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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 244576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios procedió a efectuar las diligencias in-herentes al proceso, notificando los cargos a los proce-sados, los mismos que presentaron sus descargos e Informe Oral respectivo; Que, concluida la etapa de presentación de descar- gos y, dentro del plazo de Ley, la Comisión ha analizadolos descargos y pruebas presentadas por cada uno delos procesados; Que, los descargos e Informe Oral respectivo presentado por el Gral. PNP ® Juan MIJICHICH TABE- RA, ex Director General de la DICSCAMEC, permitenconcluir que el citado ex funcionario desarrolló su activi-dad en el marco organizativo existente, impulsando lacreación de una Oficina de Control Interno, la misma queno se concretó por razones ajenas a él; Que, de los descargos e Informe Oral respectivo presentado por el Tnte. Crnl. EP ® Carlos PACHASMESÍAS, ex Director de Control de Armas, Municióny Explosivos se aprecia que fue relevado de suresponsabilidad mediante Memorándum Nº 18-99-IN-1509; Que, de los descargos e Informe Oral respectivo presentados por los ex funcionarios de la DICSCAMEC,CPC Américo UGARTE BOZA, Director de la Oficina deAdministración; la economista Roxana CLEMENTE PÉ-REZ, ex Subdirectora de Explosivos y Artificios Pirotéc-nicos y la economista María Teresa MANRIQUE NE- GRÓN, Subdirectora de Explosivos y Artificios Pirotéc- nicos permiten concluir que actuaron en el marco de lasfunciones establecidas para el cargo; Que, de los descargos e Informe Oral respectivo presentados por la abogada Gloria GÓMEZ VALENZUE-LA, ex Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC no desvirtúan los cargos formulados, por cuanto por el nivel del cargo y las funciones inherentes aél, debió advertir las deficiencias en las que se veníaincurriendo, más aún cuando la característica esencialdel cargo es la de brindar asesoría; Que, los descargos e Informe Oral presentados por el Gral. Brig. EP ® Marcial Alfonso FIGUEROA HIGUERAS, ex Director General de la DICSCAMECno han desvirtuado el cargo de pago indebido efec-tuado a través del CAFAE, siendo él en su condiciónde Director General, gestionó ante el Ministro del In-terior el pago en cuestión; asimismo, la Comisión ha tenido a la vista el Memorándum Nº 18-99-IN-1509, por el cual ordena al Subdirector que, "bajo respon-sabilidad, toda la documentación referida a trámitesde Artículos Pirotécnicos debe ser canalizada direc-tamente a esta Dirección", estableciendo con ello unprocedimiento indebido; Estando a lo acordado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior y, de conformidad con lo establecido en el De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Absolver, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución, a los funcionarios y ex funcionarios, Gral. PNP ® JuanMIJICHICH TABERA, ex Director General de la DICS-CAMEC; Tnte. Crnl. EP ® Carlos PACHAS MESÍAS, exDirector de Control de Armas, Munición y Explosivos;CPC Américo UGARTE BOZA, Director de la Oficina de Administración de DICSCAMEC; economista Roxana CLEMENTE PÉREZ, ex Subdirectora de Explosivos yArtificios Pirotécnicos de la DICSCAMEC; economistaMaría Teresa MANRIQUE NEGRÓN, Subdirectora deExplosivos y Artificios Pirotécnicos de la DICSCAMEC. Artículo Segundo.- Sancionar, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a la abogada Gloria GÓMEZ VALENZUELA, ex Di-rectora de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCA-MEC, con amonestación escrita. Artículo Tercero.- Sancionar, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, al Gral. Brig. EP ® Marcial Alfonso FIGUEROA HIGUERAS, ex Director General de la DICSCAMEC conCese Temporal sin goce de remuneraciones por dosmeses (60 días).Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en laparte resolutiva de la presente conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09525 Declaran en situación de urgencia la contratación del "Servicio de Provisiónde Alimentos" para el Personal de De- pendencias No Policiales del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0825-2003-IN-0501 19 de mayo del 2003 VISTOS; el Informe Técnico Nº 062-2003- IN.0506.USA, de la Oficina de Abastecimientos y Servi-cios Auxiliares y el Informe Legal Nº 081-2003-IN.0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos que cons- tituyen el Informe Técnico-Legal exigido por el Artículo20º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº27330; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0125-A-2003- IN de fecha 31 de enero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriodel Interior para el Año Fiscal 2003, habiéndose previstola necesidad de contratar el Servicio de Provisión deAlimentos para el Personal de las Dependencias No Po-liciales del Ministerio del Interior; Que, por Resolución Directoral Nº 050-2002-IN/0501 de 11 de marzo de 2002, modificada por las Resolucio-nes Directorales Nº 192-2002-IN/0501 de 17 de octubrede 2002, Nº 211-2002-IN.0509, de 11 de diciembre de2002, Nº 028-2003-IN-0506 de 21 febrero de 2003 y Nº034-2003-IN.0509 de 4 de marzo de 2003, se conformó y modificó el Comité Especial del Ministerio del Interior para la conducción del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA- Segunda Convocatoria, para la contratacióndel "Servicio de Provisión de Alimentos para el Personalde Dependencias No Policiales del Ministerio del Inte-rior"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2003- IN-0201 de 7 de mayo de 2003, se declaró nulo dichoConcurso Público Nº 004-2002-IN/OGA por las razonesexpuestas en la misma; Que, mientras dure la ejecución del proceso de selec- ción correspondiente, el Ministerio del Interior no puede interrumpir el Servicio de Provisión de Alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales del Ministe-rio del Interior, por ser este servicio, esencial para eldesarrollo de las funciones institucionales; Que, el Informe Técnico - Legal elaborado por la Ofi- cina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina Ge- neral de Administración señala que, efectivamente la no atención oportuna puede ocasionar la ausencia o para-lización del Servicio de Provisión de Alimentos, compro-metiendo de forma directa e inminente la continuidad delos servicios esenciales o las operaciones productivasque la Entidad brinda; Que, la mencionada circunstancia condiciona la necesidad de solicitar al Titular del Pliego la aprobaciónde una exoneración para contratar mediante proceso demenor cuantía y por un tiempo determinado, una empre-sa que brinde el servicio de provisión de alimentos, mien-tras se convoque nuevamente dicho proceso; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifica-do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, señala que"Están exoneradas de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público y Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen: ... c) en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley.";