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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 4 ANTEPROYECTO Lima, jueves 22 de mayo de 2003 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Registro de Derechos Mineros El Registro de Derechos Mineros es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben las concesiones y los demás actos a quese refiere el presente reglamento, la Ley General de Minería y demás disposiciones legales pertinentes. El concepto de inscripción, comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento ex- presamente las diferencie. Artículo 2º.- Naturaleza de las inscripciones Las inscripciones en el Registro de Derechos Mineros tienen carácter declarativo, salvo disposición legal en con-trario. Artículo 3º.- Principios registrales Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, losprincipios registrales contenidos en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 4º.- Contenido del Reglamento El presente Reglamento regula los requisitos de los do- cumentos que dan mérito a las inscripciones y el conte- nido de los asientos registrales. Artículo 5º.- Folio real Por cada concesión se abrirá una partida registral, en lacual se extenderán las inscripciones que a ésta corres- pondan, salvo lo dispuesto en el artículo 10º. Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrirá una partida registral en la que se extenderán las inscripcio- nes que a éste correspondan. Para la anotación de la solicitud de Áreas de No Admi- sión de Denuncios, se abrirá una partida registral en laque también se inscribirá la resolución que la otorga. Para la anotación de los actos a que se refiere el literal b) del artículo 8º se abrirá una partida registral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º. Artículo 6º.- Organización de la partida registral Por cada título que contenga uno o más actos inscribi- bles se extenderá un asiento registral . Artículo 7º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mine- ros: a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Minería; b) Los contratos mineros de que tratan los Capítulos II al IX del Título Décimo Tercero de la Ley General de Minería; c) Los contratos o convenios de explotación regulados en la Ley de Promoción y Formalización de la Peque- ña Minería y Minería Artesanal; d) Los contratos que se celebren con el Estado vincula- dos con concesiones; e) Los contratos que se celebren con empresas banca- rias, financieras, de arrendamiento financiero o de servicios fiduciarios reguladas por Ley General del Sistema Financiero y del Sistema Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, vin- culados con concesiones; f) Otros actos y contratos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley General de Mine- ría, Código del Medio Ambiente y disposiciones com-plementarias que correspondan a las concesiones; g) Las resoluciones administrativas y judiciales que ten- gan incidencia en el título de concesión, las obliga-ciones, los derechos y los atributos que correspon- den a esas concesiones; h) La resolución de otorgamiento de Áreas de No Admi- sión de Denuncios.Artículo 8º.- Actos de Anotación Preventiva Son materia de anotación preventiva: a) La solicitud de Áreas de No Admisión de Denuncios; b) Los contratos, demandas y otras medidas cautela- res, resoluciones judiciales, así como otros actos que se refieran a petitorios y que sean susceptiblesde inscripción de acuerdo al presente reglamento; c) Las demandas y demás medidas cautelares, así como las resoluciones judiciales que no den mérito auna inscripción definitiva que se refieran a concesio- nes inscritas; d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotar- se conforme a las disposiciones pertinentes. Artículo 9º.- Vigencia de la anotación preventiva Las anotaciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, tienen una duración de 180 días hábiles con- tados desde la fecha de su asiento de presentación, prorro-gable por única vez y por igual plazo a solicitud de parte. Vencidos los plazos antes indicados sin que se haya inscrito el acto, las anotaciones caducan de pleno dere- cho, procediendo el Registrador a extender el corres- pondiente asiento de cancelación a solicitud de parte. En el caso de las anotaciones a que se refiere el literal c) del artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo102º del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 10º.- Folio real en anotaciones preventivas Cuando proceda la anotación de un acto a que se refiere el literal b) del artículo 8º, se abrirá una partida en la que se extenderán los demás actos materia de anotaciónreferidos al mismo petitorio, observando el principio de tracto sucesivo. En la misma partida se inscribirá la concesión y demás actos inscribibles. Artículo 11º.- Anotación de Áreas de No Admisión de denuncios La anotación de la solicitud de Áreas de No Admisión deDenuncios que formule el Instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico -INGEMMET a la Dirección General de Minería, se efectuará por el mérito de copia certificada de la misma. Artículo 12º.- Oficina Registral competente Es competente para las inscripciones de las concesio-nes y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión. Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aque- lla en la que esté el área mayor de la concesión. Para talefecto, el titular de la concesión presentará una declara- ción jurada con firma legalizada señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión . Es competente para las inscripciones de las concesio-nes de Transporte Minero, Labor General y los actosinscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios. Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corres- ponda al domicilio señalado para el Contrato. TÍTULO II TÍTULOS Artículo 13º.- Títulos que dan mérito a la inscripción Las inscripciones se efectuarán en mérito de instrumen- to público salvo que, por ley expresa, se permita que seefectúen en mérito a instrumento privado. La inscripción de la modificación de un acto inscrito se reali- zará en mérito a título que revista, al menos, la misma forma- lidad del título modificado, salvo disposición legal en contrario. Artículo 14º.- Inscripción de acto administrativo La inscripción de un acto administrativo, salvo disposi- ción en contrario, se realizará en mérito a copia certifica-