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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Manz .Nº de Lotes Numerados Uso Área m2 Iv 35 01 al 35 Vivienda 6,483.97 Jv 03 01 al 03 Vivienda 531.48 Kv 10 01 al 10 Vivienda 1,887.39 Lv 16 01 al 16 Vivienda 2,689.68 Llv 11 01al 11 Vivienda 2,000.87 Mv 01 01 Vivienda 412.13 O 53 01 al 53 Vivienda 8,728.45 N 04 01 al 04 Vivienda 1,627.04 Ñ 54 01 al 54 Vivienda 10,342.94 M 60 01 al 27 y 29 al 61 Vivienda 11,085.51 TOTAL 1,149 R-3 ——- 238,499.17 Nota.- Los lotes propuestas para el aporte de Vendible Mínimo C-1, están inclui- dos en el área útil de vivienda. ÍTEM DESCRIPCIÓN MZ LOTE ÁREA m2 Local Comunal (Vendible Mínimo) B 20 1 ,244.37 ÁREA ÚTIL COMERCIAL distribuidos de la siguiente manera: Mz. Nº Lotes Numerados Uso Área M2. I 22 01 al 10, 13 al 24 Comercio C3 18, 730.45 II 03 02, 08 y 09 Comercio C3 3, 565.98 M 02 62 y 63 Comercio C2 2,086.99 Ev 01 17 Comercio C2 3,090.17 Total 28 27,473.59 Artículo 8º.- Disponer la Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima los siguientes aportes reglamentarios de la presente habilita- ción como sigue: A.- Recreación Pública del área de 43,875.17 m2 distribuidos de la si- guiente manera: ÍTEM DESCRIPCIÓN MZ. ÁREA (m2) Parque Nº 03 Jose de la T orre Ugarte N1 5,175.52 Plazuela Tr iángulo Nº 01 — 487.71 Parque Nº 05 Simón Bolív ar I 1,569.73 Parque Nº 02 Parque Nº 02 — 981.75 Parque Nº 01 Libertador Jose de San Martín B 16 ,740.48 Parque Los Libertadores “A” — 4,478.26 Parque Los Libertadores “B” — 3,729.02 Parque Husares de Junin N 10,712.64 TOTAL 43,875.17 M2 B.- Ministerio Educación del área de 15,254.91 m2 distribuidos de la siguiente manera: ÍTEMDESCRIPCIÓN Manzana Lote ÁREA m2 CEI-358 Centro Educativo Inicial B 14” 514.59 CE-2003 Centro Educativo José de San Martín B 14 4,885.20 Jardín de la Infancia B 14’ 700.67 CE-2030 Centro Educativo N1 2 3 3,123.71 Casa Guardería B 13 1,661.37 CEO Centro Educativo Ocupacional N 05 4,369.37 TOTAL 15,254.91 m2 C.- Otros Fines.- Casa Parroquial ubicada en el Lote 12 de la manzana “B” con el área de terreno 2,297.69 m2; la Subestación Eléctrica área total 135.22 m2 ubicados en las Manzanas “T”, “I”, “Fv”, ”A´”, “Cv” y “Parque Húsares de Junín”, cada una con 9.00 m2; Manzana “N´” de área de 11.22 m2; manzana “G´” de área de 70.00 m2, como sigue: ÍTEMDESCRIPCIÓN MZ LoteÁREA m2 11.1 Casa Parroquial B 12 2,297.69 11.2 P olicía Nacional del Perú 01 — 281.53 TOTAL 2,579.22 m2 Artículo 9º.- Establecer los déficits de Aportes Regla- mentarios de Parques Zonales del área de 4,987.48 m2; y de otros fines de 8,978.58 m2 que han sido redimidos en dinero por los representantes legales de la Asociación Pro Vivienda “Los Libertadores” a favor de la Municipalidad Dis- trital de San Martín de Porres.Artículo 10º.- Encargar al Sistema de Administración Tributaria - SIAT la evaluación y pronunciamiento sobre ex- pediente que se formalizará para la devolución de los dine- ros pagados en exceso por parte de la Asociación Pro Vi- vienda “Los Libertadores”. Artículo 11 º. Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano la incorporación de la presente habilitación urbana en el Plano Urbano del distrito y registrar los lotes resul- tantes. Artículo 12º. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 13 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la consiguien- te inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima a cargo de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCÍO CAMPOS HUAYTA Alcalde 19997 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G41/G2C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G49/G49/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 273-2003-MPA/AL Andahuaylas, 28 de octubre del 2003 VISTOS; el Acta del Comité Especial de Contratacio- nes y Adquisiciones, su fecha 21 de octubre del año 2003 y la Hoja de Opinión Legal Nº 150-2003-MPA/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 208-2003- MPA/AL, su fecha 10 del mes de setiembre del año 2003, se designa a los miembros Titulares y Suplentes del Comi- té Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Muni- cipalidad Provincial de Andahuaylas, resultando ser la res- ponsable de adquirir los insumos necesarios para el Pro- grama del Vaso de Leche; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 modificado por la Ley Nº 27712, establece la designación de una representante elegida por el Comité Provincial del Programa del Vaso de Leche, la misma que participará en el Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones como veedora ad honorem; Que, conforme se desprende del acto de instalación de la apertura de sobres de fecha 21 de octubre del año 2003, a horas 9.30 a.m., no estuvo presente la representante del Comité Provincial en calidad de veedora ad honorem, si- tuación que sin duda ha viciado el proceso por el incumpli- miento de la norma; Que, la Municipalidad tiene como uno de sus objetivos primordiales la de velar por la alimentación, salud, educa- ción, específicamente en el Programa del Vaso de Leche, es de llegar a la mayor cantidad de beneficiarios en su ju- risdicción; Que, la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, está considerando como una zona de extrema pobreza más aun si tenemos en cuenta que la población beneficiaria del Programa del "Vaso de Leche" son exclu- sivamente niños, cuyos padres se encuentran en situación de extrema pobreza. Por otro lado, facilita y vigila la libre competencia, bajo los principios de moralidad, imparciali-