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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 o) Pescar atún asociadas a delfines antes de notificar al Director de la CIAT; p) Embolsar o salabardear delfines vivos; q) Usar explosivos (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos en la pesca de atún asociada a delfines); r) Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos captura- dos como pesca incidental o el descarte de especies y transgredir las disposiciones ambientales. s) Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera al transitar por aguas peruanas, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, suincumplimiento, se entenderá como que ha efectuado ope- raciones de pesca en aguas jurisdiccionales, procedién- dose al decomiso del recurso hidrobiológico existente enbodega. 11.2Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras atuneras incurran en las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamen- to, serán sancionados por el Ministerio de la Producción,conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones de las Actividades Pesquerasy Acuícolas y sus modificatorias Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE ESTABILI- DAD En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 119.2 del Artículo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca,los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesquería del atún y especies afines, podrán celebrar con el Ministerio de la Producción, convenios de estabilidad jurídica por un plazo no mayor adiez (10) años, para garantizar las condiciones contenidas en el párrafo 6.1 del Artículo 6º y el párrafo 7.2 del Artículo 7º de este Reglamento. La suscripción de dichos conve-nios no limita la facultad de la administración para dictar disposiciones posteriores en razón de medidas de carác- ter biológico o ambiental, de aplicación a los armadoresque hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119º antes citado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- En tanto se logre obtener mayores evi- dencias científicas sobre el comportamiento, concentración de cardúmenes y aspectos poblacionales de los atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas y conla finalidad de desarrollar la pesca en un nivel sostenible, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomendará anual- mente el esfuerzo de pesca (en metros cúbicos de volu-men de bodega) a aplicar por las embarcaciones naciona- les a la citada pesquería. Asimismo el Instituto del Mar del Perú recomendará anualmente la capacidad de flota atunera de cerco de ban- dera extranjera que debe operar en aguas jurisdiccionales peruanas, como una medida de conservación del recursoatún La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero -DNEPP, velará por el estricto cumplimiento a lodispuesto en el párrafo precedente. ANEXO 1 AL DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PRODUCE DENOMINACIÓN PAGO CALIFICACI ÓN PLAZO DEPEN- AUTORI- AUTORI- Nº DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIÓNEN DENCIA DAD QUE DAD QUE PROCEDIMIENTO TRÁMITE DÍAS INICIA APRUEBA RESUELVE AUT. POS. NEG. HÁBI- TRÁMITE TRÁMITE LOS LES RECURSOS ADMINIS. 8 Permiso de pesca para 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de embarcaciones pesqueras Extracción y Procesamiento Pesquero de bandera extranjera. (Hacer referencia al día y al número X 15 Of. Adm. DNEPP DNEPP de la constancia de pago). Doc. DVM del MIPE Base Legal: 2.Personas Naturales : Copia simple del documento D.Ley N° 25977, Pub.(22/12/92) de identidad. D.S. Nº 012-2001-PE Pub. Personas Jurídicas : Copia simple de la Escritura de (14-03-01) Constitución Social inscrita en el registro que corresponda a la empresa que actúa como representante legal del armador extranjero. 3. Copia simple del documento que acredite la represen- tación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del represen- tante legal, de ser el caso. 5. Acreditar la posesión legal de la embarcación cuando corresponda. 6. Características técnicas de la E/P , artes, aparejos y equipos de pesca, equipos y capacidad de procesamiento, de ser el caso, con carácter de Declaración Jurada. 7. Acreditar domicilio y representación legal en el país. 8. Certificado de Clasificación vigente o Certificado de Inspección de Condición (CIC) que demues- tre la operatividad de la embarcación y planta de procesamiento, de ser el caso, emitido por unaSociedad de Clasificación reconocida por el IACS, traducido al español o pago de servicios de Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP (4) 0.07 UIT 9. Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcación, con traduc- ción al español. 10. Carta fianza de carácter solidaria, irrevocable, incon- dicional y de realización automática a favor del del Ministerio de Pesquería,en las condiciones que fijeel Reglamento de la Ley General de Pesca o el Reglamento de Ordenamiento respectivo. 11. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiológicos según corresponda (1) 12. Pago por derechos de trámite. 0.60 UIT TOTAL