Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
b. Hipoteca. c. Prenda con entrega juridica.

Pag. 254307

Articulo 8º.- Cuotas de Fraccionamiento A la Deuda Materia de Fraccionamiento se deducira la Cuota Inicial y el saldo se fraccionara, dividiendolo entre el numero de cuotas mensuales, obteniendo asi la Cuota de Amortizacion, la misma que en ningun caso sera inferior al 2% de la UIT. Al importe de cada Cuota de Amortizacion se le incrementara, en la fecha que se efectuen los pagos, los intereses de fraccionamiento, calculados diariamente. La Cuota de Fraccionamiento esta constituida por la Cuota de Amortizacion mas el respectivo Interes de Fraccionamiento, su vencimiento sera el ultimo dia habil de cada mes. Los pagos parciales que se efectuen se imputaran primero al interes y el saldo a la Cuota de Amortizacion. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos se imputaran a la de mayor antiguedad, empezando por los intereses. Articulo 9º.- Interes de Fraccionamiento El interes aplicable para el Fraccionamiento sera el siguiente:
Plazo Total Concedido Hasta 12 meses Hasta 24 meses Interes Aplicable por todo el Periodo de Fraccionamiento 80% TIM 90% TIM

Articulo 14º.- Requisitos Generales de las Garantias La aceptacion de las garantias se regira por lo siguiente: a. Las garantias ofrecidas solo podran respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. b. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. c. El bien dado en garantia solo debera respaldar la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantias, mas los intereses que correspondan hasta su cancelacion, excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o mas rango, en el que podra concurrir con otras deudas. d. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. e. En casos de bienes ofrecidos en garantia hipotecaria o prendaria de propiedad de una sociedad conyugal, se exigira las firmas de ambos conyuges. Cuando un tercero se apersone a garantizar un fraccionamiento, debera cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento. La Administracion podra requerir al deudor la informacion sustentatoria adicional que estime conveniente. Los gastos que se originen en la formalizacion de las garantias son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 15º.- Requisitos de la Carta Fianza La Carta Fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia, con las siguientes caracteristicas: a. Irrevocable, Solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, para lo cual bastara con el requerimiento que formule la Municipalidad Distrital de Independencia. b. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementada en un 10%. c. Debera tener una vigencia minima de tres (6) meses. d. Debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. e. Debera indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, la forma de pago y el interes aplicable. La Carta Fianza debera ser presentada dentro del plazo de diez dias posteriores a la MORDAZA de la solicitud. Articulo 16º.- Renovacion y sustitucion de la Carta Fianza La Carta Fianza podra ser renovada o sustituida MORDAZA veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duracion del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantia. La renovacion o sustitucion debera realizarse hasta un mes MORDAZA a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. La Carta Fianza que renueve o sustituya otra Carta Fianza, debera cumplir con las caracteristicas y requisitos establecidos en el articulo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%).

El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). El interes se calculara al rebatir o fijo, calculado desde la fecha de cancelacion de la cuota inicial o de la primera cuota, para los casos de fraccionamiento sin cuota inicial, hasta la fecha de pago. Articulo 10º.- Interes Moratorio La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. CAPITULO II FRACCIONAMIENTO SIN CUOTA INICIAL Articulo 11º.- Fraccionamiento sin cuota inicial Cuando la deuda no sea mayor al 30% de la UIT, se concedera el Fraccionamiento sin cuota inicial y sin garantias, para lo cual el deudor presentara solo la solicitud, adjuntando MORDAZA de su documento de identidad y MORDAZA de comprobante de pago por la cancelacion de la primera cuota del fraccionamiento. La primera cuota de fraccionamiento se obtendra dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de cuotas mensuales, el monto minimo de la cuota de fraccionamiento no sera inferior al 1.5% de la UIT. Las demas cuotas de fraccionamiento se les incrementara el interes de fraccionamiento establecido en el presente reglamento. No sera de aplicacion lo dispuesto por el articulo 7º del reglamento. Las deudas por las que se solicita este Fraccionamiento, deberan reunir los mismos requisitos senalados en el presente reglamento, siempre que le MORDAZA aplicables. TITULO IV DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- Deuda a Fraccionar sin Garantias Si la Deuda Materia de Fraccionamiento es menor a 3.5 UIT, no sera necesario requerir el otorgamiento de garantias para otorgar el fraccionamiento solicitado. En los casos que la deuda a fraccionar se encuentre en MORDAZA de ejecucion coactiva, la administracion podra exigir la MORDAZA de garantias sin tener en cuenta lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 13º.- Clases de Garantia Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea igual o mayor a 3.5 UIT, el deudor debera ofrecer las siguientes garantias, a satisfaccion de la administracion: a. Carta Fianza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.