Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

AGRICULTURA
Autorizan emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion de diversos productos procedentes de empresas autorizadas por la Autoridad Competente de MORDAZA y avaladas por el SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 46-2003-AG-SENASA-DGSA MORDAZA, 31 de octubre de 2003 VISTOS: El Infor me Tecnico Nº 069-2003-AG-SENASADGSA-DDZ del 23 de octubre carne del 2003, el cual hace referencia al nivel de riesgo aceptable para la importacion de carne deshuesada, despojos comestibles y hamburguesas de bovino, leche y productos lacteos procedente de las plantas autorizadas de la Republica de Paraguay; y CONSIDERANDO:

tos lacteos procedentes de las plantas autorizadas del MORDAZA por cumplir satisfactoriamente con los requisitos de control de calidad y el protocolo sanitario para la exportacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion para carne deshuesada, despojos comestibles y hamburguesas de bovino, leche y productos lacteos procedente de las empresas autorizadas por la Autoridad Competente de MORDAZA y avaladas por el SENASA del Peru. Articulo 2°.- Autorizar el internamiento al MORDAZA de los productos mencionados en el articulo precedente, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Decision 515 de la Comision de la Comunidad MORDAZA publicado el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comision del Codex Alimentarius; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 171-2003-AGSENASA, del 24 de MORDAZA de 2003 se suspendio la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen y embriones de estas especies, carne refrigerada o congelada, visceras, menudencias, cueros, pieles y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedente de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, en el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 1712003-AG-SENASA, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, del Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; Que, el Informe Tecnico Nº 069-2003-AG-SENASADGSA-DDZ del 23 de octubre del 2003, recomienda autorizar el ingreso de carne deshuesada, despojos comestibles y hamburgueses de bovino. leche y produc-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES PRECOCIDOS (MONDONGO: ESTOMAGOS Y TRIPAS) DE LA ESPECIE BOVINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE MORDAZA Los despojos comestibles precocidos refrigerados o congelados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el MORDAZA exportador. 2. El MORDAZA exportador es libre de PESTE BOVINA Y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 3. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportacion de estos productos por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalado por la Autoridad Competente del Peru, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO -OMS en relacion con la inspeccion ante y postmortem, dictamenes en higiene de la carne fresca 4. El matadero esta situado en una MORDAZA en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 5. Proceden de animales que fueron sometidos a inspeccion antemortem y postmortem a cargo del Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 6. Los estomagos destinados a la alimentacion humana estan amparados por un Certificado Oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, como aptos para el consumo humano. 7. Los estomagos fueron lavados, escaldados con eliminacion de la mucosa y, las tripas y estomagos fueron sometidos a inmersion breve en solucion templada debil de hidroxido sodico. 8. El mondongo fue sometido a un tratamiento termico en un recipiente hermetico, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capa-

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