Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 254306

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

necesario otorgar facilidades para la cancelacion de la deuda tributaria y no tributaria, recomienda la conveniencia de aprobar un MORDAZA reglamento; Que, es politica de la actual Gestion Municipal, brindar facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, para casos particulares, el cual consta de 6 Titulos, 8 Capitulos, 1 Disposicion Transitoria, 1 Disposicion Final y 34 articulos. Articulo Segundo.- Aprobar los formatos que a continuacion se detallan, que seran utilizados para la aplicacion de la presente directiva: - Solicitud de Fraccionamiento de pago de deuda. - Convenio y Plan de Pagos. Articulo Tercero.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 005-2000-MDI. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente reglamento se entendera por. a. Deudor: Persona natural o juridica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas u otras entidades que mantengan deudas de naturaleza tributaria y no tributaria con la Municipalidad Distrital de Independencia. b. Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, multas e intereses moratorios generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. c. Deuda No Tributaria: La constituida por las sanciones de multas administrativas, asi como por otros conceptos que la Municipalidad Distrital de Independencia esta facultada para cobrar. d. Fraccionamiento: Facilidad o modalidad de pago que otorga la administracion tributaria dentro de las facultades conferidas en el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario. e. Deuda Materia de Fraccionamiento: La deuda tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, con los intereses o reajustes que le corresponda, por la cual se solicita su pago en forma fraccionada. f. Interes de Fraccionamiento: Establecido en el articulo 9º del presente reglamento, y equivalente a un porcentaje de la Tasa de Interes Moratorio dispuesto conforme al articulo 33º del Codigo Tributario. g. Solicitud: Formato que tiene el caracter de Declaracion Jurada y se utilizara para solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria. h. Costas Procesales: Las que se han generado desde el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, hasta la fecha de emision de la Resolucion que aprueba el Fraccionamiento. i. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente, dispuesta por la MORDAZA correspondiente y que se aplica para los efectos de este reglamento. j. Resolucion: Acto de la administracion que resuelve la solicitud de fraccionamiento iniciada por el administrado. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS Articulo 2º.- Deudas que pueden ser materia de fraccionamiento Podra otorgarse Fraccionamiento por las siguientes deudas:

a. Deudas Tributarias: por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Independencia, auto-liquidadas, o que consten en Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones que resuelven reclamaciones, y otros actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda, en cualquier estado en que se encuentren. b. Deudas No Tributarias: por las sanciones establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia, asi como por otros ingresos de derecho publico que la Municipalidad esta facultada a cobrar, en cualquier estado en que se encuentren. Articulo 3º.- Deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento No podra ser materia de fraccionamiento: a. Los Gastos Administrativos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b. Deudas con montos inferiores al 10% de la UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. c. Las deudas de personas con antecedentes de incumplimiento de pago en anteriores Convenios de Fraccionamiento de Pago. d. Las deudas que han sido materia de fraccionamiento anterior. e. Cuando la obligacion tributaria no MORDAZA vencido o cuando por Ley expresa, la obligacion pueda pagarse en forma fraccionada dentro del Ejercicio Fiscal vigente. Articulo 4º.- Requisitos Generales Para otorgar el fraccionamiento el deudor debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud por cada tributo o concepto. b. Las deudas a fraccionarse deben estar debidamente actualizadas, hasta la fecha del primer pago, las mismas que se detallaran en el formato anexo a la solicitud. c. Cumplir con efectuar el primer pago, adjuntando MORDAZA del comprobante respectivo. d. Cumplir con presentar los documentos que sustenten las garantias, segun corresponda. Articulo 5º.- Requisitos Especiales para el otorgamiento del Fraccionamiento a. Cumplir con las obligaciones formales y sustanciales, tributarias y no tributarias, generadas hasta la fecha de aprobacion de la solicitud, respeto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. b. Cancelar los gastos administrativos y de encontrarse la deuda en Cobranza Coactiva, las costas y gastos del procedimiento. c. Subsanar la infraccion que MORDAZA dado origen a la sancion de multa materia del aplazamiento o fraccionamiento, de ser susceptible de subsanacion. d. Si la deuda se encuentra en reclamacion o se MORDAZA presentado recursos de apelacion, demandas contenciosas administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad de Independencia, debera presentar un recurso de desistimiento, MORDAZA de presentar su solicitud, cumpliendo las exigencias que la ley establece, adjuntando MORDAZA del documento a la solicitud de fraccionamiento. TITULO III DEL FRACCIONAMIENTO CAPITULO I CUOTA INICIAL Y PLAZOS Articulo 6º.- Plazos La deuda tributaria podra ser materia de fraccionamiento por un plazo de MORDAZA de: a. Doce (12) cuotas mensuales, para el caso de Fraccionamiento sin cuota inicial. b. Veinticuatro (24) cuotas mensuales, para el caso del Fraccionamiento General. Articulo 7º.- Cuota Inicial La Cuota Inicial, sera no menor al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento y en ningun caso sera inferior al 2.5% de la UIT vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.