiere el artículo 32º de la presente Directiva. 5. En lo que se refiere a los Recursos Directamente Recaudados, deberá precisarse la base legal de cada una de las partidas específicas del ingreso, para lo cual se utilizará el Formato 1/GN: “Detalle por Partidas Espe-cíficas Recursos Directamente Recaudados”. 6. En cuanto al Canon y Sobrecanon, los montos a ser transferidos son comunicados mediante oficio de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas a las Universidades Nacio-nales de: Amazonía Peruana, Piura, Tumbes, Ucayali y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, de acuerdo a los recursos estimados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales. (c) En cuanto a las Fuentes de Financiamiento “Operaciones Oficiales de Crédito Interno”, “Ope- raciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donacio- nes y Transferencias”:1.Comprende los recursos de fuentes internas y ex- ternas provenientes de operaciones de créditos y dona- ciones efectuadas por el Gobierno Nacional, a plazos mayores de un año con Agencias Oficiales, Organis-mos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contra-tos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos. 2. Su Estimación debe considerar únicamente aque- llos recursos que han sido materia de Instrumentos Ban- carios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legisla-ción aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, de- biendo tenerse presente el Cronograma de Desembol- sos aprobado por la Dirección General de Crédito Públi-co para el año fiscal 2004, salvo en el caso de operacio- nes fungibles de libre disposición que contempla el Mar- co Macroeconómico Multianual de acuerdo al ProgramaEconómico del Gobierno. 3. Si la previsión de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” requiere egresos por concepto de con- trapartida nacional, la previsión de la citada Fuente deFinanciamiento se supedita, estrictamente, al monto apro- bado en la Asignación Presupuestaria - MEF a que se refiere el literal (a) del Artículo 23º de la presente Direc-tiva. 4. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por las Fuentes de Financiamiento antes señaladas, se consigna en el Formato 2/GN: “In- gresos y Gastos Provenientes de Recursos por Opera-ciones Oficiales de Crédito y Donaciones Contratados”, de la presente Directiva. Artículo 19º.- Tratamiento de los Saldos de Ba- lance e Intereses Bancarios Los recursos por concepto de Saldos de Balance, no considerados en la Estimación de Ingresos a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del artículo 18º de la presente Directiva, se incorporan mediante Crédito Su- plementario durante la Fase de Ejecución Presupuesta- ria del año fiscal 2004 en la respectiva Fuente de Finan-ciamiento que los generó. Similar tratamiento se aplica a los intereses bancarios. SECCION CUARTA : PREVISION DE GASTOS Artículo 20º.- Objeto de la Previsión de Gastos La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, eva- luar y consolidar la información relativa a la magnitud delos gastos que el Pliego deberá asumir para el manteni- miento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Misión y dentro del marco delos Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2004. La Previsión de Gastos se sujeta al “techo” presu- puestal asignado al Pliego y a la real disponibilidad de los recursos públicos durante las fases de Formulación yEjecución Presupuestaria, respectivamente. Artículo 21º .- Pautas Generales para la Previsión de Gastos Los Pliegos Presupuestarios en la previsión de gas- tos deberán considerar los lineamientos siguientes: (a) La Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Plie- go, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora bajo res-ponsabilidad de su titular el monto de los gastos de ca- rácter operativo que la Unidad Ejecutora requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informa-ción a nivel de Grupo Genérico de Gasto. Dicho monto de gastos debe contemplar los concep- tos de tarifas de servicios básicos (alquiler, luz, agua, teléfono, correo, etc.), de racionamiento, combustible y carburantes así como los relativos a útiles de oficina,