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PÆg. 244580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 PUERTO DE SALIDA Nº DE EMBARCACIONES PEFILES REQUERIDAS SORTEADOS 20 HUACHO 32 1 (Chancay) 22 23 CALLAO 42 4 25 26 27 28 29 PISCO 73 0 (San Juan) 31 32 33 34 35 36 ILO 73 7 (Atico, Mollendo) 38 39 40 09541 Establecen cuotas de captura no trans- ferible del recurso bereche con barboy publican relación de embarcaciones con permiso para extraer el recurso merluza inhabilitadas para participaren el rØgimen establecido por R.M.N” 161-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció unRégimen Provisional para la extracción del recurso be-reche con barbo en el área marítima comprendida des- de el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 19 demayo hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco delcual se autoriza la participación de los armadores de lasembarcaciones arrastreras de mayor escala con permi-so de pesca vigente para la extracción del recurso mer- luza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE o hayan sido incorporados a los litera-les en mención; Que la resolución precitada contempla un nuevo sis- tema de administración de recursos pesqueros, en fun- ción a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles, lo que conduce a la no competencia entrelos extractores para obtener la mayor proporción de lacuota total permisible; y bajo este sistema, se buscalograr un ordenamiento eficaz que permita un adecuadomanejo del esfuerzo pesquero, medida que se sustenta en la facultad conferida al Ministerio de la Producción en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2003-PRO-DUCE; Que asimismo, en el artículo 2º de la Resolución Mi- nisterial citada en el primer considerando se fija una cuo-ta total permisible del recurso bereche con barbo en 10,000 toneladas métricas, la cual será asignada en cuotas individuales a cada armador o empresa pesque-ra en calidad de no transferibles; encargándose a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción para que en unplazo no mayor de siete (7) días hábiles reglamente y publique dicha asignación, teniendo en cuenta determi- nados criterios como: operatividad de la embarcaciónarrastrera en los últimos cinco (5) años consecutivos,vigencia del permiso de pesca y no adeudar pago algu-no por concepto de pago de derechos de pesca, entreotros;Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante su informe Nº 087-2003-DNE-PP/Dch-mrljc ha asignado las cuotas individuales depesca o límite máximo de captura por cada armador o empresa pesquera, teniendo en cuenta las Declaracio- nes Juradas por concepto de Derechos de Pesca de losaños 2000, 2001 y 2002, así como los reportes de pes-ca del Instituto del Mar del Perú de los años 1998, 1999,2000, 2001 y 2002; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la cuota individual o límite máxi- mo de captura no transferible del recurso bereche conbarbo por cada armador o empresa pesquera que cuen-ten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso depesca vigente, para la extracción del recurso merluza,relación que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. La cuota individual o límite máximo de captura asig- nada a cada armador o empresa pesquera no constitui-rá derecho administrativo, después de culminado el Ré-gimen Provisional para la extracción del recurso bere-che con barbo establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para laextracción del recurso merluza que se encuentran inha-bilitadas para participar en el Régimen Provisional esta-blecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO- DUCE, relación que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras consignadas en la relación a que se refiere el párrafo anterior, no podránparticipar de la cuota individual o límite máximo de captu-ra que sea asignado a cada armador o empresa, por no cumplir con los literales b), c) y d) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, salvoque cumpla con subsanar sus obligaciones pendientesy la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero proceda a la habilitación que corresponde víacomunicación escrita. Artículo 3º.- Los armadores o empresas pesqueras que no utilicen su cuota individual o límite máximo decaptura en un plazo de dos (2) meses consecutivos,contados a partir del inicio de las actividades extractivasautorizadas en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 161-2003-PRODUCE, perderán automáticamente di- cha cantidad asignada, la misma que será redistribuida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero entre las embarcaciones que participen enel Régimen Provisional dispuesto por la citada resolu-ción. Artículo 4º.- La cuota individual o límite máximo de captura son intransferibles entre los armadores o em- presas pesqueras. Asimismo, los armadores o empre-sas que cuenten con algún remanente de su cuota decaptura al término del Régimen Provisional dispuestopor la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE,no podrá hacer uso de ella, perdiéndola en forma defini- tiva. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una o más embarcaciones arrastrerasy se les haya asignado una cuota individual o límite máxi-mo de captura, deberán presentar a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente reso- lución, la relación de embarcaciones que participarán dela cuota que se les haya sido asignado, así como aque-llas que serán excluidas por voluntad expresa. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no po- drán participar en la actividad extractiva del recurso be- reche con barbo autorizada por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en forma permanente e irrevo-cable, aún cuando con posterioridad sean enajenadas opasen a cualquier título a la posesión o tenencia de ter-ceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero