Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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CAPITULO III LA HIPOTECA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

Articulo 17º.- Del bien a hipotecarse El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a. El valor del bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, en caso concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debe ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. b. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c. La hipoteca no podra estar sujeta a condiciones o plazo alguno. Articulo 18º.- De la documentacion a presentarse en caso de hipoteca A la solicitud de fraccionamiento se debera adjuntar los siguientes documentos: a. MORDAZA literal de dominio del bien, con una antiguedad no mayor a 7 dias. b. Certificado de gravamen del bien, con una antiguedad no mayor a 7 dias. c. Propuesta de tasacion arancelaria o comercial realizada por peritos tasadores del Concejo Nacional de Tasaciones. El valor que determinen sera tomado como valor referencial maximo. d. Documento que acredite la representacion, conforme lo establece el articulo 23º del TUO del Codigo Tributario, de la persona autorizada a hipotecar el bien. Articulo 19º.- Remate, Perdida o Deterioro del Bien Hipotecado Si el bien o bienes hipotecados fueran convocados a remate, se pierden o se deterioran, de modo que su valor resulta insuficiente para cubrir la deuda garantizada, o parte de esta, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco dias (5) contados a partir del dia siguiente de producido el hecho, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro del plazo que senale la administracion. Articulo 20º.- Sustitucion de la hipoteca La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza, Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la administracion, a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 21º.- Condiciones del bien a prendarse El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras u otras garantias. No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. Articulo 22º.- Documentacion requerida para el otorgamiento de la prenda A la solicitud del fraccionamiento se debera adjuntar los siguientes documentos: a. La Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien, de ser un bien inscribible o facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien, si son bienes no inscribibles. b. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantia si pueda ser inscrito, se requiere informacion del registro respectivo de que no exista prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, debera presentar declaracion jurada la persona que

aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que establezca que continua teniendo la propiedad del bien otorgado en garantia. c. Propuesta de tasacion comercial realizada por peritos tasadores del Concejo Nacional de Tasaciones. El valor que determinen sera tomado como valor referencial maximo. d. Declaracion Jurada del lugar donde se encuentra el bien. e. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien. Cuando corresponda. Articulo 23º.- Remate, Perdida o Deterioro del Bien Prendado Si se convoca a remate el bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que su valor resulta insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurran con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco dias (5) contados a partir del dia siguiente de producido el hecho, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro del plazo que senale la administracion. Articulo 24º.- Sustitucion de la Prenda La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza, Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la administracion, a fin de proceder al levantamiento de la prenda. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA SOLICITUD Y TRAMITE Articulo 25º.- De la solicitud Los deudores deberan presentar solicitudes independientes segun los siguientes criterios: a. Naturaleza de la deuda segun sea tributaria o no tributaria. b. MORDAZA de deuda, segun tributo, concepto, etc. La solicitud se presentara en los formularios denominados "Solicitud de Fraccionamiento de Pago de Deuda" acompanado del "Convenio y Plan de Pagos" que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Reglamento, las mismas que tienen caracter de Declaracion Jurada, debidamente suscrita por el deudor o representante legal y senalando su domicilio fiscal o legal. Articulo 26º.- Documentos que se deben entregar con la solicitud Al formulario solicitud, deberan adjuntar MORDAZA, autenticada por Fedatario, del: a. Documento de Identidad o Registro Unico de Contribuyentes. b. Recibo de agua, luz o telefono del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud y contrato de arrendamiento cuando corresponda. Articulo 27º.- Representacion En caso de representacion deberan presentar MORDAZA, autenticada por Fedatario, del: a. Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, acreditando la firma. b. Tratandose de personas juridicas, poder legalizado, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. c. Documento de identidad del representante. d. Documento de identidad del deudor. Articulo 28º.- Desistimiento Adjuntar MORDAZA certificada del documento de desistimiento de conformidad con el articulo 5º inciso d. del presente reglamento. Articulo 29º.- Lugar de MORDAZA La solicitud con los documentos anexos deberan presentarse en la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad de Independencia, previa verificacion por parte de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion.

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