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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 244574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 bros de la Comisión Especial, doctor Jorge Arana Coha y doctora Armida Murguía Sánchez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 126-2003- EF/10 de fecha 4 de abril del 2003, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario al ingeniero Absalón VásquezVillanueva y a los doctores Jorge Arana Coha y ArmidaMurguía Sánchez, a quienes se le atribuye haber cometi- do actos de acción y omisión en el desempeño de sus funciones, en agravio de la Comisión Especial Adminis-tradora del Fondo Económico Especial; Que en mérito a la citada Resolución Ministerial, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios, en aplicación del artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Re- glamento del Decreto Legislativo Nº 276, ha procedido ala realización de una serie de diligencias orientadas aestablecer la verdad fáctica de los hechos materia delproceso, brindándole a los procesados todas las facilida-des para que ejerciten los medios de defensa que la ley y las normas administrativas le franquean; Que con fecha 7 de abril de 2003, se público en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 126-2003-EF/10 de Instauración de Proceso AdministrativoDisciplinario en contra de los procesados, siendo notifi-cada mediante el referido diario oficial el 09 de abril de 2003, para los fines de Ley; habiéndose apersonado solamente la doctora Armida Murguía Sánchez, quienpresentó su descargo escrito y pruebas de su defensay, a su solicitud, con fecha 12 de mayo de 2003, rindió suInforme Oral ante la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; Que la citada Comisión luego de revisar y analizar los actuados y pruebas de descargo presentadas y es-cuchar el Informe Oral, en lo que atañe a la doctoraArmida Murguía Sánchez ha recomendado excluirla delpresente proceso, por encontrarse exenta de respon-sabilidad administrativa; Que en relación a los procesados, ingeniero Absalón Vásquez Villanueva en su condición de ex Presidente yel doctor Jorge Arana Coha, en su condición de ex Miem-bro de la Comisión Especial Administradora del FondoEconómico Especial, pese a estar notificados, no se hanapersonado a desvirtuar los cargos formulados; mante- niéndose; en consecuencia, las pruebas de cargo por ser plenas directas y concluyentes en relación a la ges-tión operativa y administrativa de la Comisión EspecialAdministradora del Fondo Económico Especial; Que dichos hechos constituyen faltas disciplinarias previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y h) el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, dado la gravedad de las mismas, la Comisiónha recomendado la destitución de los infractores; Que sin embargo, mediante artículo único de la Resolución Ministerial Nº 129-2000-EF/10 de fecha 06de setiembre de 2000, se acepta la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Especial creada por el Decre- to de Urgencia Nº 019-98, encargada de administrar elFondo Económico Especial a que se contrae el Artículo3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, formulada por elingeniero Absalón Vásquez Villanueva, dándosele las gra-cias por los servicios prestados al Estado; Que asimismo, mediante artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 038-2003-EF/10 de fecha 3 de febrero de2003, se cesa al doctor Jorge Arana Coha en el cargode miembro de la Comisión Especial Administradora delFondo Económico Especial a que se refiere el Artículo 3ºdel Decreto de Urgencia Nº 019-98; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 155º inciso d) y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de DESTI- TUCIÓN a los señores, ingeniero Absalón Vásquez Vill-anueva y doctor Jorge Arana Coha, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 129-2000-EF/10 de fecha 6 desetiembre de 2000, de "aceptación de renuncia al cargo"por "destitución en el cargo" de Presidente de la Comi-sión Especial creada por el Decreto de Urgencia Nº 019- 98, encargada de administrar el Fondo Económico Es-pecial a que se contrae el artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 111-97, formulada por el ingeniero Absalón Vásquez Villanueva. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 2º de la Re- solución Ministerial Nº 038-2003-EF/10 de fecha 3 defebrero de 2003, de "cesar" por "destitución" al doctorJorge Arana Coha en el cargo de miembro de la Comi-sión Especial Administradora del Fondo Económico Es- pecial a que se refiere el Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 019-98 por destitución al doctor Jorge AranaCoha. Artículo Cuarto.- EXCLUIR del presente proceso a la doctora Armida Murguía Sánchez, por encontrarseexenta de responsabilidad administrativa. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Per- sonal de la Oficina General de Administración del Minis-terio de Economía y Finanzas, proceda a notificar a laspersonas a que se contrae en el artículo primero y se-gundo, con la presente Resolución, el Informe Final Nº001-2003-COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS AD- MINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para el ejercicio de su derecho a la defensa, en la forma y modo que esta-blece el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09568 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote VII/VI DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-EM, de fe- cha 10 de abril de 2000, se aprobó el Contrato de Licen- cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú,del departamento de Piura, el mismo que fuera suscritoentre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc.,Sucursal del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2001-EM, de fe- cha 24 de mayo de 2001, se agregó a la Primera Dispo-sición Final del Reglamento para la Aplicación de la Re-galía y Retribución en los Contratos Petroleros, aproba-do por Decreto Supremo Nº 049-93-EM, el párrafo si-guiente: "Tratándose de operaciones de explotación de hidrocarburos en áreas de producción reducida o mar- cadamente declinante y que requieren de nuevas y sig-nificativas inversiones para incrementar la producción acriterio de PERUPETRO S.A., se podrá reducir la rega-lía o retribución acordada en función al incremento deproducción que se obtenga"; Que, mediante Carta Nº VII/VI-125-2001, de fecha 7 de diciembre de 2001, Sapet Development Peru Inc.,Sucursal del Perú, manifestó a PERUPETRO S.A. suintención de efectuar un programa de inversiones paraincrementar la producción del Lote VII/VI y obtener modi-ficaciones a la Regalía, acogiéndose a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2001-EM; Que, PERUPETRO S.A., mediante Carta Nº GGRL- SUPC-1385-2001, de fecha 14 de diciembre de 2001,comunicó a Sapet Development Peru Inc., Sucursal delPerú, su decisión de iniciar la negociación correspondien-