Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

Que el Intendente de Aduana Maritima del Callao de esta Superintendencia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA uso de su periodo vacacional a partir del 28 de MORDAZA hasta el 18 de junio del ano en curso; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Intendencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Intendente de Aduana Maritima del Callao, mientras dure la ausencia del titular; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a partir del 28 de MORDAZA de 2003 y mientras dure la ausencia del titular, las funciones del cargo de Intendente de Aduana Maritima del Callao a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Aduana Aerea del Callao. Articulo 2º.- Encargar a partir del 28 de MORDAZA de 2003 y mientras dure el encargo conferido al titular, las funciones del cargo de Intendente de Aduana Aerea del Callao a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Manifiestos, Regimenes y Operaciones Aduaneras de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 09883

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 003-2003-GRU/CR Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-2003-GRU/ CR publicada en la edicion del 23 de MORDAZA de 2003, en la pagina 244747. DICE: Pucallpa, 25 de MORDAZA del 2003. DEBE DECIR: Pucallpa, 25 de marzo del 2003. 09858

- PERIODO 2001, inciso 9) del acapite respectivo, la Oficina de Auditoria Interna recomienda al Titular de la Entidad que remita el presente Informe a la Comision de Procesos Especiales Administrativos Disciplinarios a fin que califique las faltas administrativas alli detalladas y se proceda de acuerdo a lo previsto en los articulos 166º al 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Informe en cuestion, habia sido puesto en conocimiento de la titular de la anterior gestion mediante Informe Nº 035-2002-OAI/MDSP de fecha 19-6-02; Que, la Comision de ese momento, no inicio MORDAZA oportunamente, sin embargo, el acto administrativo indicado aun no ha prescrito, segun lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado que dice: " El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (01) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria...."; Que, de acuerdo a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Art. 15º Inc. "f", los informes que emitan los organos del Sistema constituyen pruebas pre - constituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia o no de abrir el MORDAZA, segun lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, segun el Informe citado, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluo las observaciones consignadas en el informe de Auditoria concordando en que hay suficientes elementos que acreditan la presuncion de responsabilidad administrativa de la Sra. MORDAZA APARCANA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; Que segun se aprecia de los mismos, los descargos presentados por dicha funcionaria no lograron levantar las observaciones que a continuacion se detallan: OBSERVACIONES Nº 01 El Programa del Vaso de Leche no cumple con el abastecimiento y/o distribucion de la racion preparada, a sus beneficiarios, durante los 7 dias de la semana, sino que distribuyen los recursos entre 3 a 5 dias maximo. Nº 02 El Programa permite que funcionen comites que tienen menos de 60 beneficiarios, contraviniendo la Directiva interna que establece como requerimiento un minimo de 60 beneficiarios, lo que conlleva aumento del numero de comites y dificultades en su supervision. Nº 03 Las coordinadoras del Programa reparten raciones en crudo a sus beneficiarios contraviniendo la normativa vigente que establece que los insumos o alimentos deben distribuirse preparados. Nº 04 Las coordinadoras del Programa utilizan un cuaderno simple para el control de la distribucion de la racion alimenticia, omitiendose hacer firmar a los beneficiarios y el registro de informacion como numero de beneficiarios, cantidad de racion que recogen, nombre, edad, direccion. Nº 05 La Direccion Ejecutiva ha realizado escasa labor de supervision a los Comites y en algunos casos ninguna. Nº 06 Durante el ano 2001, el Programa, no cumplio con atender al numero de beneficiarios que establecia el MEF (145,344). De enero a setiembre atendieron a un numero mayor y de octubre a diciembre a una cantidad menor a la establecida. Que, si bien la Sra. Aparcana ya no se encuentra trabajando en esta institucion, de acuerdo al Art. 174º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90PCM, el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las fallas de caracter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, las Observaciones efectuadas por el organo de Control implicarian faltas de tal gravedad que ameritarian la

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 445-2003-AL-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 26 de MORDAZA del 2003 Visto, el Informe Nº 001-2003/CEPAD de fecha 19 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2002-02-2170 EXAMEN ESPECIAL AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

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