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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 8 ANTEPROYECTO Lima, jueves 22 de mayo de 2003 La inscripción de la acumulación se hará en una nueva partida registral, procediéndose al cierre de las partidas de los derechos mineros acumulados. En el caso de derechos mineros acumulados parcial- mente, de oficio se inscribirá la reducción de área. Artículo 49º.- Derechos Mineros no inscritos En caso que los derechos mineros acumulados no se encuentren inscritos, no se requiere la previa inscrip-ción de estos. Artículo 50º.- Archivo de los títulos Los títulos archivados de los derechos mineros objeto de la acumulación formarán parte del archivo de títulos de la acumulación. Artículo 51º.- Acumulación de derechos mineros Para la inscripción de la Acumulación de derechos mine-ros, el registrador verificará que las copias u otros docu- mentos presentados contengan la siguiente información: a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, estado civil del titular, nombres y apellidos de la cónyuge en su caso. Si el titular es persona jurídica, su razón odenominación social, domicilio, datos de su inscrip- ción en el Registro; b) Nombre de la Acumulación;c) Coordenadas UTM y extensión superficial expresa- da en hectáreas; d) Distrito, provincia y departamento a los que corres- ponde la ubicación de la acumulación; e) Naturaleza de las sustancias minerales. CAPÍTULO V FRACCIONAMIENTO Artículo 52º.- Fraccionamiento Para la inscripción del fraccionamiento de concesiones se aplicará lo dispuesto en los artículos 25º y 26º del presente reglamento. En el caso que la concesión fraccionada hubiera estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberáconstar la autorización correspondiente por escritura pública. Al inscribir el fraccionamiento, simultáneamente se ins- cribirá la reducción en la partida de la concesión original. CAPÍTULO VI EXTINCIÓN Artículo 53º.-. Extinción de derecho mineros La inscripción de la extinción por caducidad o renuncia de los derechos mineros inscritos, se efectuará de oficio en mérito a copia certificada de la resolución pertinente,con constancia de que ha quedado firme o se ha agota- do la vía administrativa. Para tal efecto la autoridad minera notificará a las ofici- nas registrales competentes la relación de las concesio- nes extinguidas, acompañando la documentación seña-lada en el párrafo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA : Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Los procedimientos registrales iniciados antes de la vi- gencia del presente Reglamento, se regirán por la nor-ma anterior hasta su conclusión. SEGUNDA: Organización del Archivo Registral Los Títulos que den mérito a inscripciones en el Registro de Derechos Mineros, continuarán archivándose por partidas y a cargo de dicho registro, en tanto la SUNARPno emita las disposiciones complementarias que permi- tan la aplicación de la primera parte del artículo 113º del Reglamento General de los Registros Públicos.TERCERA: Vigencia Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, manda-tos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones regulatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Referencias en el Reglamento Cuando el presente Reglamento se mencione la palabra Ley General de Minería, se entenderá que se está ha-ciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; la mención al Reglamento de Procedimien-tos Mineros, estará referida al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; la alusión al Regis- tro estará referida al Registro de Derechos Mineros. SEGUNDA: Títulos de los artículos de este Regla- mentoLos títulos de los artículos de este Reglamento son me- ramente indicativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretación de su texto. TERCERA: Oficinas Registrales a cargo del Regis- tro de Derechos MinerosLa competencia de las Oficinas Registrales, respecto al Registro de Derechos Mineros, continuará siendo regu- lada por Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN. CUARTA: Denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley La inscripción de los denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-92-EM, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público de Minería, aproba-do por Decreto Supremo Nº 27-82-EM, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento Para los efectos del artículo 23 del Reglamento del Regis- tro Público de Minería, cada oficina registral competente, efectuará las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. QUINTA: Vigencia de Directivas Mantienen su vigencia, en tanto no se opongan al pre-sente reglamento, las siguientes directivas: §Directiva Nº 003-84-RPM, aprobada por Resolución Jefatural Nº 070-84-RPM, que norma el procedimien- to para el traslado de partidas registrales previsto por el art. 4º del D.S. 027-83-EM/RPM. §Directiva Nº 002-95-RPM aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-95-RPM-A (02/06/95) que regula la remisión de constancias de inscripción a la Oficinade Concesiones Mineras. §Directiva Nº 001-98-RPM/J aprobada por resolución Jefatural Nº 001-98-RPM/J, que regula el procedi-miento a seguir para proceder a rectificar los errores materiales incurridos en las constancias emitidas al momento de efectuarse una inscripción que no impli-que la rectificación del asiento respectivo. §Resolución Jefatural Nº 051-2001-RPM/A (21/03/2001) Dictan disposiciones para simplificación y agilizaciónde solicitudes de los usuarios de diversos certificados y constancias vinculadas al registro minero. §Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2000-SUNARP/SN que aprueba la Directiva sobre reglas aplicables para casos en que solicitudes de inscripción o publicidadde actos o derechos relacionados al área registral minera, sean presentados en oficinas distintas. §Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 270-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva que regula procedimiento relativo a la ins- cripción de acumulaciones de derechos mineros. SEXTA: Entrada en vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a los __ díasde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 09498