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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 244929 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 l) Programar las actividades y utilización de los re- cursos para cumplir los objetivos de largo mediano ycorto plazo, según lo establecido en el Plan Estratégicoy Plan Operativo de la Dirección de Red de Salud. m) Lograr los objetivos funcionales asignados en el proceso de promoción de la salud, en coordinación conla Dirección de Salud y según las normas y estrategiassectoriales de promoción de la salud. n) Movilizar el personal y los recursos materiales de la unidad orgánica en ámbito geográfico para atender a toda la población asignada en cumplimiento de sus obje- tivos funcionales, con énfasis en la promoción de la sa-lud y prevención de riesgos y daños a la salud, según lapolítica nacional y las normas y procedimientos estable-cidos. o) Gestionar oportunamente la asignación de recur- sos humanos, la construcción, mantenimiento y equipa- miento de los locales o establecimientos y el abasteci-miento de vehículos, equipos y materiales en la canti-dad, oportunidad y lugar necesarios que debe proveer-los por la Oficina de Administración de la Dirección deRed de Salud. p) Mantener en buen estado la infraestructura y equi- pamiento de los centros de salud, puestos de salud,farmacias, almacenes y otros establecimientos o loca-les similares, que haya asignados a la unidad orgánicapara cumplir sus objetivos funcionales. q) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 20º.- Constituyen recursos de las Direccio- nes de Red de Salud, en concordancia con las normasvigentes, los siguientes: a) Recursos ordinarios. b) Recursos directamente recaudados.c) Las donaciones y transferencias que efectúan las instituciones y organismos públicos, así como personasnaturales y jurídicas. d) Los recursos provenientes de programas y pro- yectos. e) Los recursos provenientes de los fondos que se creen para la salud. f) Otros que se establezcan por dispositivos legales. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 21º.- El personal de las Direcciones de Red de Salud está sujeto al Régimen Laboral de Remunera- ciones y Beneficios Sociales establecidos para los tra- bajadores de la actividad pública en general y las dispo-siciones legales del Sector Salud en particular. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERUTÍTULO VI RELACIONES Artículo 22º.- Las Direcciones de Red de Salud a través de la respectiva Dirección de Salud, mantienerelaciones de coordinación interinstitucionales, con lasdependencias del sector, con otros sectores públicos,con las organizaciones privadas, de bienestar social y con la comunidad en general para implementar la política y los objetivos estratégicos sectoriales y regionales desalud. Las Direcciones de Red de Salud mantienen depen- dencia técnica y funcional del Ministerio de Salud, concuyos órganos mantienen relación a través de su res- pectiva Dirección de Salud. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los Directores Ejecutivos de las Direc- ciones de Red de Salud, podrán establecer los Comi-tés y Comisiones temporales que sean necesarios,para la dinámica de interrelaciones de coordinacióninterna en el planeamiento, organización, ejecución,evaluación y control de las actividades de salud en su ámbito geográfico, mediante Resoluciones Directora- les, en las que se establecerá la conformación, encar-go u objetivo y plazos correspondientes, debiendo in-formar de la instalación, avances y cumplimiento delos encargos u objetivos a la Dirección de Salud co-rrespondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Luego que el Ministerio de Salud haya es- tablecido, mediante Resolución Ministerial, el número, ámbito geográfico y asignación poblacional de las Direc-ciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud y Mi-crorredes de Salud a nivel nacional, las Direcciones deSalud formularán y presentarán, conjuntamente con supropio Reglamento de Organización y Funciones, los de las Direcciones de Redes de Salud, establecidos cómo sus órganos desconcentrados, en un plazo no mayorde 30 días calendario, para la opinión técnica favorable yaprobación mediante la Resolución correspondiente. Pos-teriormente y en un plazo no mayor de 30 días calenda-rio deberán presentar los Cuadros para Asignación de Personal correspondientes. Segunda.- Posteriormente a la aprobación del Cua- dro para Asignación de Personal y en un plazo no mayorde 90 días hábiles, cada Dirección de Red de Saluddeberá aprobar su Manuales de Organización y Funcio-nes y su Manual de Procedimientos.