Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

publicos y no publicos, en el MORDAZA de normatividad vigente. Articulo 29º.- DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD Es la unidad organica que depende de la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Identificar y proponer los objetivos y metas de largo, mediano y corto plazo para el funcionamiento de las entidades publicas y privadas que prestan servicios de salud y desarrollar las estrategias regionales para lograrlos. b) Difundir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas de categorizacion, habilitacion y funcionamiento de los servicios de salud, en el MORDAZA de normatividad vigente. c) Autorizar, fiscalizar, monitorear y evaluar el funcionamiento de las entidades publicas y privadas que prestan servicios de salud en la jurisdiccion. d) Lograr la efectividad del funcionamiento de la red de centros de hemoterapia y bancos de sangre de acuerdo a la normatividad vigente. e) Proponer estrategias, metodologias e instrumentos para mejorar el funcionamiento de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, en concordancia con la normatividad vigente. f) Prestar asistencia tecnica y evaluar a las entidades publicas y privadas en la administracion y gestion de los servicios de salud, segun las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud. g) Conducir el Sistema de Referencia y Contrarreferencia en la jurisdiccion, coordinando con otros sectores, instituciones o instancias cuando sea necesario, en el MORDAZA normativo y tecnico vigente. Articulo 30º.- DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS Es la unidad organica de linea que depende de la Direccion General y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Cumplir y hacer cumplir las normas referidas a los medicamentos, insumos y drogas en el MORDAZA de las normas de salud y politica nacional de salud y proponer las normas complementarias en su jurisdiccion. b) Registrar, controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines publicos y no publicos, asi como aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan. c) Controlar, vigilar y promover una adecuada promocion y publicidad de productos farmaceuticos y afines. d) Controlar y fiscalizar el suministro, uso y tenencia de las sustancias estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion. e) Convocar y coordinar la participacion multisectorial con otras instituciones para la lucha conjunta contra la falsificacion, adulteracion, contrabando y comercio informal de productos farmaceuticos y afines. f) Conducir y controlar el sistema de suministro de medicamentos e insumos esenciales segun las normas pertinentes. g) Mejorar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en concordancia con las necesidades de la poblacion, implementando las estrategias necesarias. h) Establecer estrategias para lograr el uso racional de medicamentos, vigilando, monitoreando y evaluando su cumplimiento e impacto en la poblacion. i) Conducir y ejecutar las actividades correspondientes, establecidas en el Sistema Peruano de Farmacovigilancia, en su jurisdiccion. j) Desarrollar y difundir los estudios farmacoepidemiologicos y las consecuencias medico, sociales y economicas. k) Brindar informacion cientifica y tecnica referida a los medicamentos y su utilizacion a nivel nacional. l) Difundir, orientar y capacitar a la poblacion y al personal de los establecimientos de salud en su jurisdiccion sobre el beneficio y riesgo de los medicamentos y productos afines. m) Certificar a los establecimientos farmaceuticos en buenas practicas de dispensacion y atencion farmaceutica.

Articulo 31º.- DIRECCION DE FISCALIZACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Es la unidad organica que depende de la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion publicos y no publicos. b) Aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan segun las normas pertinentes. c) Convocar y coordinar la participacion multisectorial con otras instituciones para la lucha conjunta contra la falsificacion, adulteracion, contrabando y comercio informal de productos farmaceuticos y afines. d) Ejecutar las pesquisas programadas en coordinacion con la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. e) Controlar la promocion publicitaria sobre productos farmaceuticos y afines, de la actividad publica y privada. f) Certificar a los establecimientos farmaceuticos en buenas practicas de dispensacion y atencion farmaceutica. g) Registrar los establecimientos farmaceuticos publicos y no publicos de dispensacion de productos farmaceuticos y afines. h) Conducir el registro de Regentes de Farmacias y Boticas de su jurisdiccion. i) Disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmaceuticos de dispensacion por la aplicacion de sanciones o medidas de seguridad sanitaria, en el MORDAZA de las normas pertinentes. j) Controlar y fiscalizar la tenencia de las sustancias estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion en los establecimientos de dispensacion publicos y privados, en el MORDAZA de las normas pertinentes. k) Evaluar la dispensacion y uso de estupefacientes, precursores y psicotropicos de prescripcion medica aplicando la normatividad vigente. l) Cumplir y hacer cumplir las normas referidas al registro de establecimientos farmaceuticos de dispensacion, al uso de las sustancias sujetas a fiscalizacion y al control y vigilancia sanitaria de medicamentos, insumos y drogas en el MORDAZA de las normas de salud y politica nacional de salud y proponer las normas complementarias. Articulo 32º.- DIRECCION DE ACCESO Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Es la unidad organica que depende de la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el sistema de suministro de medicamentos e insumos esenciales en los establecimientos de salud de su jurisdiccion, segun las normas pertinentes. b) Mejorar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en concordancia con las necesidades de la poblacion, implementando las estrategias necesarias. c) Implementar y conducir el sistema de seguimiento de precios de medicamentos e insumos medico-quirurgicos en el sector publico y privado de su jurisdiccion. d) Promover, establecer e implementar estrategias para lograr el uso racional de medicamentos, vigilando, monitoreando y evaluando su cumplimiento e impacto en la poblacion. e) Promover, desarrollar y difundir los estudios farmacoepidemiologicos y las consecuencias medico, sociales y economicas. f) Conducir y ejecutar las actividades establecidas en el Sistema Peruano de Farmacovigilancia, en su jurisdiccion. g) Difundir, orientar y capacitar a la poblacion y al personal de los establecimientos de salud en su jurisdiccion sobre el beneficio y riesgo de los medicamentos y productos afines. h) Elaborar y vigilar el cumplimiento del Petitorio de Medicamentos segun niveles de atencion de la Direccion de Salud, a traves del Comite Farmacologico Regional. i) Promocionar, controlar y aplicar las normas sobre uso racional de medicamentos en su jurisdiccion. j) Brindar informacion cientifica y tecnica referida a los medicamentos y su utilizacion y desarrollar la red de centros de informacion de medicamentos.

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