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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 necesario otorgar facilidades para la cancelación de la deu- da tributaria y no tributaria, recomienda la conveniencia de aprobar un nuevo reglamento; Que, es política de la actual Gestión Municipal, brindar facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des; DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Frac- cionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, para ca- sos particulares, el cual consta de 6 Títulos, 8 Capítulos, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Final y 34 artículos. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos que a conti- nuación se detallan, que serán utilizados para la aplicación de la presente directiva: - Solicitud de Fraccionamiento de pago de deuda. - Convenio y Plan de Pagos. Artículo Tercero.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 005-2000-MDI. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde "REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por. a. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyu- gal, sucesiones indivisas u otras entidades que manten- gan deudas de naturaleza tributaria y no tributaria con la Municipalidad Distrital de Independencia. b. Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, multas e intereses moratorios generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. c. Deuda No Tributaria: La constituida por las sancio- nes de multas administrativas, así como por otros concep- tos que la Municipalidad Distrital de Independencia está facultada para cobrar. d. Fraccionamiento: Facilidad o modalidad de pago que otorga la administración tributaria dentro de las facultades conferidas en el artículo 36º del TUO del Código Tributario. e. Deuda Materia de Fraccionamiento: La deuda tribu- taria o no tributaria, debidamente actualizada, con los inte- reses o reajustes que le corresponda, por la cual se solici- ta su pago en forma fraccionada. f. Interés de Fraccionamiento: Establecido en el artícu- lo 9º del presente reglamento, y equivalente a un porcenta- je de la Tasa de Interés Moratorio dispuesto conforme al artículo 33º del Código Tributario. g. Solicitud: Formato que tiene el carácter de Declara- ción Jurada y se utilizará para solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria. h. Costas Procesales: Las que se han generado desde el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, hasta la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el Fraccio- namiento. i. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente, dispuesta por la norma correspondiente y que se aplica para los efec- tos de este reglamento. j. Resolución: Acto de la administración que resuelve la solicitud de fraccionamiento iniciada por el administrado. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS Artículo 2º.- Deudas que pueden ser materia de frac- cionamiento Podrá otorgarse Fraccionamiento por las siguientes deu- das:a. Deudas Tributarias: por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Independencia, auto-liquida-das, o que consten en Resoluciones de Determinación,Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones que resuelven reclamaciones, y otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, en cual-quier estado en que se encuentren. b. Deudas No Tributarias: por las sanciones estableci- das en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administra-tivas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia, así como por otros ingresos de derecho público que la Municipalidad está facul-tada a cobrar, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 3º.- Deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento No podrá ser materia de fraccionamiento: a. Los Gastos Administrativos y Costas del Procedi- miento de Cobranza Coactiva. b. Deudas con montos inferiores al 10% de la UIT vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud. c. Las deudas de personas con antecedentes de in- cumplimiento de pago en anteriores Convenios de Frac-cionamiento de Pago. d. Las deudas que han sido materia de fraccionamiento anterior. e. Cuando la obligación tributaria no haya vencido o cuando por Ley expresa, la obligación pueda pagarse en forma fraccionada dentro del Ejercicio Fiscal vigente. Artículo 4º.- Requisitos Generales Para otorgar el fraccionamiento el deudor deberá cum- plir con los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud por cada tributo o concepto. b. Las deudas a fraccionarse deben estar debidamente actualizadas, hasta la fecha del primer pago, las mismas que se detallarán en el formato anexo a la solicitud. c. Cumplir con efectuar el primer pago, adjuntando co- pia del comprobante respectivo. d. Cumplir con presentar los documentos que susten- ten las garantías, según corresponda. Artículo 5º.- Requisitos Especiales para el otorga- miento del Fraccionamiento a. Cumplir con las obligaciones formales y sustancia- les, tributarias y no tributarias, generadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud, respeto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. b. Cancelar los gastos administrativos y de encontrar- se la deuda en Cobranza Coactiva, las costas y gastos del procedimiento. c. Subsanar la infracción que haya dado origen a la san- ción de multa materia del aplazamiento o fraccionamiento, de ser susceptible de subsanación. d. Si la deuda se encuentra en reclamación o se haya presentado recursos de apelación, demandas contencio- sas administrativas, acciones de amparo u otros procesosseguidos ante órganos distintos a la Municipalidad de In- dependencia, deberá presentar un recurso de desistimien- to, antes de presentar su solicitud, cumpliendo las exigen-cias que la ley establece, adjuntando copia del documento a la solicitud de fraccionamiento. TÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO CAPÍTULO I CUOTA INICIAL Y PLAZOS Artículo 6º.- Plazos La deuda tributaria podrá ser materia de fraccionamiento por un plazo de máximo de: a. Doce (12) cuotas mensuales, para el caso de Frac- cionamiento sin cuota inicial. b. Veinticuatro (24) cuotas mensuales, para el caso del Fraccionamiento General. Artículo 7º.- Cuota Inicial La Cuota Inicial, será no menor al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento y en ningún caso será inferior al 2.5% de la UIT vigente.