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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 Los titulares de los establecimientos industriales pes- queros que recepcionan y procesan el atún deberán, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fe- cha de haber culminado el procesamiento, remitir el infor-me de recepción y producción de atún y especies afines a la DINSECOVI. 9.3 Quedan exceptuados de las obligaciones estable- cidas en el numeral anterior, las embarcaciones y/o esta- blecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún Capturado por buques atuneros decerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, los que operarán conforme a los procedimientos estableci- dos en el citado sistema. 9.4 Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad pe-ruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cum- plimiento de las disposiciones que fueran aplicables con- forme a la legislación peruana. En forma excepcional y por un período no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los armadores extranjeros podrá embarcar aun 50% del 30% de la tripulación peruana contratada y el otro porcentaje restante realizará labores de logística en tierra, para efectos de continuar capacitando al tripulanteperuano en esta pesquería. 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atu- neras de bandera extranjera deberán, previo al inicio deoperaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verificación de la autoridad maríti- ma del cumplimiento de las obligaciones establecidas enlos numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verificación ante- riormente señalada deberá ser realizada en un plazo máxi- mo de 48 horas. 9.6.Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pes- ca, los buques atuneros de bandera extranjera podrán salir de aguas jurisdiccionales y reingresar, para lo cual los armadoreso capitanes deberán informar previamente a través de ellos o sus representantes legales a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia y a la autoridad marítima. 9.7.Los capitanes de todos las embarcaciones pes- queras atuneras están obligados a presentar la bitácora de pesca u otra información que le sea requerida por los re-presentantes autorizados del Ministerio de la Producción, para los efectos de asegurar que las operaciones de pes- ca se efectúen en concordancia con las normas de con-servación y ordenación, además de entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, man- teniéndose esta información como reservada. 9.8.Las embarcaciones pesqueras atuneras de ban- dera extranjera que pesquen en alta mar (fuera de las 200 millas), podrán efectuar transbordos de los productos hi-drobiológicos capturados, a otro buque de transporte con el propósito de su envío al exterior, en bahía o puerto pe- ruano, previa autorización del Ministerio de la Producción,conforme a lo establecido en los Artículos 71º al 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 9.9.Las obligaciones y requisitos para las operacio- nes de transbordo, se encuentran establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA vigente. 9.10. Los armadores de embarcaciones pesqueras atu- neras palangreras de bandera nacional deberán informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero (DNEPP) del Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (5) días calendario de finalizar cada viaje de pes- ca, los volúmenes de captura por especie, información queserá enviada a la Comisión Interamericana del Atún Tropi- cal dentro de los cinco (5) días siguientes. Artículo 10º.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero (DNEPP), llevará el control de las autori- zaciones de incremento de flota y de los permisos de pes- ca otorgados a los armadores de embarcaciones pesque-ras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de la Producción determine. 10.2 El Ministerio de la Producción transcribirá a la au- toridad marítima, las resoluciones autoritativas que se otor- guen a los armadores de embarcaciones pesqueras atu-neras, para los efectos de control que le corresponde. 10.3 Los T écnicos Científicos de Investigación (TCI) del IMARPE y los Observadores Nacionales a Bordo, deberáninformar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI sobre la presencia en aguas juris- diccionales peruanas de buques que estén efectuando ac- tividades de pesca sin contar con el permiso de pesca co-rrespondiente. Para este efecto, están facultados para soli- citar al capitán de la embarcación en la que estén embar- cados, la confirmación de la posición geográfica de dichasembarcaciones. 10.4 El Ministerio de la Producción establecerá un sis- tema de monitoreo para asegurar la aplicación y el cumpli-miento efectivo de los limites anuales de mortalidad de los delfines (LMD), con base a los informes elaborados por los Observadores a Bordo. 10.5Los informes proporcionados por los Observado- res a Bordo deberán ser confidenciales y alcanzados al Ministerio de la Producción o al Programa Nacional deObservadores, para evaluar las posibles infracciones ocu- rridas en las maniobras de pesca. 10.6 El Ministerio de la Producción a través de la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIN- SECOVI, dará cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún Capturado aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-PE. La DINSECOVI a requerimiento de los armadores y/o titula- res de los establecimientos industriales pesqueros o sus repre-sentantes legales, concederá certificados denominados “libre de delfines” a los productos atuneros que, en efecto, hayan sido cap- turados sin afectar a los delfines, incluyendo como referencia endicha certificación el número de Registro de Seguimiento del Atún (RSA) proporcionado por el Observador a Bordo. 10.7 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, los Técnicos Científicos de Investigación (TCI) del IMARPE y los Observadores a Bordo, deberán infor- mar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia - DINSECOVI, del Ministerio de la Producción, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIO- NES 11.1 En adición a las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen infraccio- nes administrativas, las siguientes: a) Zarpar y realizar faenas de pesca sin llevar a bordo un TCI del IMARPE u observador del Programa de Obser-vadores a Bordo, según corresponda, o incumplir con las obligaciones a que se refiere el numeral 9.1; b) Zarpar y realizar faenas de pesca sin haber cumpli- do con lo establecido en el numeral Nº 9.4 del artículo 9º del presente Reglamento; c) Acosar al TCI o al observador a bordo o interferir en sus deberes; d) Realizar operaciones de pesca de atún asociada a delfines sin contar con Límite de mortalidad de delfines(LMD); e) Pescar sobre delfines después de alcanzar el Límite de mortalidad de delfines (LMD); f) En la pesca de atún asociada a delfines, para las embarcaciones pesqueras atuneras de más de 363 TM, realizar faenas de pesca con redes de cerco que no cuen-ten con los paños de protección de delfines, debidamente “alineados”; g) No hacer esfuerzos continuos para la liberación de los delfines vivos, retenidos en la red; h) Pescar sobre stock de delfines prohibidos; i) Dañar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca; j) En la pesca de atún asociada a delfines, si el capitán de pesca asignado a un buque con Límite de mortalidad deDelfines (LMD), no esta en la lista de capitanes calificados por la CIAT; k) En la pesca de atún asociada a delfines, no realizar el retroceso requerido para la liberación de delfines captu- rados; l) En la pesca de atún asociada a delfines, no comple- tar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol (lance nocturno), o efectuar lances noctur- nos; m) En la pesca de atún asociada a delfines, no colocar rescatadores durante el retroceso; n) En la pesca de atún asociada a delfines, realizar via- jes sin contar con balsa, un mínimo de tres (3) lanchas rápidas, bridas de remolque, reflector de alta intensidad y visores de buceo;