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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Artículo 8º.- Cuotas de Fraccionamiento A la Deuda Materia de Fraccionamiento se deducirá la Cuota Inicial y el saldo se fraccionará, dividiéndolo entre el número de cuotas mensuales, obteniendo así la Cuota de Amortización, la misma que en ningún caso será inferior al 2% de la UIT. Al importe de cada Cuota de Amortización se le incre- mentará, en la fecha que se efectúen los pagos, los intere- ses de fraccionamiento, calculados diariamente. La Cuota de Fraccionamiento está constituida por la Cuota de Amortización más el respectivo Interés de Frac- cionamiento, su vencimiento será el último día hábil de cada mes. Los pagos parciales que se efectúen se imputarán pri- mero al interés y el saldo a la Cuota de Amortización. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos se im- putarán a la de mayor antigüedad, empezando por los in- tereses. Artículo 9º.- Interés de Fraccionamiento El interés aplicable para el Fraccionamiento será el si- guiente: Plazo Total Concedido Interés Aplicable por todo el Período de Fraccionamiento Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 90% TIM El interés diario se calculará dividiendo el interés men- sual entre treinta (30). El interés se calculará al rebatir o fijo, calculado desde la fecha de cancelación de la cuota inicial o de la primera cuota, para los casos de fraccionamiento sin cuota inicial, hasta la fecha de pago. Artículo 10º.- Interés Moratorio La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. CAPÍTULO II FRACCIONAMIENTO SIN CUOTA INICIAL Artículo 11º.- Fraccionamiento sin cuota inicial Cuando la deuda no sea mayor al 30% de la UIT, se concederá el Fraccionamiento sin cuota inicial y sin garan- tías, para lo cual el deudor presentará sólo la solicitud, ad- juntando copia de su documento de identidad y copia de comprobante de pago por la cancelación de la primera cuota del fraccionamiento. La primera cuota de fraccionamiento se obtendrá divi- diendo la deuda materia de fraccionamiento entre el núme- ro de cuotas mensuales, el monto mínimo de la cuota de fraccionamiento no será inferior al 1.5% de la UIT. Las de- más cuotas de fraccionamiento se les incrementará el in- terés de fraccionamiento establecido en el presente regla- mento. No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7º del reglamento. Las deudas por las que se solicita este Fraccionamiento, deberán reunir los mismos requisitos se- ñalados en el presente reglamento, siempre que le sean aplicables. TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º.- Deuda a Fraccionar sin Garantías Si la Deuda Materia de Fraccionamiento es menor a 3.5 UIT, no será necesario requerir el otorgamiento de garan- tías para otorgar el fraccionamiento solicitado. En los casos que la deuda a fraccionar se encuentre en proceso de ejecución coactiva, la administración podrá exigir la presentación de garantías sin tener en cuenta lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 13º.- Clases de Garantía Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea igual o mayor a 3.5 UIT, el deudor deberá ofrecer las siguientes garantías, a satisfacción de la administración: a. Carta Fianza.b. Hipoteca. c. Prenda con entrega jurídica. Artículo 14º.- Requisitos Generales de las Garantías La aceptación de las garantías se regirá por lo siguiente: a. Las garantías ofrecidas sólo podrán respaldar la deu- da incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipote- cado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitu- des, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. b. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. c. El bien dado en garantía sólo deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías, más los intereses que correspondan has- ta su cancelación, excepto cuando se trate de una hipote- ca de uno o más rango, en el que podrá concurrir con otras deudas. d. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere tra- bado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. e. En casos de bienes ofrecidos en garantía hipoteca- ria o prendaría de propiedad de una sociedad conyugal, se exigirá las firmas de ambos cónyuges. Cuando un tercero se apersone a garantizar un fraccio- namiento, deberá cumplir con los mismos requisitos y con- diciones establecidas en el presente reglamento. La Administración podrá requerir al deudor la informa- ción sustentatoria adicional que estime conveniente. Los gastos que se originen en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 15º.- Requisitos de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipali- dad Distrital de Independencia, con las siguientes caracte- rísticas: a. Irrevocable, Solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento que formule la Municipalidad Distrital de Independencia. b. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incre- mentada en un 10%. c. Deberá tener una vigencia mínima de tres (6) meses. d. Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calenda- rio posteriores al vencimiento de la última cuota del frac- cionamiento. e. Deberá indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, la forma de pago y el inte- rés aplicable. La Carta Fianza deberá ser presentada dentro del pla- zo de diez días posteriores a la presentación de la solici- tud. Artículo 16º.- Renovación y sustitución de la Carta Fianza La Carta Fianza podrá ser renovada o sustituida tantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota correspondiente al perío- do que efectivamente cubre la garantía. La renovación o sustitución deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. La Carta Fianza que renueve o sustituya otra Carta Fian- za, deberá cumplir con las características y requisitos es- tablecidos en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, in- crementado en un diez por ciento (10%).