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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-GRC/CRC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Cusco del Gobierno Regional en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de octubre del año dos mil tres, ha tratado, debatido y aprobado por una- nimidad LA IMPLEMENTACIÓN DEL ÁREA DE TURISMO Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS NI- VELES EDUCATIVOS INICIAL, PRIMARIO, SECUNDA- RIO Y SUPERIOR PEDAGÓGICO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Regionales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, considera en su Artículo 47º, inciso c, que son funciones de los Gobiernos Regionales el diversificar los currículos nacionales, incor- porando contenidos significativos de su realidad sociocul- tural, económica, productiva, ecológica, y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; Que, el departamento del Cusco tiene como caracterís- tica económica y social su tremendo potencial turístico, por lo que, debe incorporarse a la currícula de estudios en los distintos niveles educativos escolares de la educación ini- cial, secundaria y superior, esta área; Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco y en uso de las facultades conferidas por la Consti- tución Política del Perú, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Con- sejo Regional del Cusco; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:Primero.- Declárese de interés regional la implemen- tación del ÁREA DE TURISMO Y DEFENSA DEL PATRI- MONIO CULTURAL Y NATURAL en los niveles inicial, pri- maria, secundaria y en los institutos superiores pedagógi- cos del departamento del Cusco. Segundo.- La Dirección Regional de Educación del Cusco, queda encargada de la elaboración del PLAN CU- RRICULAR EDUCATIVO de los diferentes niveles y moda- lidades educativas, en cumplimiento de la presente Orde- nanza Regional. Tercero.- Encárguese al Gobierno Regional del Cusco, a la Dirección Regional de Educación del Cusco, con el apoyo del Centro de Formación Turística del Cusco (CEN- FOTUR) y, la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco, y otras instituciones del sector, la capacitación de los docentes de todos los niveles educativos en el depar- tamento, según el Reglamento que se formulará en un pla- zo de sesenta días calendario de promulgada la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- Encárguese a la Dirección Regional de Educa- ción del Cusco, a la Dirección Regional de Industria y Turis- mo del Cusco y al Instituto Nacional de Cultura, el cumpli- miento de la presente Ordenanza Regional, a implementar- se con experiencias teóricas en el aula y en forma prácticaen los monumentos arqueológicos, religiosos, culturales y otros, en las áreas naturales que se requieran, con el ingre- so gratuito de los educandos y profesores a éstas. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Cusco, 25 de octubre del 2003.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente del Gobierno Regional del Cusco 20022 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G4C/G6F/G72/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO HOSPITAL ANTONIO LORENA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2003-HAL/UP Cusco, 28 de octubre de 2003 Vistos el MEMORÁNDUM Nº 0276-DRSC-HRAL/ D- 2003, INFORME Nº 02-2003-DRSC-HAL-CPPAD-C; CONSIDERANDO:Que, mediante el HAL-INF. Nº 025-2003-UPER/ JE. C de fecha 4 de junio del 2003, el Jefe de la Unidad de Per- sonal de entonces TAP. Rafael BARCENA GUTIÉRREZ ha puesto en conocimiento del Sr. Director Ejecutivo del Hospital de Referencia Antonio Lorena que la servidora Lourdes PAIVA FLORES ha dejado de asistir a su centro habitual de labores desde el 8 de mayo del 2003, siendo reiterante en este tipo de faltas, habiendo por lo tanto in- currido en falta disciplinaria tipificada en el Art. 28º Inc. k) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público Nacional; Considerando la gravedad de la falta administrativa atri- buida, se le ha instaurado el proceso administrativo discipli- nario correspondiente, mediante la Resolución Directoral Nº 208-2003-HAL/ UP del 25 de septiembre del 2003 que le ha sido notificada mediante el Diario Oficial El Peruano, en ra- zón de que no ha sido posible ubicarla en su domicilio real señalado en su legajo personal, conforme se aprecia de la respectiva publicación su fecha 29 de septiembre del 2003; A pesar de hallarse debidamente notificada, la trabaja- dora en mención no ha efectuado el descargo que le res- pecta dentro del plazo establecido en el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, situación que implica una tácita aceptación de los cargos imputados; La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de la facultad conferida por el Art. 170º de la norma precedentemente indicada, luego de haber evaluado las pruebas corrientes en sesión del 9 de octubre, por UNANI- MIDAD a través del INFORME Nº 02-2003-DRSC-HAL- CPPAD-C recomienda la destitución de la trabajadora pro- cesada, por hallarse fehacientemente acreditada la falta administrativa atribuida así como la gravedad de la misma; En uso de las facultades administrativas delegadas por la R.D. Nº 00050-2003-DRSC/ DP, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada por Ley Nº 27902; Estando al informe final evacuado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital de Referencia Antonio Lorena y con la opinión fa- vorable de la Directora de Administración del Hospital de Referencia Antonio Lorena; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de DES- TITUCIÓN, a la servidora del Hospital de Referencia Anto- nio Lorena del Cusco, Lourdes Margarita PAIVA FLORES con el cargo de Técnico en Enfermería I Nivel remunerati- vo STA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.