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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G2C /G73/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G2C/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G69/G64/G69/G6F/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA Nº 281 San Borja, 31 de octubre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BOR- JA POR CUANTO:Visto, en la XX-2003 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 2003; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de de- sarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucionial sobre Descentralización; Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 3.6.2 y 3.6.4 del artículo 79º determi- na como funciones específicas exclusivas de las Munici- palidades Distritales, en materia de Organización del Es- pacio Físico y Uso del Suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscali- zación de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábrica; y apertura de estable- cimientos comerciales, industriales y de actividades profe- sionales de acuerdo con la zonificación; Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972, numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 82º determina entre las competencias y funciones com- partidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educa- tivo de su jurisdicción; así como monitorear la gestión pe- dagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, la nueva Ley General de Educación, Ley Nº 28044, Capítulo VII, en su artículo 82º establece la coordinación y el apoyo de las Municipalidades en materia educativa, al Ministerio de Educación, Dirección Regional y Unidades de Gestión Educativa Local; en este marco, las municipali- dades apoyan la prestación de servicios de las Institucio- nes Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, en el contexto de la normativa antes expuesta, se requiere implementar las competencias asignadas respecto a educación en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y nueva Ley de Educación; lo que comprende efectuar una evaluación de la infraestructura educativa dentro del distri- to, respecto a zonificación y localización respetando pará- metros urbanísticos y edificatorios, sistemas constructivos, número de aulas y dimensiones mínimas, infraestructura de laboratorios, taller, biblioteca; áreas administrativas, li- bres y de recreación; condiciones mínimas de instalación, iluminación, circulación, seguridad y evacuación en casos de siniestros, áreas de estacionamiento reglamentarias; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto uná- nime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza, será de aplicación exclusiva para la tramitación y expedición de Parámetros Urbanìsticos y Edificatorios, Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso, Licencia de Obra y Licencia de Funcionamiento, para toda edificación o localdedicado a fines educativos, incluyendo sus locales admi- nistrativos y/o anexos en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Suspender por el plazo de seis (6) meses la tramitación y expedición de Parámetros Urbanìs- ticos y Edificatorios, Constancia de Zonificación y Usos, Certificado de Compatibilidad de Uso, así como Licencia de Obra y Licencia de Funcionamiento Provisional y/o De- finitiva, para todos los Centros de Educación Inicial, Pri- maria, Secundaria, Centros de Educación Superior Tecno- lógica, Centros de Idiomas y Universidades, a fin de ade- cuar el marco normativo a la nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades y la nueva Ley General de Educación. Artículo Tercero.- Los expedientes administrativos re- feridos a los trámites señalados en los artículos preceden- tes, presentados cumpliendo con los requisitos estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, con anterioridad a la pre- sente Ordenanza, continuarán su tramitación de acuerdo al procedimiento que corresponda. Artículo Cuarto.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza en todos los Certificados y/o Cons- tancias que se expidan a partir de la vigencia de la presen- te Ordenanza, que constituyan requisitos obligatorios para tramitar Licencias de Obras o de Funcionamiento, deberá consignarse expresamente la suspensión dispuesta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 20122 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G22/G46/G6F/G72/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6F/G20/G50/G61/G75/G6C/G6F/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2003-MSI San Isidro, 30 de octubre de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 103-2003-MSI de fe- cha 14.Oct.03, se aprobó aceptar la invitación al "Foro Social de las Águas en el Estado de Sao Paulo", cursada por el Instituto Ambiental 21, que se llevará a cabo en la ciudad de Tatui, Sao Paulo - Brasil, la primera semana de noviembre, para que asistan en representación del Conce- jo de San Isidro los señores regidores señor Juan Villarán Escardó y señor Roger Méndez Urrunaga; De conformidad con el inciso 11) y 27) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Conceder licencia a los regidores señor Roger Méndez Urrunaga y señor Juan Villarán Escardó y autorizar el viaje en comisión de servicio, para que asistan en representación del Concejo de San Isidro al "Foro Social de las Águas en el Estado de Sao Paulo", cursada por el Instituto Ambiental 21, que se llevará a cabo en la ciudad de Tatui, Sao Paulo - Brasil, del 2 al 7 de noviembre del año en curso. POR TANTO:Mando se dé cumplimiento al presente acuerdo.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20053