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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 7 ANTEPROYECTO Lima, jueves 22 de mayo de 2003 ría y Minería Artesanal, para su inscripción debe conte- ner, cuando menos, la siguiente información: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y naciona- lidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos de su partidaen el registro de personas jurídicas, así como las facultades de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del acuerdo o contrato. En caso que el acuerdo o con- trato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligo-nal cerrada expresada en coordenadas UTM, ade- más de otras referencias de ser el caso; c) Contraprestación pactada. Artículo 38º.- Transferencia por sucesión hereditaria La transferencia de derechos mineros por sucesión he-reditaria, se inscribirá previa verificación de que la suce- sión intestada o la ampliación del testamento haya sido inscrita en el registro de personas naturales del lugar deldomicilio del causante o testador. En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen los dere- chos mineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado hará indicación de los mismos al solicitar lainscripción de la transferencia. Artículo 39º.- Transferencia por aporte de derechos mineros Para la inscripción de la transferencia de derechos mi- neros derivada del aporte en la constitución o el aumen-to de capital de una sociedad, deberá verificarse que esta se encuentre previamente inscrita. Artículo 40º.- Resolución de pleno derecho La Escritura Pública de resolución de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo1429º del Código Civil, para su inscripción deberá con- tener la siguiente información: a) El requerimiento mediante carta notarial, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestación. El requerimien-to deberá precisar la obligación u obligaciones in- cumplidas y la carta notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda; b) La fijación de un plazo no menor de 15 días dentro del cual el deudor satisfaga la prestación incumplida; c) El apercibimiento de que si no satisface la presta- ción, el contrato queda resuelto; d) La declaración jurada del acreedor que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado. Artículo 41º.- Cláusula resolutoria expresa del con- tratoLa Escritura Pública de resolución de contrato por cau- sa de cláusula resolutoria expresa, de acuerdo a lo es- tablecido en el artículo 1430º del Código Civil, para suinscripción deberá contener la siguiente información: a) Indicación de la prestación incumplida; b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria; c) Declaración jurada de haberse producido el supues- to de hecho establecido en la cláusula resolutoria. Artículo 42º.- Contrato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido se inscribe obligatoriamente en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato. Extendida la inscripción el registrador procederá a extender una anotación marginal en la partida de los derechos mine- ros afectados. En caso que los derechos mineros se en-cuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo comparti- do, el registrador que efectuó la inscripción del contratocomunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a efectos de que se extienda la anotación marginal correspondiente. Mediante la anotación marginal se indicarán los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.Los contratos de riesgo compartido, facultativamente se ins- cribirán en la partida de los derechos mineros afectados. Artículo 43º.- Requisitos para la inscripción del con- trato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido, para su inscripción debe- rá contener, cuando menos, la siguiente información: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y naciona-lidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos de su partida en el registro de personas jurídicas, así como lasfacultades de su representante; b) Identificación de los derechos mineros afectados al contrato; c) Domicilio del contrato; d) Objeto del contrato; e) Aportes;f) Plazo del contrato; g) Denominación; h) El o los representantes, sus facultades y su domicilio común. Artículo 44º.- Contenido del asiento de inscripción de contratos mineros En el asiento de inscripción de los contratos mineros debe- rá constar la información señalada en los artículos 33º al38º y 42º según corresponda, además de cualquier cir- cunstancia relevante que se desprenda del Título. Artículo 45º.- Requisitos para inscripción de con- tratos innominados Los contratos a que se refiere el inciso f) del artículo 7ºdel presente reglamento, para su inscripción, deberán contener la información señalada en los artículos 33º al 38º en lo que sea aplicable, además de lo señalado en elartículo 44º, precedente. Artículo 46º.- Inscripción de contratos sobre petito- rios Son inscribibles los contratos que tengan por objeto pe- titorios mineros, cuando éstos se encuentren inscritoscomo concesión minera. CAPÍTULO IV ACUMULACION Artículo 47º.- Acumulación La inscripción de acumulación de derechos mineros seefectuará previa solicitud, en la que se indiquen los dere- chos mineros objeto de la misma, sus datos de inscrip- ción y si se trata de acumulación total o parcial de losmismos. A la solicitud se acompañarán copias certificadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de acumulación presentada ante el INACC; b) Resolución de aprobación de la acumulación con la constancia de que ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa; c) Escrito de reducción y resolución que la aprueba, cuando corresponda; d) Autorización de los acreedores de cargas y graváme- nes hipotecarios en el procedimiento de acumulación o mediante escritura pública, cuando corresponda. Artículo 48º.- Oficina Registral competente, partida de la acumulación y correlación con derechos mi- neros acumuladosEs competente para la inscripción de la acumulación de derechos mineros la Oficina Registral que tiene compe- tencia territorial sobre la concesión acumulada, segúnse señala en el artículo 11º del presente reglamento. Si los derechos mineros acumulados están inscritos en dos o más oficinas registrales, se deberá remitir al registra- dor responsable de la acumulación copias literales de las partidas correspondientes y los títulos archivados. Unavez inscrita la acumulación el Registrador competente lo comunicará a las demás oficinas involucradas para que se proceda conforme a los párrafos siguientes.