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PÆg. 244654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2002-AG, se constituyó la Comisión Técnica Multisectorial de Rie-go, encargada de proponer políticas y una estrategianacional para el riego, a fin de superar los obstáculosdetectados en coordinación con los otros sectores pú-blicos involucrados en dicho tema; Que, el mencionado dispositivo legal establece que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros,por un miembro de la Alta Dirección del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para el subsec-tor Saneamiento, por un miembro de la Alta Dirección delmismo Ministerio y por el Jefe, hoy Presidente Ejecutivodel Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarro-llo - INADE, debiendo a su vez, cada uno de ellos contarcon un miembro suplente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 060-2002-AG y 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios que conformarán la ComisiónTécnica Multisectorial de Riego, a que se refiere el De-creto Supremo Nº 060-2002-AG: - Por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Titulares Ing. Guillermo León Suematsu; y,Dr. Julio Alfonso Vidal Villanueva Suplentes Ing. Roger Salazar Gavelán; y,Dra. Rosa María Boggiano Moreira - Por el INADE:Titular Ing. Federico Vargas Centeno Suplente Ing. Pedro Guerrero Salazar Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09600 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra empresa contra- tista por deficiencias en la construc- ción de centro educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2003-VIVIENDA Lima, 21 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 518-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud -INFES, por el que so-licita se autorice a la Procuradora Pública encargada delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a interponer acciones ju-diciales que correspondan, contra CONSTRUCTORASIPER S.R.L.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 20 de junio de 1995, el InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, contrató con CONSTRUCTORA SIPER S.R.L., la ejecución de obras de infraestructura para el C.E. Ma-riscal Castilla, ubicado en el distrito de El Tambo, provin-cia de Huancayo, departamento de Junín, materia de laLicitación Pública Nº 201-PRES-INFES-95; Que, concluida la ejecución física de la obra y levan- tada las observaciones formuladas, la obra fue recibi-da por la Comisión de Recepción, suscribiéndose elActa de Recepción de Obra con fecha 19 de diciem-bre de 1996; aprobándose la liquidación final del Con-trato de Obra mediante Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 337-97-PRES-INFES de fecha 7 de abril de1997; Que, por medio del Memorándum Nº 038-2002-OZV- HYO-ME-INFES de fecha 18 de junio de 2002, el Jefe dela Oficina Zonal V del INFES Huancayo, pone en conoci-miento de la Gerencia de Obras - INFES el resultado dela inspección realizada en el C.E. Mariscal Castilla, deta-llando las deficiencias constructivas, cuyas reparacionesson responsabilidad de CONSTRUCTORA SIPERS.R.L., a su vez, mediante Oficio Nº 1815-2002-GO-ME-INFES de fecha 28 de junio de 2002, la Gerencia deObras comunicó al contratista, la existencia de deficien-cias constructivas detectadas en la obra para su repara-ción, el cual no ha sido objeto de respuesta por parte delcontratista CONSTRUCTORA SIPER S.R.L. y es másno ha cumplido con la reparación de las deficienciasconstructivas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 155-2003-INFES-VIVIENDA de fecha 28 de febrero de2003, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requie-re para la reparación de las deficiencias constructivasdel citado Centro Educativo por cuenta del contratista, elque asciende a la suma de S/.12 145,50 (DOCE MILCIENTO CUARENTICINCO CON 50/100 NUEVOSSOLES); la que fue puesta en su conocimiento medianteOficio Nº 302-2003-GG-INFES-VIVIENDA, recepciona-da el día 5 de marzo de 2003 y al no haber presentadorecurso impugnativo alguno, la misma ha quedado legal-mente consentida; Que, la responsabilidad del mencionado contratista, se encuentra plenamente acreditada y al no haber asu-mido su responsabilidad contractual, es pertinente exigirsu cumplimiento en la vía judicial, siendo necesario autori-zar a la Procuradora Pública encargada de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento a interponer las acciones judiciales quecorresponda contra el contratista CONSTRUCTORASIPER S.R.L., en representación y defensa de los intere-ses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa yde Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la LeyNº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponerlas acciones judiciales pertinentes contra el contratistaCONSTRUCTORA SIPER S.R.L., por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fi-nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09601