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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G5A/G6F/G6F/G73/G61/G2D /G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G2D/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G61/G76/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46-2003-AG-SENASA-DGSA Lima, 31 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 069-2003-AG-SENASA- DGSA-DDZ del 23 de octubre carne del 2003, el cual hace referencia al nivel de riesgo aceptable para la im-portación de carne deshuesada, despojos comestibles y hamburguesas de bovino, leche y productos lácteos procedente de las plantas autorizadas de la Repúblicade Paraguay; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - “Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivosser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cua- rentena con la finalidad de realizar el control e inspecciónfito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o dise-minar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter- nacional, de animales, productos y subproductos de ori-gen animal; Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comuni- dad Andina publicado el 14 de marzo de 2002, estable-ce que en las operaciones comerciales de plantas, pro- ductos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con ter-ceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Co-mercio (OMC), la Convención Internacional de Protec- ción Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG- SENASA, del 24 de julio de 2003 se suspendió la importa- ción de rumiantes y ganado porcino vivo, semen y embrio-nes de estas especies, carne refrigerada o congelada, vís- ceras, menudencias, cueros, pieles y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virusde fiebre aftosa procedente de Bolivia, Ecuador o Para- guay; Que, en el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 171- 2003-AG-SENASA, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, del Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adopta-rá medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; Que, el Informe Técnico Nº 069-2003-AG-SENASA- DGSA-DDZ del 23 de octubre del 2003, recomienda au- torizar el ingreso de carne deshuesada, despojos co- mestibles y hamburgueses de bovino. leche y produc-tos lácteos procedentes de las plantas autorizadas del Paraguay por cumplir satisfactoriamente con los requi-sitos de control de calidad y el protocolo sanitario para la exportación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamentode Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar la emisión de Permisos Zoosa- nitarios de Importación para carne deshuesada, despojoscomestibles y hamburguesas de bovino, leche y productos lácteos procedente de las empresas autorizadas por la Autoridad Competente de Paraguay y avaladas por el SE-NASA del Perú. Artículo 2°.- Autorizar el internamiento al país de los productos mencionados en el artículo precedente, siem-pre que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fe- cha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES PRECOCIDOS (MONDONGO: ESTÓMAGOS Y TRIPAS) DE LA ESPECIE BOVINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE PARAGUAY Los despojos comestibles precocidos refrigerados o congelados estarán amparados por un Certificado Zoosa- nitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Ani- mal de Paraguay, en el que conste el cumplimiento de lossiguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el país exportador. 2. El país exportador es libre de PESTE BOVINA Y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 3. El matadero donde fueron faenados los anima- les está oficialmente autorizado para la exportación de estos productos por la Autoridad Competente del paísexportador y avalado por la Autoridad Competente del Perú, tomando en cuenta las normas del CODEX ALI- MENTARIUS FAO -OMS en relación con la inspecciónante y postmortem, dictámenes en higiene de la carne fresca 4. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por EN-FERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los 6 meses previos a la fecha de sa- crificio. 5. Proceden de animales que fueron sometidos a ins- pección antemortem y postmortem a cargo del Médico Ve- terinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 6. Los estómagos destinados a la alimentación huma- na están amparados por un Certificado Oficial de la Autori- dad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano. 7. Los estómagos fueron lavados, escaldados con eli- minación de la mucosa y, las tripas y estómagos fueron sometidos a inmersión breve en solución templada débil de hidróxido sódico. 8. El mondongo fue sometido a un tratamiento térmico en un recipiente hermético, con el que alcanzan una tem- peratura interna de por lo menos 70ºC durante por lo me- nos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capa-