TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 elaborar un primer diagnóstico de identificación de causas y factores de la degradación ambiental de los espacios verdes y de las construcciones antiguas de las diferentes ciudades participantes; Que, en esta ocasión continuando con el trabajo del Plan de Acción Preliminar, se hace necesario nuestra participa- ción como miembros socios de dicho Proyecto Común, para lo cual se propone al regidor Miguel Ángel Paz Valdera, para que asista a dicho evento, para presentar una propuesta de Proyecto para su evaluación y aprobación en el año 2004, así como su implementación en nuestro distrito; Que, asimismo, los gastos de pasajes y estadía serán financiados por el Programa URB-AL; pero para una mejor coordinación del Proyecto y tratar de fomentar nuevas es- trategias y acciones concretas destinadas a legitimar so- cialmente la existencia y la necesidad de espacios natura- les y culturales, es necesario que el regidor permanezca los días 7 y 8 de noviembre del presente, en la ciudad de Río Claro - Brasil, por lo que la institución Edil, deberá sol- ventar los gastos de hospedaje y alimentación; Que, según el artículo 9º, inciso 11) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Con- cejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipa- lidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerente munici- pal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, al Sr. Miguel Ángel Paz Valde- ra, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la ciudad de Río Claro - Brasil; desde el 2 al 9 de noviembre del presente; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje autori- zado, será con cargo al presupuesto de la Partida Específi- ca 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones, por un total de $ 400.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección de Administración, Subdirección de Te- sorería y las demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 20127 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G6A/G75/G65/G2D/G67/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G67/G61/G6C/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 083-MDB Breña, 22 de octubre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 003-2003-SGAT-GAR/MDB de fecha 16 de octubre del 2003, de la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 006-98-DA-MDB se suspendió en la jurisdicción distrital de Breña el otorgamiento de laLicencia de Funcionamiento para el giro de Video Juegos y similares, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 013-98-DA/MDB se re- guló la aplicación de la Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB, autorizándose el funcionamiento de establecimientos co- merciales con el giro de Video Juegos, entre otros, sólo en las avenidas principales siguientes: Alfonso Ugarte, Vene- zuela, Bolivia, Arica, Tingo María, Varela y Huaraz; Que, la Ordenanza Nº 16-00-MDB del 23 de setiembre del 2000, autoriza el funcionamiento de video juegos en Galerías Comerciales de la jurisdicción distrital de Breña; Que, es política de la actual Administración Municipal promover e incentivar la inversión privada y la generación de empleo; por lo que, dentro de este marco resulta conve- niente autorizar el funcionamiento del giro de Video Jue- gos en Locales Comerciales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA y obtención del Certifica- do de Compatibilidad de Uso "conforme" por la Unidad de Catastro y de la Subgerencia de Administración Tributaria; Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 016-00-MDB QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE VIDEO JUEGOS EN GALERÍAS COMERCIALES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de es- tablecimientos con el giro de "Video Juegos en Locales Comerciales", de la jurisdicción distrital de Breña. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la siguiente ordenanza. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 20067 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2003-MDI Independencia, 27 de junio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que las Municipalidades son los ór- ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36º del TUO del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece que en casos particulares, la Ad- ministración Tributaria está facultada a conceder aplaza- miento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tribu- taria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2002-MDI, se aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento del pago de deudas tributarias y no tributarias para casos particula- res, y teniendo en cuenta que la administración considera