Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PUERTO DE SALIDA Nº DE EMBARCACIONES REQUERIDAS 3

NORMAS LEGALES
PEFILES SORTEADOS 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

MORDAZA (Chancay) CALLAO

4

MORDAZA (San Juan)

7

Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante su informe Nº 087-2003-DNEPP/Dch-mrljc ha asignado las cuotas individuales de pesca o limite MORDAZA de captura por cada armador o empresa pesquera, teniendo en cuenta las Declaraciones Juradas por concepto de Derechos de Pesca de los anos 2000, 2001 y 2002, asi como los reportes de pesca del Instituto MORDAZA del Peru de los anos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la cuota individual o limite MORDAZA de captura no transferible del recurso bereche con barbo por cada armador o empresa pesquera que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente, para la extraccion del recurso merluza, relacion que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La cuota individual o limite MORDAZA de captura asignada a cada armador o empresa pesquera no constituira derecho administrativo, despues de culminado el Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza que se encuentran inhabilitadas para participar en el Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, relacion que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras consignadas en la relacion a que se refiere el parrafo anterior, no podran participar de la cuota individual o limite MORDAZA de captura que sea asignado a cada armador o empresa, por no cumplir con los literales b), c) y d) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, salvo que cumpla con subsanar sus obligaciones pendientes y la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a la habilitacion que corresponde via comunicacion escrita. Articulo 3º.- Los armadores o empresas pesqueras que no utilicen su cuota individual o limite MORDAZA de captura en un plazo de dos (2) meses consecutivos, contados a partir del inicio de las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, perderan automaticamente dicha cantidad asignada, la misma que sera redistribuida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero entre las embarcaciones que participen en el Regimen Provisional dispuesto por la citada resolucion. Articulo 4º.- La cuota individual o limite MORDAZA de captura son intransferibles entre los armadores o empresas pesqueras. Asimismo, los armadores o empresas que cuenten con algun remanente de su cuota de captura al termino del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, no podra hacer uso de MORDAZA, perdiendola en forma definitiva. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una o mas embarcaciones arrastreras y se les MORDAZA asignado una cuota individual o limite MORDAZA de captura, deberan presentar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, la relacion de embarcaciones que participaran de la cuota que se les MORDAZA sido asignado, asi como aquellas que seran excluidas por voluntad expresa. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no podran participar en la actividad extractiva del recurso bereche con barbo autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable, aun cuando con posterioridad MORDAZA enajenadas o pasen a cualquier titulo a la posesion o tenencia de terceros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ILO (Atico, Mollendo)

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09541

Establecen cuotas de captura no transferible del recurso bereche con barbo y publican relacion de embarcaciones con permiso para extraer el recurso merluza inhabilitadas para participar en el regimen establecido por R.M. Nº 161-2003-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autoriza la participacion de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1932002-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion; Que la resolucion precitada contempla un MORDAZA sistema de administracion de recursos pesqueros, en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles, lo que conduce a la no competencia entre los extractores para obtener la mayor proporcion de la cuota total permisible; y bajo este sistema, se busca lograr un ordenamiento eficaz que permita un adecuado manejo del esfuerzo pesquero, medida que se sustenta en la facultad conferida al Ministerio de la Produccion en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE; Que asimismo, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando se fija una cuota total permisible del recurso bereche con barbo en 10,000 toneladas metricas, la cual sera asignada en cuotas individuales a cada armador o empresa pesquera en calidad de no transferibles; encargandose a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles reglamente y publique dicha asignacion, teniendo en cuenta determinados criterios como: operatividad de la embarcacion arrastrera en los ultimos cinco (5) anos consecutivos, vigencia del permiso de pesca y no adeudar pago alguno por concepto de pago de derechos de pesca, entre otros;

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