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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 17º.- Del bien a hipotecarse El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a. El valor del bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garanti- zar, o parte de ésta, en caso concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deu- das, su valor debe ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. b. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el docu- mento de constitución de la hipoteca a favor de dichas ins- tituciones, se hubiera pactado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indi- rectas existentes o futuras. c. La hipoteca no podrá estar sujeta a condiciones o plazo alguno. Artículo 18º.- De la documentación a presentarse en caso de hipoteca A la solicitud de fraccionamiento se deberá adjuntar los siguientes documentos: a. Copia literal de dominio del bien, con una antigüedad no mayor a 7 días. b. Certificado de gravamen del bien, con una antigüe- dad no mayor a 7 días. c. Propuesta de tasación arancelaria o comercial reali- zada por peritos tasadores del Concejo Nacional de Tasa- ciones. El valor que determinen será tomado como valor referencial máximo. d. Documento que acredite la representación, confor- me lo establece el artículo 23º del TUO del Código Tributa- rio, de la persona autorizada a hipotecar el bien. Artículo 19º.- Remate, Pérdida o Deterioro del Bien Hipotecado Si el bien o bienes hipotecados fueran convocados a remate, se pierden o se deterioran, de modo que su valor resulta insuficiente para cubrir la deuda garantizada, o par- te de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco días (5) contados a partir del día siguiente de producido el hecho, debiendo otorgar una nueva garan- tía de conformidad con lo establecido en el presente Título, dentro del plazo que señale la administración. Artículo 20º.- Sustitución de la hipoteca La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fian- za, Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la administración, a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 21º.- Condiciones del bien a prendarse El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras u otras garantías. No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes pe- recederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera cons- tituido prenda a favor de terceros. Artículo 22º.- Documentación requerida para el otor- gamiento de la prenda A la solicitud del fraccionamiento se deberá adjuntar los siguientes documentos: a. La Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien, de ser un bien inscribible o facturas, con- tratos u otros documentos que acrediten en forma feha- ciente la propiedad del bien, si son bienes no inscribibles. b. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sí pueda ser inscrito, se requiere información del registro respectivo de que no exista prenda anterior sobre el mismo bien. Asimis- mo, deberá presentar declaración jurada la persona queaparece como titular del bien o el representante de la mis- ma, en la que establezca que continúa teniendo la propie- dad del bien otorgado en garantía. c. Propuesta de tasación comercial realizada por peritos tasadores del Concejo Nacional de Tasaciones. El valor que determinen será tomado como valor referencial máximo. d. Declaración Jurada del lugar donde se encuentra el bien. e. Fotocopia simple del poder correspondiente a la per- sona autorizada a prendar el bien. Cuando corresponda. Artículo 23º.- Remate, Pérdida o Deterioro del Bien Prendado Si se convoca a remate el bien prendado o éste se pier- de o deteriora, de modo que su valor resulta insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurran con otra u otras garantías, el deudor deberá co- municar este hecho en un plazo de cinco días (5) contados a partir del día siguiente de producido el hecho, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo estable- cido en el presente Título, dentro del plazo que señale la administración. Artículo 24º.- Sustitución de la Prenda La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fian- za, Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la administración, a fin de proceder al levantamiento de la prenda. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE Artículo 25º.- De la solicitud Los deudores deberán presentar solicitudes indepen- dientes según los siguientes criterios: a. Naturaleza de la deuda según sea tributaria o no tri- butaria. b. Tipo de deuda, según tributo, concepto, etc. La solicitud se presentará en los formularios denomi- nados "Solicitud de Fraccionamiento de Pago de Deuda" acompañado del "Convenio y Plan de Pagos" que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Regla- mento, las mismas que tienen carácter de Declaración Ju- rada, debidamente suscrita por el deudor o representante legal y señalando su domicilio fiscal o legal. Artículo 26º.- Documentos que se deben entregar con la solicitud Al formulario solicitud, deberán adjuntar copia, autenti- cada por Fedatario, del: a. Documento de Identidad o Registro Único de Contri- buyentes. b. Recibo de agua, luz o teléfono del mes anterior al de la presentación de la solicitud y contrato de arrendamiento cuando corresponda. Artículo 27º.- Representación En caso de representación deberán presentar copia, autenticada por Fedatario, del: a. Poder simple vigente y suficiente que acredite la ca- lidad de representante, acreditando la firma. b. Tratándose de personas jurídicas, poder legalizado, vigente y suficiente que acredite la calidad de represen- tante. c. Documento de identidad del representante. d. Documento de identidad del deudor. Artículo 28º.- Desistimiento Adjuntar copia certificada del documento de desistimien- to de conformidad con el artículo 5º inciso d. del presente reglamento. Artículo 29º.- Lugar de presentación La solicitud con los documentos anexos deberán pre- sentarse en la Oficina de Trámite Documentario de la Mu- nicipalidad de Independencia, previa verificación por parte de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación.