Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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o) Pescar atun asociadas a delfines MORDAZA de notificar al Director de la CIAT; p) Embolsar o salabardear delfines vivos; q) Usar explosivos (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos en la pesca de atun asociada a delfines); r) Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados como pesca incidental o el descarte de especies y transgredir las disposiciones ambientales. s) Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera al transitar por aguas peruanas, deberan contar con la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, su incumplimiento, se entendera como que ha efectuado operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales, procediendose al decomiso del recurso hidrobiologico existente en bodega. 11.2 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras atuneras incurran en las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados por el Ministerio de la Produccion, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas y sus modificatorias Articulo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD En aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 119.2 del Articulo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesqueria del atun y especies afines, podran celebrar con el Ministerio de la Produccion, convenios de estabilidad juridica por un plazo no mayor a diez (10) anos, para garantizar las condiciones contenidas en el parrafo 6.1 del Articulo 6º y el parrafo 7.2 del Articulo 7º de este Reglamento. La suscripcion de dichos convenios no limita la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en razon de medidas de caracter biologico o ambiental, de aplicacion a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º MORDAZA citado. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- En tanto se logre obtener mayores evidencias cientificas sobre el comportamiento, concentracion de cardumenes y aspectos poblacionales de los atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas y con la finalidad de desarrollar la pesca en un nivel sostenible, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recomendara anualmente el esfuerzo de pesca (en metros cubicos de volumen de bodega) a aplicar por las embarcaciones nacionales a la citada pesqueria. Asimismo el Instituto MORDAZA del Peru recomendara anualmente la capacidad de flota atunera de cerco de bandera extranjera que debe operar en aguas jurisdiccionales peruanas, como una medida de conservacion del recurso atun La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero -DNEPP, velara por el estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo precedente.

ANEXO 1 AL DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PRODUCE
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PAGO DERECHOS TRAMITE PLAZO DEPEN- AUTORIAUTORIEN DENCIA DAD QUE DAD QUE DIAS INICIA APRUEBA RESUELVE AUT. POS. NEG. HABI- TRAMITE TRAMITE LOS LES RECURSOS ADMINIS.
EVALUACION

CALIFICACION

8

Permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (Hacer referencia al dia y al numero de la MORDAZA de pago).

X

15

Of. Adm. Doc. del MIPE

DNEPP

DNEPP DVM

Base Legal: D.Ley N° 25977, Pub.(22/12/92) D.S. Nº 012-2001-PE Pub. (14-03-01)

2. Personas Naturales: MORDAZA simple del documento de identidad. Personas Juridicas : MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social inscrita en el registro que corresponda a la empresa que actua como representante legal del armador extranjero. 3. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal, de ser el caso. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal, de ser el caso. 5. Acreditar la posesion legal de la embarcacion cuando corresponda. 6. Caracteristicas tecnicas de la E/P, artes, aparejos y equipos de pesca, equipos y capacidad de procesamiento, de ser el caso, con caracter de Declaracion Jurada. 7. Acreditar domicilio y representacion legal en el pais. 8. Certificado de Clasificacion vigente o Certificado de Inspeccion de Condicion (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcacion y planta de procesamiento, de ser el caso, emitido por una Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS, traducido al espanol o pago de servicios de Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP (4) 0.07 UIT 9. Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcacion, con traduccion al espanol. 10. Carta fianza de caracter solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del del Ministerio de Pesqueria,en las condiciones que fije el Reglamento de la Ley General de Pesca o el Reglamento de Ordenamiento respectivo. 11. Pago de derechos por explotacion de recursos hidrobiologicos segun corresponda (1) 12. Pago por derechos de tramite. 0.60 UIT

TOTAL

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