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PÆg. 5 ANTEPROYECTO Lima, jueves 22 de mayo de 2003 da de la resolución administrativa expedida por funcio- nario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo exija, de- berá acreditarse que el acto administrativo ha quedadofirme o se ha agotado la vía administrativa. Artículo 15º.- Inscripción en mérito a escritura pú- blica Cuando las inscripciones se realicen en mérito a escri- tura pública, se efectuarán por el mérito del parte o eltestimonio expedidos por el notario o funcionario autori- zado que conserva en su poder la matriz. Artículo 16º.- Inscripción en mérito a mandato judi- cial Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a man-dato judicial se presentará copia certificada de la resolu- ción respectiva y de los demás actuados necesarios, acompañados del correspondiente oficio. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial sólo se efectuarán si la resolución inscribible ha adquirido laautoridad de cosa juzgada. Artículo 17º.- Inscripción en mérito a documento privado Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a docu- mento privado, éste deberá reunir los requisitos estable-cidos en el artículo 10º del Reglamento General de los Registros Públicos. TÍTULO III INSCRIPCIONES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 18º.- Título de Concesión Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o forma-lidades necesarias para la inscripción del Título de Conce- sión, con la emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios quese presenten al registro, se evidencie su ilegalidad. Artículo 19º.- Intervención conjunta de los cónyu- ges Para la inscripción de los actos o contratos de adquisi- ción, disposición o gravamen de una concesión que ten-ga calidad de bien social, deberá constar en el título la intervención de ambos cónyuges. Artículo 20º.- Inscripción previa de la persona jurídi- ca La primera inscripción de un derecho minero, cuyo titularsea una persona jurídica, se efectuará previa inscripción de la misma en el registro de personas jurídicas. Artículo 21º.- Procedimiento Registral El procedimiento registral se rige por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos, en loque no se oponga al presente reglamento. Artículo 22º.- De las notificaciones Las observaciones y tachas se notificarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento General de los Registros Públicos. Además, se notificarán por correo certificado dentro de las 24 horas de emitida la observación o tacha, debiendoobrar en el título la constancia de su expedición. Alternativamente la notificación podrá efectuarse por correo electrónico en lugar del correo certificado, si el presentante así lo hubiere indicado en su solicitud de inscripción, consignando su dirección electrónica, de-biendo obrar en el título la constancia de su envío. Artículo 23º.- Contenido del asiento de inscripción El asiento de inscripción, además de los requisitos es- peciales que para determinados actos establezca el pre- sente reglamento, contendrá:a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de modalidad, limitación, cláusula reso- lutoria expresa, así como los demás datos relevan- tes para el conocimiento de terceros, cuando cons-ten en el título; c) El precio, la valorización o la compensación, cuando corresponda; d) La indicación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquella de quien procede el de- recho, cuando corresponda. e) Cuando se trate de persona natural, se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad, el estado civil y la circunstancia de ser menor de edad. Si el adquirentees casado, la indicación de haber adquirido la conce- sión en calidad de bien propio, de ser el caso. f) Cuando se trate de una sociedad conyugal se indica- rá dicha circunstancia, así como los datos de cada cónyuge conforme al inciso anterior. g) Cuando se trate de personas jurídicas, se indicará su denominación o razón social y la partida del regis- tro de personas jurídicas donde corre inscrita. h) La indicación precisa del instrumento en el que cons- ta el acto o derecho materia de inscripción; i) El juez, funcionario público o notario que autorice el instrumento en mérito del cual se efectúa la inscripción; j) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral obra el título archivado, cuando el acto o contrato se haya inscrito en la partida de dos o másderechos mineros; k) La fecha, hora, minuto y segundo, el número del asiento de presentación, el monto pagado por dere-chos registrales y los números de los recibos, la fe- cha de inscripción, y la autorización del registrador responsable de la inscripción. Artículo 24º.- Rectificación de la calidad del bien y rectificación del estado civilCuando uno de los cónyuges, manifestando un estado civil inexacto, hubiere inscrito a su favor una concesión a la que le correspondía la calidad de bien social, proce-de la rectificación del asiento donde consta la adquisi- ción con la presentación de título otorgado por el cónyu- ge que no intervino, insertando o adjuntando la copiacertificada de la respectiva partida de matrimonio expe- dida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición. En el mismo supuesto de hecho, la sola presentación de la copia certificada de la partida de matrimonio civil, ex-pedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición, únicamente dará mérito a la rectificación del estado civil del cónyuge que obracomo titular del derecho inscrito. CAPÍTULO II CONCESIONES, SERVIDUMBRES Y ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS Artículo 25º.- Documentos que dan mérito a la ins- cripción de concesión minera Para la inscripción de una concesión minera, se deberá adjuntar copias certificadas de la siguiente documentación: a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme o agotada la vía administrativa; b) Formato del petitorio; c) Cualquier resolución que apruebe la modificación del petitorio de la que no haya constancia en la resolu-ción de otorgamiento de título. Artículo 26º.- Contenido del Título y del asiento re- gistral Para la inscripción de concesión minera, el registrador verificará que el título contenga como mínimo la informa-ción siguiente: a) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la concesión; b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular, nombres, apellidos y nacionalidad del cónyugeen su caso. Si el titular es persona jurídica, su razón o denominación social y datos de su inscripción en los registros públicos;