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PÆg. 244922 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 r) Difundir, hacer cumplir las normas, políticas, obje- tivos y estrategias relacionadas con la ecología, protec-ción del ambiente y salud ocupacional. Artículo 36º.- DIRECCIÓN DE LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA Es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General y está a cargo de los siguientes obje-tivos funcionales: a) Orientar la investigación científica-tecnológica se- gún niveles de complejidad para resolver problemas nu-tricionales y de enfermedades transmisibles y no trans-misibles que afectan a la población dentro del ámbitojurisdiccional. b) Efectuar investigaciones y análisis en drogas orien- tadas a la vigilancia, prevención y control de enfermeda- des transmisibles, no transmisibles y carencias nutriciona-les prevalentes en el ámbito regional de su competencia. c) Supervisar técnicamente los laboratorios de salud en la jurisdicción en las actividades destinadas a la vigi-lancia, prevención y control de enfermedades transmisi- bles, no trasmisibles y carencias nutricionales prevalen- tes dentro del ámbito de su región. d) Proponer normas y procedimientos de preven- ción, diagnóstico y control en salud pública, en coordina-ción con el Instituto Nacional de Salud y en concordan-cia con las normas de salud. e) Supervisar y monitorear la aplicación de procedi- mientos diagnósticos de los laboratorios de salud en lajurisdicción, según normas establecidas por los orga-nismos competentes. f) Diseñar, ejecutar y evaluar la investigación, para el diagnóstico clínico y epidemiológico, según los lineamien- tos y prioridades establecidas, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud. g) Monitorear la aplicación de métodos y valoración de resultados en los laboratorios de salud en la jurisdic-ción. h) Implementar y mantener el control de calidad de los medicamentos y afines, productos biológicos e insu- mos de uso humano y veterinario, así como de los pro-ductos de la medicina tradicional. i) Lograr el apoyo de análisis y diagnósticos para la investigación, prevención y control de riesgos y dañosocupacionales y la protección del medio ambiente cen- trado en la salud de las personas. j) Investigar y proponer al organismo competente la transferencia tecnológica y difusión de conocimientosen el campo de la salud intercultural. k) Evaluar y programar los requerimientos de capa- citación en investigación del personal que integran los laboratorios de salud en la jurisdicción. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 37º.- Las fuentes de financiamiento de las Direcciones de Salud, en el marco de la normatividadvigente, estarán constituidas por: a) Recursos ordinarios. b) Recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectúan las instituciones y organismos públicos, así como personasnaturales y jurídicas. d) Los recursos provenientes de programas y pro- yectos. e) Los recursos provenientes de los fondos que se creen para la salud. f) Otros que se establezcan por dispositivos legales. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 38º.- El personal de las Direcciones de Sa- lud está sujeto al Régimen Laboral de Remuneracionesy Beneficios Sociales establecidos para los trabajado- res de la actividad pública en general y las disposiciones legales del Sector Salud en particular. TÍTULO VI RELACIONES Artículo 39º.- Las Direcciones de Salud, en ejercicio de la autoridad de salud dentro de su jurisdicción, man-tiene relaciones de coordinación interinstitucionales, con las entidades del sector, otros sectores públicos, conlas organizaciones privadas y de bienestar social y conla comunidad en general, para el cumplimiento de los lineamientos de política y objetivos estratégicos secto- riales de salud. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se establece como denominación estan- darizada oficial el término Dirección de Salud, para todaslas Direcciones de Salud del departamento de Lima yProvincia Constitucional del Callao y las Direcciones Regionales de Salud, las que podrán agregar a dicha denominación oficial el término “Regional” para fines deidentificación y reconocimiento cómo única autoridad desalud en cada región. Segunda.- Se establecerán Comités de Coordina- ción técnica-funcional, integradas por las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud y los repre- sentantes de las Direcciones de Salud a nivel nacional,en los que se deberá lograr la dinámica de interrelaciónpara la coordinación y cooperación interinstitucional enel planeamiento, supervisión, monitoreo y control de laejecución de las actividades de salud a nivel nacional; la conformación y funcionamiento de los citados Comités se establecerá mediante Resoluciones Ministeriales. Tercera.- Las Direcciones de Salud podrán incluir en sus Reglamentos de Organización y Funciones las uni-dades orgánicas y objetivos funcionales de sanidad aé-rea, marítima y en fronteras, según corresponda, con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de PlaneamientoEstratégico del Ministerio de Salud. Cuarta.- Las Direcciones de Salud constituirán un equipo de trabajo para el apoyo técnico especializado enseguros, que dependerá de la Dirección General y cuya conformación y funcionamiento se establecerá según las normas pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las anteriores entidades, denominadas Di- recciones Subregionales de Salud, Redes de estableci-mientos de salud, Microrredes de establecimientos desalud, Unidades Territoriales de Salud o UTES, Unida-des Básicas de Servicios de Salud o UBAS, ServiciosBásicos de Salud o SBS, Zonas de Desarrollo Integral de la Salud o ZONADIS y otras similares y existentes con otras denominaciones, son subsumidas y reestruc-turadas en las Direcciones de Red de Salud que se es-tablezcan a nivel nacional y en cuanto se aprueben losReglamentos de Organización y Funciones de las Di-recciones de Red de Salud, debiendo las Direcciones de Salud correspondientes, prever y ejecutar las acciones legales y técnicas pertinentes, para la transferencia derecursos humanos, presupuestales, financieros, eco-nómicos y materiales, a las nuevas Direcciones de Redde Salud, según corresponda a sus ámbitos geográfi-cos y asignación poblacional, así como el acervo docu- mentario, los diferentes registros oficiales administrati- vos y de salud y otros pertinentes. Segunda.- En un plazo no mayor de 30 días, poste- riores a la aprobación del presente Reglamento, las Di-recciones de Salud, a nivel nacional, presentarán susReglamentos de Organización y Funciones, para la opi- nión técnica favorable de la Oficina General de Planea- miento Estratégico del Ministerio de Salud y su posterioraprobación mediante la Resolución correspondiente. Tercera.- En un plazo no mayor de 30 días, posterio- res a la aprobación de sus Reglamentos de Organiza-ción y Funciones, las Direcciones de Salud a nivel na- cional, presentarán sus Cuadros para Asignación de Personal, para la opinión técnica favorable de la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico del Ministerio deSalud y su posterior aprobación mediante la Resolucióncorrespondiente. Cuarta.- En un plazo de 90 días posteriores a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, cada Dirección de Salud a nivel nacional, deberá aprobar susManuales de Organización y Funciones y su Manual deProcedimientos.