Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 244937 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 sanción de cese temporal o destitución por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administrativo; Que la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa calificó las faltas cometidas, indicando que las señaladas en las Observaciones Nº 2; 4 y 5 se en-cuentran comprendidas en el inciso d) del Art. 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa Nº 276 y lasObservaciones Nº 1; 3 y 6, incursas en la primera partedel inciso h) del mismo artículo; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artícu- lo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. Teresa Aparcana Árias, ex Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, por las faltas decarácter administrativo, indicadas en los considerandos. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución al domicilio consignado en el Informe de Auditoría Inter-na, sito en Jr. Puno Nº 3144, San Martín de Porres, en forma personal o en su defecto publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de la expe-dición, a fin de garantizar el debido proceso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 09878 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones complemen- tarias para la aplicación del Reglamen- to del Servicio de Transporte Pœblico Especial de Pasajeros en Vehículosmotorizados o no motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 22 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000014 de fecha 19 de julio del 2002 publicada en el Diario Oficial ElPeruano se aprobó el Reglamento del Servicio de Trans-porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos moto- rizados o no motorizados en el Cercado del Callao; Que, la mencionada Ordenanza establece los requisi- tos, procedimientos e infracciones aplicables a las perso-nas jurídicas y conductores que prestan el servicio detransporte público especial de pasajeros en vehículosmotorizados o no motorizados; siendo necesario comple- mentar sus disposiciones para su mejor aplicación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853los Decretos de Alcaldía son normas municipalesreglamentarias de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Multa e Internamiento del ve- hículo en el depósito oficial de vehículos menores.-Precísese que en los casos de detección de lasinfracciones tipificadas con los códigos TPC-01, TPC- 05, TPC-07, TPC-09, TPC-12, TPC-13 y TPC-15; ade-más de la multa que corresponda por dicha infracción, el Inspector Municipal de Transporte dispondrá el interna-miento del vehículo en el Depósito Oficial. Artículo Segundo.- Internamiento del Vehículo en el Depósito Oficial.- El Administrador del Depósito Oficial de Vehículos procederá a inventariar a través de la boletade internamiento respectiva las condiciones en las que elvehículo es ingresado al Depósito, la misma que será sus-crita por el infractor y el inspector municipal de transporte o el efectivo de la Policía Nacional del Perú en caso se cuente con el apoyo policial; procediéndose luego de ello a entre-gar copia de la misma a cada parte interviniente. En caso de que el infractor se negare a suscribir la boleta de internamiento del vehículo, se dejará constan-cia de ello. Artículo Tercero.- Reclamación de la Papeleta de Infracción Municipal.- Para el caso de la detección de infracciones realizadas de conformidad con lo señalado en el Título III del Reglamento del servicio de transportepúblico especial de pasajeros en vehículos motorizadoso no motorizados, el procedimiento sancionador se ini-cia con la entrega de la copia de la papeleta de infracciónmunicipal al conductor o empresa; pudiendo éstos reali- zar los siguientes actos: 1.- Si existe reconocimiento de la infracción, cance- lar el importe de la multa dentro del plazo estipulado en elartículo 34º de la Ordenanza Municipal Nº 0000014-2001, obteniendo una reducción del 50% del monto total. 2.- Si no existe reconocimiento voluntario de la in- fracción, presentará su reclamo de improcedencia antela Dirección General de Transporte Urbano dentro de los7 días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presunta infracción; correspondiendo a ésta última emitir la Resolución Directoral correspon- diente absolviendo o sancionando al presunto infractor. Artículo Cuarto.- Presunción de Reconocimien- to Voluntario de la infracción.- Existe reconocimiento voluntario de la infracción en el caso de que el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presen- tado reclamo de improcedencia dentro de los siete (7)días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la papeleta de infracción; teniendo en estecaso la papeleta de infracción municipal los efectos jurí-dicos de una resolución de sanción firme, no proce- diendo contra ésta recurso impugnatorio alguno. Artículo Quinto.- De los recursos administrativos.- Contra la Resolución Directoral de Sanción que expida laDirección General de Transporte Urbano, procede la interpo-sición del Recurso de Apelación que será resuelto por laDirección Municipal; quedando agotada la vía administrativa. El término de interposición del mencionado recurso es de quince (15) días perentorios, contados a partir dela fecha de notificación de la sanción administrativa. El recurso de impugnación deberá cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Sexto.- Del proceso de cobranza coactiva.- No habiendo el sancionado cumplido con la sanción admi-nistrativa impuesta o interpuesto recurso impugnatorio al-guno o agotada la vía administrativa; los actuados seránremitidos a la Dirección de Ejecución Coactiva dependiente de la Dirección General de Transporte Urbano, para su cobranza coactiva de conformidad con lo establecido en laLey del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 27979. Artículo Sétimo.- Del formato de papeleta de Infracción Municipal.- Apruébese el formato de pape- leta de infracción municipal que obra como anexo del presente Decreto de Alcaldía; el mismo que podrá ser modificado por la Dirección General de Transporte Ur-bano mediante Resolución Directoral; debiendo informarde ello al señor Alcalde. POR TANTO: Mando se cumpla, registre y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09791