Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cidad para inactivar el virus de la FIEBRE AFTOSA ha sido demostrado. 9. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 10. Fueron acondicionados en recipientes a prueba de goteo o MORDAZA especiales, de primer uso, debidamente rotulados y marcados cada uno de ellos con sello oficial y tinta atoxica, que identifica la inspeccion oficial y el matadero de origen. 11. Se transportan en contenedores o vehiculos especiales termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeracion o congelacion, segun el caso; ademas, fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el MORDAZA exportador y fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTE DE MORDAZA La carne deshuesada refrigerada o congelada estaran amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el MORDAZA exportador. 2. El MORDAZA exportador es libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En el MORDAZA de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. En la/s finca/s o establecimiento/s de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 Km., dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o MORDAZA, donde puedan haberse alojado animales que no reunan identicos requisitos, y que el transporte se ha realizado en vehiculos lavados y desinfectados, MORDAZA de ser cargados con los animales. 6. El matadero esta situado en una MORDAZA en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 7. El animal o los animales han descansado en los MORDAZA del matadero y fueron sometidos a inspeccion antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyo el examen de la boca, y las pezunas; sin hallarse ningun signo de enfermedad vesicular. Los animales tambien fueron sometidos a inspeccion postmortem por un Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

8. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las MORDAZA obtenidas de los mismos han permanecido en maduracion a mas de 2°C, durante un periodo no menor de 24 horas con el fin de que el pH, tomado en el 12o espacio intercostal, en el musculo longisimos dorsis, no sea superior a 5,9. La carne ha sido deshuesada en una seccion separada del matadero, extrayendose los principales vasos sanguineos, nodulos linfaticos y coagulos visibles. 9. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para operar en la exportacion de carne por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Competente del Peru, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relacion con la inspeccion antemortem y postmortem, dictamenes de las inspecciones e higiene de la carne fresca, que opera bajo supervision sanitaria oficial. 10.La carne o carnes fueron inspeccionadas por un Medico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que corresponden en sus caracteristicas organolepticas y de conservacion. 11.Estan amparadas por un certificado oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador, como aptas para el consumo humano. 12.Fueron identificadas con el sello de la inspeccion aplicado con tinta atoxica, y empacadas en MORDAZA especiales de primer uso con un rotulo que senale tambien el matadero o establecimiento de origen de las mismas. 13.Para su transporte la carne o carnes fueron colocadas en un contenedor o vehiculo adecuado para mantenerlas en refrigeracion o congelacion; segun sea el caso, que ha sido MORDAZA y desinfectado MORDAZA de cargarlas. 14. Al concluir la inspeccion el contenedor o los termocontenedores o vehiculos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PREPARACIONES DE CARNE DE ORIGEN BOVINO PROCEDENTES DE MORDAZA Las preparaciones de carne o despojos estaran amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron elaborados con carne de animales sanos, nacidos y criados en el MORDAZA exportador. 2. El MORDAZA exportador esta libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En el MORDAZA de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. El matadero o mataderos donde beneficiaron los animales y la planta o plantas donde se han procesado las carnes para la obtencion de las preparaciones de carne, estan oficialmente autorizados para la exporta-

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