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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, asícomo la consiguiente exoneración del proceso de Concur- so Público para la contratación del servicio de información financiera de la Empresa Bloomberg L.P., la misma quedeberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, dentro de la actual coyuntura económica nuestro país se encuentra incursionando en el mercado financierointernacional y local a través de emisiones de bonos sobe- ranos, así como en otras operaciones, para lo cual se re- quiere efectuar un seguimiento integral de los diversosmercados en tiempo real, así como tener acceso a infor- mación descriptiva del mercado, cotizaciones e informa- ción histórica de los bonos, entre otros; Que, en tal sentido, es necesario la contratación de los servicios de la Empresa Bloomberg L.P., por cuanto la in- formación financiera de los mercados internacionales queproporciona, constituye una opinión especializada y per- sonalizada, con respecto a la dinámica del mercado inter- nacional de capitales y sus proyecciones en el corto, me-diano y largo plazo, un elemento importante en la toma de decisiones; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1138- 2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación de la citadaempresa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi- catorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y nor- mas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa Bloomberg L.P., como servicios personalísimos, de con- formidad con el inciso h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Concurso Público para la contrata- ción del servicio de información financiera que brindará laEmpresa Bloomberg L.P., disponiendo que la misma se efec- túe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, por un período de 12 meses y hasta porel importe de S/. 543 532,50 (Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Dos y 50/100 Nuevos Soles) in- cluido el IGV, dicha contratación se hará con cargo al pre-supuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan- zas, correspondiente al ejercicio 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 192 y 210-2003-EF/43.50, 08-2003-EF/75.21 y 1757-2003-EF/60 de la Oficina General de Ad- ministración, de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamen-te, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20360 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G48/G6F/G6E/G64/G75/G2D /G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G73/G65/GF1/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G61/G74/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1015-2003-ED Lima, 3 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que mediante documento Nº JP-2003/359, de fecha 3 de octubre de 2003, el Representante Residente de la Agen-cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Ofici- na en el Perú, solicita al Jefe de Oficina de Cooperación Internacional, la participación de un funcionario en el Taller"Proyecto Mejoramiento de la Enseñanza de las Matemáti- cas en la Educación Primaria", organizado por JICA - Hon- duras, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 13 al 15de noviembre de 2003; Que la participación en dicho Taller tiene como propósi- to explicar como solucionar los problemas que se obser-van en la educación básica en Honduras y que se obser- varían también en los países de Latino América; Que el Viceministro de Gestión Pedagógica ha consi- derado pertinente la participación de la señora Norma Huer- ta Loli, Especialista de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria, dela Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, en el citado evento; Que los gastos que genere el citado viaje serán asumi- dos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Norma Huer- ta Loli, Especialista de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria, de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, a laciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 16 de noviem- bre de 2003, para los fines a que se refiere la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase a favor de la fun- cionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20251