Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

Para el caso de los tiburones se elaborara un Plan de Accion Nacional para la Conservacion y Ordenacion, de acuerdo a la recomendacion de la FAO. 3.2 Son materia de proteccion por su asociacion con los atunes, las aves y tortugas marinas, y los delfines de las siguientes especies: MORDAZA manchado MORDAZA tornillo MORDAZA listado MORDAZA comun de pico corto MORDAZA comun de pico largo MORDAZA de dientes rugosos Bufeo Stenella attenuata Stenella longirostris Stenella coeruleoalba Delphinus delphis Delphinus capensis Steno bredanensis Tursiops truncatus

Articulo 4º.- DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA PESQUERA 4.1 Con la finalidad de disponer de informacion cientifica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se le aplica el presente Reglamento en aguas jurisdiccionales peruanas y en alta mar, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE desarrollara Programas de Investigacion que comprenden la biologia, ecologia y dinamica de las poblaciones de atunes y especies afines, teniendo en cuenta la mejor informacion cientifica disponible dentro de la comunidad cientifica internacional. 4.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el parrafo precedente, se efectuara de conformidad con los Articulos 17º y 18º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y otras MORDAZA de financiamiento a que se refiere el presente Reglamento. 4.3 La participacion de cientificos y tecnicos del IMARPE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca comercial se realizara en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con base a un Programa de Trabajo aprobado y en concordancia con las necesidades de investigacion. 4.4 El IMARPE conducira programas de investigacion sobre pequenos cetaceos asociados con el atun. Dichas investigaciones se podran efectuar en coordinacion con las universidades y otros organismos de investigacion, asi como con organismos internacionales. 4.5 El IMARPE difundira, a traves de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones cientificas sobre los atunes y especies afines, con la finalidad de contribuir al conocimiento y desarrollo de las pesquerias, asi como a su ordenamiento. 4.6 El Ministerio de la Produccion de conformidad con lo dispuesto en el articulo XI del APICD, establecera un Comite Consultivo Cientifico Nacional (CCCN), integrado por expertos calificados de los sectores publico y privado, encargado de formular recomendaciones sobre las necesidades de investigacion, asi como de las medidas y acciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el area del Acuerdo (Definida en el Anexo I del APICD). 4.7 Complementariamente a las investigaciones cientificas y pesqueras que efectue el IMARPE, las personas naturales o juridicas podran realizar investigaciones sobre los recursos pesqueros materia del presente Reglamento. Asimismo, dichas investigaciones podran ser realizadas por instituciones cientificas especializadas extranjeras por plazo determinado, como parte de la cooperacion tecnica internacional. Las investigaciones a que se refiere este parrafo se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo. 5º.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS 5.1. Las faenas de pesca que efectuen las embarcaciones pesqueras atuneras estaran orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, las que deberan especificarse en los respectivos permisos de pesca. 5.2. La captura de cualquier especie diferente de las especies objetivo indicadas en el presente Reglamento, es considerada como pesca incidental. En el caso de las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco, la pesca incidental no debera ser mayor del 5% de la captura total de la embarcacion por viaje de pesca. En el caso de las embarcaciones pesqueras atuneras palangreras, el porcentaje MORDAZA de captura incidental no debe sobrepasar el 30%.

El Ministerio de la Produccion, teniendo en cuenta las condiciones biologicas y oceanograficas, podra modificar temporalmente los porcentajes contemplados en este parrafo, previo informe del IMARPE. 5.3 Esta prohibido arrojar al mar o descartar los ejemplares de la captura, tanto de las especies objeto como de la pesca incidental. 5.4 Siempre que se observe una tortuga en el cerco, se debera hacer todo el esfuerzo razonable para rescatarla MORDAZA que se enmalle en la red, inclusive, en caso sea necesario, hacer uso de una lancha; asimismo, si una tortuga es subida a bordo de un buque, se debera hacer todo lo posible para contribuir con su recuperacion MORDAZA de que sea devuelta al mar. 5.5 De acuerdo a las evidencias cientificas que demuestren que una o varias especies objeto a que se refiere el Articulo 3º de este Reglamento requieran ser protegidas, el Ministerio de la Produccion aplicara los Articulos 9º y 12º del Reglamento de Ley General de Pesca. 5.6 El Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la cana, el palangre, el cerco y cualquier otro metodo selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetaceos menores o permita su escape. Esta disposicion no limita la facultad del Ministerio de la Produccion establecida en el Articulo 19º del Reglamento de Ley General de Pesca. 5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco deberan cumplir con las condiciones siguientes: a) Las redes deberan tener mallas con una longitud minima de 110 mm (4 pulgadas). b) Cuando la capacidad de acarreo del buque sea superior a 363 toneladas de capacidad de acarreo y este tenga asignado un limite de mortalidad de delfines, debera necesariamente contar con una red de cerco equipada con un pano de proteccion de delfines y con los demas equipos de proteccion establecidos en el Anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD). c) Los panos de proteccion en las redes de cerco deberan estar "alineados" y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo. d) Los lances deberan ser orientados a los atunes libres de asociacion con los delfines y debera realizarse la maniobra de retroceso durante cada MORDAZA en el que se capturen delfines, asi como proceder a su rescate de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Anexo VIII del APICD. 5.8 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 toneladas metricas (TM) equivalentes a 400 toneladas cortas que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, solicitaran al Ministerio de la Produccion MORDAZA del 1 de setiembre de cada ano, la asignacion de un limite de mortalidad de delfines (LMD) de ano completo o de MORDAZA semestre para el siguiente ano, para lo cual se procedera conforme a lo establecido en el Anexo IV del APICD. 5.9 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 TM que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, deberan operar cumpliendo con las condiciones siguientes: a) Contar con panos de proteccion de delfines debidamente "alineados", asi como con otros mecanismos que eviten danos a los mamiferos marinos de conformidad con el numeral 2 del anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines - APICD . b) Para cada MORDAZA en el que se capture delfines, se procedera a realizar la maniobra de retroceso y proceder al rescate de los delfines, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo VIII del APICD, quedando prohibido los lances nocturnos. c) Operar con un capitan de pesca calificado por la CIAT. d) Contar con balsa adecuada para la observacion y rescate de delfines. e) Contar con un minimo de tres (3) lanchas rapidas dotadas de bridas o postes y cabos de remolques, reflector de alta intensidad y mascaras de buceo. 5.10 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo igual o menor a 363 toneladas

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