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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 244578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 Oficio la Nulidad del indicado proceso, teniendo en cuen- ta que dos de los postores que participaron conjuntamentecon el postor ganador, no habían adjuntado copia auten-ticada o legalizada de documento vigente emitido por autoridad competente que les autorice realizar actos de disposición de derechos sobre el mismo, conforme a lasdisposiciones legales sobre derechos de autor; tal comose exigían en las Bases Administrativas, por lo que suspropuestas debieron ser descalificadas y por tanto alhaber quedado como única propuesta válida la formula- da por la Empresa Economía y Servicios SRL, no debió otorgársele la buena pro sino declarar desierta la Adjudi-cación Directa Selectiva; Que, conforme al calendario de actividades de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-INABIF/CEP,con fecha 5 de marzo del 2003 se efectuó la invitación respectiva a las siguientes empresas: Micro Hard SA, PTJ Soluciones SA y Economía y Servicios SRL; asi-mismo, la comunicación correspondiente el PROMPY-ME y al CONSUCODE; Que, al referido proceso presentaron sus propues- tas las Empresas Delca Wong - Cyber Systems SRL, PTJ Soluciones SA y Economía y Servicios SRL; Que, con fecha 21 de marzo del 2003, conforme cons- ta en el Acta de la misma fecha, el Comité Especial Perma-nente procedió con la apertura de sobre Nº 1 - propues-ta técnica donde se precisaba que las tres propuestaspresentadas se encontraban conforme. Efectuada la evaluación técnica se determinó que el postor DELCA WONG CYBER SYSTEM SRL no cumplía con el puntajemínimo para pasar a la evaluación económica conformeconsta en cuadro de evaluación técnica; Que, con fecha 25 de marzo del 2003, según consta en Acta de la misma fecha, el Comité Especial Perma- nente y conforme a los resultados de la evaluación téc- nica económica determina los siguientes puntajes: 1.-Empresa Economía y Servicios SRL - 97.75; 2.- PTJSoluciones SA - 88.49; por lo cual acordó otorgar labuena pro a la Empresa Economía y Servicios SRL porun importe total de S/. 32,750.00 nuevos soles; Que, conforme el literal l) del numeral 5.4 de las ba- ses administrativas del proceso, los postores partici-pantes debían adjuntar a sus propuestas técnicas copiaautenticada o legalizada de documento vigente emitidopor autoridad competente que les autorice realizar actosde disposición de derechos sobre el mismo, conforme a las disposiciones legales sobre derechos de autor; Que, por otro lado, el literal A.1 del anexo 5 de las Bases Administrativas señala que el expediente técnicodebía contener toda la documentación solicitada porcuanto era de carácter excluyente; vale decir debía serdescalificado conforme el literal 7.3.2. del numeral 7.3 de las bases administrativas; lo cual resulta concordante con el tercer y cuarto párrafo del artículo 59º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado que precisa que el Comité Especial procederá aabrir la propuesta técnica siendo obligatoria la presenta-ción de todos los documentos requeridos, en caso contra- rio serán devueltos teniéndolos por no presentados; Que, en el presente caso es de observarse que las Empresas PTJ Soluciones SA y DELCA WONG CYBERSYSTEMS SRL no cumplieron con adjuntar en su pro-puesta técnica el documento precisado anteriormente;requisito que sí cumplió la Empresa Economía y Servi- cios SRL; por tanto, debieron ser descalificados sin efec- tuar la evaluación de sus propuestas; Que, al quedar como única propuesta válida la de la Empresa Economía y Servicios SRL, el proceso debióser declarado desierto en aplicación del artículo 32º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 señala como causales de nulidad cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento o dela forma prescrita por la normatividad aplicable, debien-do expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y conforme a lo indicado por el Comité Especial Perma- nente, se ha inobservado el procedimiento establecido en las bases administrativas y en la normatividad decontrataciones y adquisiciones del Estado, por lo quecorresponde declarar la nulidad de Oficio de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 002-2003-INABIF/CEP deján-dose sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Economía y Servicios SRL retrotrayendo el proceso hasta la verificación documentaria en la eta-pa de Apertura de Sobres Técnicos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del De-creto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la NU- LIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-INABIF/CEP "Contratación de licencia de uso de Soft-ware Contable Gubernamental" cuyo otorgamiento de labuena pro se efectuó a favor de la Empresa Economía y Servicios SRL retrotrayéndose hasta la verificación do- cumentaria en la etapa de Apertura de Sobres Técnicos;atendiendo a las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolución con sujeción a la normatividad sobre contra-taciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrode los 5 días siguientes de su expedición con conoci- miento del Comité Especial Permanente y de los demás órganos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.NIDIA PUELLES BECERRA Presidenta 09398 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2003-PRODUCE Lima, 20 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursoshidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, consideran-do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, del 16 de abril del 2003, se estableció unRégimen Provisional de Pesca de los recursos ancho- veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y se autorizó el desarrollo de las actividadesextractivas y de procesamiento de los citados recursosa partir de las 00:00 horas del día 19 de abril del 2003, enla zona comprendida desde el extremo norte del dominiomarítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que actualmente las capturas de anchoveta ( Engrau- lis ringens ), jurel (Trachurus murphyi ) y caballa ( Scom- ber japonicus ), muestran una amplia dispersión en toda la costa peruana, probablemente relacionados a varia-ciones ambientales estacionales, y en el caso de jurel ycaballa, asociados también a la aplicación de un menor esfuerzo pesquero, es necesario investigar sobre sus