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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 Para el caso de los tiburones se elaborará un Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación, de acuerdo a la recomendación de la FAO. 3.2 Son materia de protección por su asociación con los atunes, las aves y tortugas marinas, y los delfines de las siguientes especies: Delfín manchado Stenella attenuata Delfín tornillo Stenella longirostrisDelfín listado Stenella coeruleoalba Delfín común de pico corto Delphinus delphis Delfín común de pico largo Delphinus capensis Delfín de dientes rugosos Steno bredanensis Bufeo Tursiops truncatus Artículo 4º.- DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PESQUERA 4.1 Con la finalidad de disponer de información cientí- fica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se le aplica el presente Reglamento en aguas jurisdiccio-nales peruanas y en alta mar, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE desarrollará Programas de Investigación que com- prenden la biología, ecología y dinámica de las poblacio-nes de atunes y especies afines, teniendo en cuenta la mejor información científica disponible dentro de la comu- nidad científica internacional. 4.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente, se efectuará de conformidad con los Artículos 17º y 18º del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca y otras fuentes de financia- miento a que se refiere el presente Reglamento. 4.3 La participación de científicos y técnicos del IMAR- PE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca co- mercial se realizará en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, con base a un Progra- ma de Trabajo aprobado y en concordancia con las necesi- dades de investigación. 4.4 El IMARPE conducirá programas de investigación sobre pequeños cetáceos asociados con el atún. Dichas investigaciones se podrán efectuar en coordinación con lasuniversidades y otros organismos de investigación, así como con organismos internacionales. 4.5 El IMARPE difundirá, a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones científicas sobre los atunes y especies afines, con la fina- lidad de contribuir al conocimiento y desarrollo de las pes-querías, así como a su ordenamiento. 4.6 El Ministerio de la Producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del APICD, establecerá unComité Consultivo Científico Nacional (CCCN), integrado por expertos calificados de los sectores público y privado, encargado de formular recomendaciones sobre las nece-sidades de investigación, así como de las medidas y ac- ciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el área delAcuerdo (Definida en el Anexo I del APICD). 4.7 Complementariamente a las investigaciones cien- tíficas y pesqueras que efectúe el IMARPE, las personasnaturales o jurídicas podrán realizar investigaciones sobre los recursos pesqueros materia del presente Reglamento. Asimismo, dichas investigaciones podrán ser realizadas porinstituciones científicas especializadas extranjeras por pla- zo determinado, como parte de la cooperación técnica in- ternacional. Las investigaciones a que se refiere este pá-rrafo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo. 5º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RE- CURSOS 5.1.Las faenas de pesca que efectúen las embarca- ciones pesqueras atuneras estarán orientadas a las espe- cies objeto del presente Reglamento, las que deberán es-pecificarse en los respectivos permisos de pesca. 5.2. La captura de cualquier especie diferente de las especies objetivo indicadas en el presente Reglamento, esconsiderada como pesca incidental. En el caso de las em- barcaciones pesqueras atuneras de cerco, la pesca inci- dental no deberá ser mayor del 5% de la captura total de laembarcación por viaje de pesca. En el caso de las embar- caciones pesqueras atuneras palangreras, el porcentaje máximo de captura incidental no debe sobrepasar el 30%.El Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las con- diciones biológicas y oceanográficas, podrá modificar tem- poralmente los porcentajes contemplados en este párrafo, previo informe del IMARPE. 5.3 Está prohibido arrojar al mar o descartar los ejem- plares de la captura, tanto de las especies objeto como de la pesca incidental. 5.4 Siempre que se observe una tortuga en el cerco, se deberá hacer todo el esfuerzo razonable para rescatar- la antes que se enmalle en la red, inclusive, en caso seanecesario, hacer uso de una lancha; asimismo, si una tor- tuga es subida a bordo de un buque, se deberá hacer todo lo posible para contribuir con su recuperación antes de quesea devuelta al mar. 5.5 De acuerdo a las evidencias científicas que de- muestren que una o varias especies objeto a que se re-fiere el Artículo 3º de este Reglamento requieran ser pro- tegidas, el Ministerio de la Producción aplicará los Artí- culos 9º y 12º del Reglamento de Ley General de Pesca. 5.6 El Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el pa-langre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomen- dado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetá- ceos menores o permita su escape. Esta disposición nolimita la facultad del Ministerio de la Producción estableci- da en el Artículo 19º del Reglamento de Ley General de Pesca. 5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco deberán cumplir con las condiciones siguientes: a) Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm (4 pulgadas). b) Cuando la capacidad de acarreo del buque sea su- perior a 363 toneladas de capacidad de acarreo y éste ten- ga asignado un límite de mortalidad de delfines, deberá necesariamente contar con una red de cerco equipada conun paño de protección de delfines y con los demás equi- pos de protección establecidos en el Anexo VIII del Acuer- do sobre el Programa Internacional para la Conservaciónde los Delfines (APICD). c) Los paños de protección en las redes de cerco debe- rán estar “alineados” y contar con el respectivo certificadoque asegure el funcionamiento eficiente de este mecanis- mo. d) Los lances deberán ser orientados a los atunes li- bres de asociación con los delfines y deberá realizarse la maniobra de retroceso durante cada lance en el que se capturen delfines, así como proceder a su rescate de con-formidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Anexo VIII del APICD. 5.8 Los armadores de embarcaciones pesqueras atu- neras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 to- neladas métricas (TM) equivalentes a 400 toneladas cor-tas que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, solicitarán al Ministerio de la Producción antes del 1 de setiembre de cada año, la asignación de un límite de mor-talidad de delfines (LMD) de año completo o de segundo semestre para el siguiente año, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el Anexo IV del APICD. 5.9 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 TM que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, deberán operarcumpliendo con las condiciones siguientes: a) Contar con paños de protección de delfines debidamen- te “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten da- ños a los mamíferos marinos de conformidad con el numeral 2 del anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional parala Conservación de los Delfines - APICD . b) Para cada lance en el que se capture delfines, se procederá a realizar la maniobra de retroceso y procederal rescate de los delfines, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo VIII del APICD, quedando prohi- bido los lances nocturnos. c) Operar con un capitán de pesca calificado por la CIAT. d) Contar con balsa adecuada para la observación y rescate de delfines. e) Contar con un mínimo de tres (3) lanchas rápidas dotadas de bridas o postes y cabos de remolques, reflec- tor de alta intensidad y mascaras de buceo. 5.10 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo igual o menor a 363 toneladas