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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 cipalidad Provincial de Ica- período enero 2000- diciembre 2001, elaborado por la Contraloría General de la República al amparo del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de la Norma de Auditoría Guberna- mental NAGU, Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG- y del Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), Resolu- ción de Contraloría Nº 141-99-CG, se ha llegado a deter- minar la existencia de responsabilidad administrativa Dis- ciplinaria, de Funcionarios, ex Funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad Provincial de Ica, cuyos cargos se encuentran debidamente determinados e indivi- dualizados los implicados, según detalle: Informe Nº 001-2003-CG/LR - Examen Especial a la Municipalidad período enero 2000 - diciembre 2001. CARGO Nº 1.- Inadecuada Administración y control del Registro de Contribuyentes, afecta la Administración finan- ciera de la Municipalidad; CARGO Nº 2.- Inadecuada Ad- ministración de la Unidad de Abastecimiento, no contribu- ye a la Racionalidad y economía en los gastos de bienes y servicios. CARGO Nº 3.- Inadecuada administración del Camal Municipal, pone en riesgo la salud de la Población. CARGO Nº 4.- Inadecuada Organización y control del per- sonal, no permite optimizar su Administración. CARGO Nº 5.- Falta de equidad en los pagos a cuenta de sus remune- raciones efectuadas a los trabajadores empleados; CAR- GO Nº 6.- La información que se revela en los estados financieros de la Municipalidad no es confiable ni verifica- ble. CARGO Nº 7.- El total liquidado por el Cajero del Ca- mal a la Unidad de Tesorería durante el ejercicio 2001, no concuerda con lo realmente recaudado, existiendo una di- ferencia faltante de S/. 5,252.58. CARGO Nº 8.- Durante el ejercicio 2001, la Administración del Camal Municipal, dejó de recaudar el importe de S/. 82,424.25 por el servicio de beneficio del ganado. CARGO Nº 9.- Irregularidades en los Certificados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- presentados por los usuarios al Camal de la Municipalidad para el beneficio del ganado. CARGO Nº 10.- Pagos efectuados por la administración Edil por servicios varios, sin acreditar la labor realizada. CARGO Nº 11.- Frac- cionamiento en las adquisiciones y contrataciones efec- tuadas por la Administración Municipal. CARGO Nº 12.- Deficiencias en la ejecución de la Obra Cerco Perimétrico -Iglesia San Francisco. CARGO Nº 13.- Irregularidades en el proceso de Adjudicación Directa Nº 16-2000, "Rehabili- tación de la Margen Derecha del Río Ica". CARGO Nº 14.- Simulación en los procesos de selección para la contrata- ción de obras y servicios realizados por la Municipalidad en el período 2001. CARGO Nº 15.- La Piscina Semiolím- pica construida en el Parque Recreacional Infantil del Pue- blo Joven San Martín de Porres, no brinda el servicio para el cual fue diseñada, ocasionando un gasto indebido de S/ . 432,974.89. CARGO Nº 16.- La Municipalidad Provincial de Ica, no elaboró las liquidaciones de las obras ejecuta- das por la Modalidad de Contrata durante los años 2000- 2001. CARGO Nº 17.- Falta de especificaciones técnicas, no existiendo además uniformidad en la presentación de los insumos que cotizaron los proveedores. CARGO Nº 18.- Pasivo accionar de la Oficina de Auditoría Interna no coadyuva a la adecuada administración de la Municipali- dad. CARGO Nº 19.- Los objetivos del Programa del Vaso de Leche se ven afectados por significativos retrasos en la adquisición y distribución de los insumos del PROVAL. CARGO Nº 20.- Falta de diligencia en la Administración, Registro y archivo de la documentación sustentatoria del Programa del Vaso de Leche. CARGO Nº 21.- Deficiencia en la presentación del Marco Presupuestario. Asumiendo responsabilidad Administrativa en estos cargos los siguien- tes ex funcionarios: Juan Carlos Sánchez Castro, ex Di- rector Municipal en todos los cargos consignados; Víctor Andrés Acuña Ruiz, ex Director de Rentas, Cargo 1; Luis Roberto Quintanilla Martínez, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento - Cargos 2, 11, 19, 20; William García Gi- rao, ex Jefe de la División de Desarrollo Urbano, Cargo 16; Doménico Riccio Riccio, ex Director Municipal, cargos 11, 16; Raúl García García, ex Director Municipal, Cargos 2, 10, 13, 14, 16, 21; José Baracco Luna, ex Director de Ser- vicios Urbanos, Cargos 11, 16; Que los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ica, han contravenido los Arts. 15º, 16º, 53º, 54º, 55º, 81º, 82º, 84º y 85º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Edicto Nº 12-96-MPI; artículo 49º de la Ley Nº 23853 vigente en esa época; artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276; Artículo 24º de la Ley Nº 26850; Art. 12º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto han incurrido en faltas Administrativas y Discipli- narias; Que el inciso 1) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República Nº 27785, preceptúa que es atribución del Sis- tema emitir como resultado de las acciones de control efec- tuadas, los informes respectivos con el debido sustento Técnico y Legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que el Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por D.S. Nº 005-90 PCM establece lo si- guiente: Artículo 163º. "El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables"; Artículo 166º "La Co- misión de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos Ad- ministrativos Disciplinarios"; Artículo 167º. "El Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la auto- ridad delegada para tal efecto"; Artículo 173º. "El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la Autoridad Competente tenga conocimiento de la falta dis- ciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad"; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ica, se ha pronunciado recomendando abrir Procesos Administrativos Disciplinarios en contra de los ex funcionarios comprendi- dos en los cargos del informe de la Contraloría General de la República; así como sean eximidos de pronunciarse res- pecto a la responsabilidad Administrativa Disciplinaria en que hubieren incurrido los ex Alcaldes Marco Antonio Ar- bulú Gavilano; Pedro Carlos Ramos Loayza; Desiderio Óscar Sánchez Dulanto y César Antonio Miranda Correa por carecer de competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que "Las Municipalidades son los Órganos del Control Local, tienen autonomía política, Económica y Ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, concordan- te con el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo reco- mendado por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 005-90 PCM; Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Municipali- dad Provincial de Ica: Juan Carlos Sánchez Castro, ex Di- rector Municipal; Víctor Andrés Acuña Ruiz, ex Director de Rentas; Luis Roberto Quintanilla Martínez, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; William García Girao, ex Jefe de la División de Desarrollo Urbano; Doménico Riccio Ric- cio, ex Director Municipal; Raúl García García, ex Director Municipal y Jorge Baracco Luna, ex Director de Servicios Urbanos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER a los procesados, cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, para que presenten sus descargos, el cual debe contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que desvirtúen los cargos materia del proceso, presentando sus descargos en la Oficina de Trámites Documentarios o Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Ica. Artículo Tercero.- EXIMIR a los Miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario de la Municipalidad Provincial de Ica, de pronunciarse respecto a la responsabilidad Administrativa Disciplinaria en que hubieran incurrido los ex alcaldes Marco Antonio Arbulú Gavilano; Pedro Carlos Ramos Loayza; Desiderio Óscar