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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 244568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 3) Los delitos de narcotráfico y demás modalidades delictivas que ocurran en el área fronteriza de los dospaíses. e. Capacitación técnica u operacional especializada. f. Abastecimiento de equipo o recursos humanos para ser empleados en y/o programas específicos del áreamencionada. g. Operaciones simultáneas y/o coordinadas entre uni- dades fluviales de la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia, con el propósito de ejercer control efectivo en las áreas fluviales fronterizas,para reprimir la comisión de los delitos y contravencionesenunciados en el preámbulo del presente Acuerdo, enmar-cando las acciones dentro de los siguientes parámetros. 1) Durante las operaciones, la autoridad estará re- presentada por los respectivos comandantes de unida-des de cada país, cumpliendo el régimen interno estable-cido en cada organización. 2) Los comandantes de unidades militares de cada país serán responsables en el área de su jurisdicción. 3) La visita y registro de cualquier embarcación será efectuada exclusivamente por unidades fluviales de laMarina de Guerra del Perú o de la Armada Nacional de laRepública de Colombia, claramente marcadas e identifi-cables como pertenecientes a las instituciones mencio-nadas, a bordo de las cuales se encuentra embarcado personal debidamente uniformado. En caso de flagrancia o que se obtenga evidencia que una embarcación está incursa en los delitos y/ocontravenciones enunciados en el preámbulo del pre-sente acuerdo, ésta será inmovilizada, así como su tri-pulación, demás personal a bordo, carga y pruebas correspondientes, con el propósito de entregarlos a las autoridades competentes del país del pabellón de laembarcación o del país de origen de los tripulantes. Los lugares de entrega serán acordados por las au- toridades mencionadas en el artículo cuarto (4) del pre-sente Acuerdo. 4) Previamente, los comandantes de cada componen- te deben establecer las coordinaciones pertinentes quepermitan el cumplimiento de la misión. 5) Los apoyos logísticos a las unidades comprometi- das en las operaciones, serán suministrados por loscomandos superiores de cada Parte. h. Durante el patrullaje fluvial la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombiase prestarán la máxima cooperación posible, de acuer-do con el ordenamiento jurídico interno, para efectos deretención y captura de personas que se sospeche es- tán involucradas en los delitos y contravenciones seña- lados en el preámbulo del presente Acuerdo. i. Asistencia técnica mutua.j. Establecimiento de una red de enlace permanente de comunicaciones entre ambas instituciones. k. Elaboración del formato establecido para intercambio de información incluyendo narcotráfico y terrorismo. l. Coordinación y apoyo logístico entre unidades tác- ticas en los siguientes aspectos: servicios médicos yfarmacéuticos, combustibles y lubricantes, alimentos,repuestos, facilidades de mantenimiento de emergenciade medios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales y apoyo terrestre marítimo, aéreo y fluvial por razones de emergencias médicas. m. Instrucción por parte de los comandantes de uni- dades a su personal sobre la conducta y el comporta-miento necesario para el desarrollo de sus funciones enel área fronteriza. n. Intercambio de información, sobre cualquier alte- ración de orden público que se presente en la zona. o. Intercambiar en forma inmediata la información sobre los incidentes fronterizos siguiendo los canalesestablecidos. p. Promoción de reuniones con las autoridades civi- les y habitantes de la zona fronteriza, con el propósito de lograr su cooperación con relación a: 1) Suministro de información. 2) Instalación de redes de comunicación, con el fin de alertar a las autoridades sobre presencia de grupos terroristas, narcotraficantes y delincuencia común. q. Entrenamiento entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia, con el propó- sito de mejorar el nivel en las operaciones fluviales.r. Intercambio de información sobre el registro de embar- caciones que navegan en los ríos fronterizos comunes. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo sexto (6) del Acuerdo, las entidades ejecutoras definirán cuando sea necesario de manera coordinada todo lo referente a los re-cursos materiales, financieros y humanos para la ejecuciónde programas específicos en virtud del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3 1. Las partes igualmente se comprometen con total suje- ción al ordenamiento constitucional interno en situacionesespeciales tales como evacuación médica, desastres natu-rales, calamidad pública, emergencias entre otras, a pres-tarse la máxima colaboración y apoyo posible, previa coor- dinación con los respectivos comandos de operación. 2. Las partes se comprometen a brindar las facilida- des necesarias para apoyar estas acciones. ARTÍCULO 4 1. Para la ejecución del presente acuerdo, el Ministe- rio de Defensa de la República del Perú designa al Co-mandante General de la Marina y el Ministerio de Defen-sa Nacional de la República de Colombia designa comocoordinador al Comandante de la Armada Nacional. 2. Para la ejecución de los aspectos operacionales del presente Acuerdo, el Ministerio de Defensa de la República del Perú designa al Comandante General deOperaciones de la Amazonía y el Ministerio de DefensaNacional de la República de Colombia designa al Jefe deOperaciones Navales de la Armada Nacional. ARTÍCULO 5 CON MIRAS A ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO Y A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LAS PARTES SE REUNIRÁN PERIÓDICAMENTE PARA: 1. Evaluar la eficacia de los programas de acción. 2. Examinar cualquier asunto relativo a la ejecución del presente Acuerdo. 3. Presentar a sus respectivos Ministerios de Defen- sa las recomendaciones que consideren pertinentes parala mejor ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO 6 Todas las actividades que emanen del presente Acuerdo se desarrollarán de conformidad con las leyesy reglamentos vigentes en cada una de las partes. ARTÍCULO 7 Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra com- petencias, ni funciones que hayan sido reservadas ex-clusivamente a las autoridades de esa otra Parte por suderecho interno. ARTÍCULO 8 Nada de lo dispuesto en este acuerdo afecta la libre navegación de los ríos limítrofes comunes. ARTÍCULO 9 1. El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma. 2. Podrá ser modificado o terminado por acuerdo de las Partes previa notificación por escrito a la otra Parte con noventa (90) días de antelación. Suscrito en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), en dos ejempla- res originales en idioma español. AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa del Perú MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN Ministra de DefensaNacional de Colombia 09565