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PÆg. 244934 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman por improcedente reconsi- deración interpuesta por ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequi- pa contra la Res. N” 078-2003-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 167-2003-CG Lima, 26 de mayo de 2003 VISTO, el Recurso de Reconsideración recibido el 11 de abril de 2003, interpuesto por el señor Juan Manuel Gui-llén Benavides, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 078-2003- CG de fecha 21 de marzo de 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 23 de marzo de 2003, resultado delexamen especial realizado a dicha Municipalidad por el pe-ríodo 1.ENE.1999 - 30.JUN.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Arequipa, por el período com- prendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 2001,la Comisión Auditora evidenció la existencia de hechos quehacen presumir indicios razonables de la comisión de losdelitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso deAutoridad, previstos en los artículos 397º y 376º del Código Penal, respectivamente; emitiéndose el Informe Especial Nº 076-2003-CG/ORAR y expidiéndose en consecuencia,la Resolución de Contraloría Nº 078-2003-CG, que autorizóal Procurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, para que en nom-bre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables, comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el documento del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolu-ción de Contraloría Nº 078-2003-CG, para que se revo-que y se disponga el archivamiento del Informe Especial que da origen a la misma, manifestando que al no contar con la documentación necesaria, no puede responder alos cargos a que hace referencia la resolución impugna-da, por lo que interpone el recurso de reconsideraciónratificándose en todos los informes o documentos dedescargo que en su debida oportunidad se presentaron a la Contraloría General de la República; Que, en cumplimiento al principio del debido proceso de control, previsto en el literal g) del artículo 9º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, el recurren-te tomó conocimiento de los hechos atribuidos mediante la notificación de los hallazgos correspondientes, cuya absolución, en ejercicio de su derecho de defensa, fuemerituada en su oportunidad por la Comisión Auditora; Que, respecto de la autorización al Procurador Públi- co para el inicio de las acciones legales correspondientes,la Contraloría General de la República ha emitido reitera- dos y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de ad-ministración interna, destinados a organizar o hacer fun-cionar a la propia Entidad a fin de que sean las autorida-des competentes de la Administración Pública las querealicen aquellos actos que producen sus efectos jurídi- cos de forma directa, resultando por tanto actos inim- pugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2del artículo 1º de la Ley Nº 27744 - Ley del Procedimien-to Administrativo General, en concordancia con el artí-culo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, al ser la Resolución impugnada un acto de administración interna que autoriza el inicio de las acciones legales, no imputa por sí misma cargo algu-no al recurrente, siendo que los indicios razonables de lacomisión de los delitos se encuentran contenidos en elInforme Especial Nº 076-2003-CG/ORAR, el cual tam-bién constituye un acto de administración interna de con- formidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, resultandopor tanto un acto inimpugnable;Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por el señor JuanManuel Guillén Benavides, ex Alcalde de la Municipali-dad Provincial de Arequipa, contra la Resolución de Con-traloría Nº 078-2003-CG de fecha 21 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09881 ONPE Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para recuperar montos pagados en exceso por concepto de remuneracionesefectuados en el aæo 2001 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2003-J/ONPE Lima, 23 de mayo de 2003 VISTOS, el Informe Nº 005-2002-GCIA/ONPE resul- tante del Examen Especial practicado a la Subgerenciade Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, período enero 2001 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la acción de control que da lugar al informe de vistos es una actividad prevista en el Plan Anual de Control de laGerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales para el año 2002, debidamente apro-bada por el titular de la entidad mediante Resolución Jefatural Nº 613-2001-J/ONPE y por la Contraloría General de la Repú- blica con Resolución de Subcontralor Nº 069-2001-CG; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que se han efec-tuado pagos por concepto de remuneraciones, duranteel año 2001 por la suma de S/. 16,675.62 (dieciséis mil seiscientos setenticinco y 62/100 nuevos soles) a fun- cionarios y servidores que ya habían cesado en susfunciones, al habérseles abonado la totalidad de la re-muneración mensual, considerando erróneamente los30 días laborados, no obstante haber cesado en susfunciones dentro del transcurso del mes; Que, asimismo, se concluye que del total de S/. 16,675.62 pagados en exceso a once (11) ex trabajadores, han sidorecuperados S/. 1,394.64 (un mil trescientos noventicuatroy 64/100 nuevos soles), mientras que cuatro (4) ex trabaja-dores han manifestado por escrito su intención de devolverel exceso cobrado que asciende a S/. 9,743.10 (nueve mil setecientos cuarentitrés y 00/10 nuevos soles), cuatro (4) han dejado entrever sus negativas de efectuar esa devolu-ción y dos (2) no han dado respuesta a las comunicacionescursadas y que en conjunto el exceso cobrado por estosseis (6) últimos alcanza a S/. 5,537.88 (cinco mil quinientostreintisiete y 88/100 nuevos soles); Que, la Recomendación Nº 2, dirigida a la Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales, señala que la Subgerencia de Recur-sos Humanos suscriba convenios de pago en plazosrazonables e intereses con los deudores, y de ser elcaso, realice las gestiones ante la Gerencia de Asesoría Jurídica para iniciar el recupero en vía judicial; Que, habiéndose efectuado las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener el cobro de los montos puntualizadosde manera infructuosa resulta necesario autorizar al Procura-dor Público del Sistema Electoral a cargo de los asuntos judi-ciales del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar los pagos en exceso;