Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 244566 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 determine la participación delictiva de los demás funcio- narios implicados en la dación y ejecución de los Decre-tos Supremos Núms. 184-94-EF y 164-95-EF que per-mitieron la adquisición ilícita de repuestos de helicópteros MI-17-1B por la empresa Mobetek Representaciones S.A. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ca- torce días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09567 Acuerdo celebrado con la Repœblica de Colombia para combatir el trÆfico deaeronaves presuntamente comprome-tidas en el trÆfico ilícito de estupefa-cientes y delitos conexos ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27966 (La Resolución Legislativa de la referencia fue publi- cada en nuestra edición del 20 de mayo de 2003 en lapágina 244493) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR EL TRÁFICO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia. (En adelante denominados "las Partes") COMPROMETIDOS firmemente en trabajador coor- dinadamente para combatir el tráfico ilícito deestupefacientes y sus delitos conexos y para fomentarmedidas de confianza mutua que contribuyan a protegera sus ciudadanos y la seguridad de ambas naciones y, en el marco del estricto respeto de sus respectivas legislaciones y de los principios del Derecho Internacio-nal; RECONOCIENDO que el combate al narcotráfico y sus delitos conexos requieren una estrategia integralque incluye, entre otros, la inversión social en desarrollo alternativo sostenible, el respeto a los derechos huma- nos, el fortalecimiento de las instituciones democráticas,la interdicción y la cooperación regional e internacional; RATIFICANDO los principios enunciados en el Acuer- do en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención deConsumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos suscrito en Bogotá, el 24 de febrero de 1998; CONVENCIDOS que el entendimiento entre ambas naciones contribuirá decididamente al éxito del Plan An-dino de Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícitode Drogas y sus Delitos Conexos; TENIENDO EN CUENTA el entendimiento decimo- cuarto alcanzado en la IX Ronda de Conversacionesentre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas el Perúy las Fuerzas Militares de Colombia realizada en Lima,en nombre de 2001; RECONOCIENDO que el tráfico ilícito de estupefa- cientes y delitos conexos que realizan aeronaves consti- tuye un serio problema que afecta a las comunidades deambos países; SIENDO NECESARIO establecer un mecanismo que aumente la coordinación, cooperación y eficiencia de lasoperaciones aéreas y de control del espacio aéreo; En desarrollo de la Convención de las Naciones Uni- das contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-cias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS, LAS PARTES TOMARÁN LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA: A. Controlar el tráfico de aeronaves que se desarro- lle en los respectivos espacios aéreos nacionales; B. Intensificar el intercambio de informaciones sobre el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas en eltráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas ydelitos conexos, en la zona de frontera. Se entiende comotráfico ilícito de estupefacientes los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 el Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-cias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988; C. Acrecentar el intercambio de experiencias y co- nocimiento técnico relacionado con el control del espa-cio aéreo respectivo; y, D. Las autoridades designadas en el Artículo V esta- blecerán con sujeción a lo previsto en este Acuerdoprocedimientos operativos interinstitucionales para laejecución del mismo. ARTÍCULO 2 LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO ESTÁ SUJETO AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL INTERNO: 1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos coordinados para contener el tráfico de aeronaves pre- suntamente comprometidas en el tráfico ilícito deestupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos co-nexos que ingresan o se encuentran en los respectivosespacios aéreos nacionales. Esta cooperación, que seráregida por el presente Acuerdo, comprenderá entre otras las siguientes actividades: A. Intercambio de información táctica y de inteligen- cia de carácter estratégico-operacional;: B. Capacitación técnica u operacional especializada;C. Abastecimiento de equipo o recursos humanos para ser empleados en programas específicos del área mencionada; D. Operaciones y ejercicios coordinados; y,E. Asistencia técnica mutua. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo VII del Acuerdo, las entidades ejecutoras definirán cuando sea necesario de manera coordinada todo lo referente alos recursos materiales, financieros y humanos para laejecución de programas específicos en virtud del presen-te Acuerdo. ARTÍCULO 3 1. Las Partes igualmente se comprometen con total su- jeción al ordenamiento constitucional interno en situacionesespeciales tales como evacuación médica, desastres natu-rales, calamidad pública, emergencias entre otras, a pres- tarse la máxima colaboración y apoyo posible, previa coor- dinación con los respectivos comandos de operación. 2. Las Partes se comprometen a brindar la facilida- des necesarias para apoyar estas acciones. ARTÍCULO 4 Los impuestos sobre las importaciones o tasas a los que pueden estar sujetos los materiales y equipos quepuedan ser necesarios para la ejecución del presenteAcuerdo serán de exclusiva responsabilidad del Gobier-no receptor, el que tomará de conformidad con su legisla- ción, las medidas apropiadas para su nacionalización. ARTÍCULO 5 1. Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobier- no de la República del Perú designa como Coordinador ala Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú yel Gobierno de la República de Colombia designa comoCoordinador al Comandante de la Fuerza Aérea Colom- biana.