Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que recepcionan y procesan el atun deberan, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de haber culminado el procesamiento, remitir el informe de recepcion y produccion de atun y especies afines a la DINSECOVI. 9.3 Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el numeral anterior, las embarcaciones y/o establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, los que operaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado sistema. 9.4 Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. En forma excepcional y por un periodo no mayor de dos (2) anos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los armadores extranjeros podra embarcar a un 50% del 30% de la tripulacion peruana contratada y el otro porcentaje restante realizara labores de logistica en tierra, para efectos de continuar capacitando al tripulante peruano en esta pesqueria. 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberan, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. 9.6. Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pesca, los buques atuneros de bandera extranjera podran salir de aguas jurisdiccionales y reingresar, para lo cual los armadores o capitanes deberan informar previamente a traves de ellos o sus representantes legales a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la autoridad maritima. 9.7. Los capitanes de todos las embarcaciones pesqueras atuneras estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Produccion, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenacion, ademas de entregar MORDAZA de las bitacoras de pesca para propositos de investigacion, manteniendose esta informacion como reservada. 9.8. Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que pesquen en alta mar (fuera de las 200 millas), podran efectuar transbordos de los productos hidrobiologicos capturados, a otro buque de transporte con el proposito de su envio al exterior, en MORDAZA o puerto peruano, previa autorizacion del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en los Articulos 71º al 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 9.9. Las obligaciones y requisitos para las operaciones de transbordo, se encuentran establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente. 9.10. Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras palangreras de bandera nacional deberan informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DNEPP) del Ministerio de la Produccion, dentro de los cinco (5) dias calendario de finalizar cada viaje de pesca, los volumenes de captura por especie, informacion que sera enviada a la Comision Interamericana del Atun Tropical dentro de los cinco (5) dias siguientes. Articulo 10º.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DNEPP), llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de la Produccion determine. 10.2 El Ministerio de la Produccion transcribira a la autoridad maritima, las resoluciones autoritativas que se otorguen a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras, para los efectos de control que le corresponde. 10.3 Los Tecnicos Cientificos de Investigacion (TCI) del IMARPE y los Observadores Nacionales a Bordo, deberan

informar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de buques que esten efectuando actividades de pesca sin contar con el permiso de pesca correspondiente. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan de la embarcacion en la que esten embarcados, la confirmacion de la posicion geografica de dichas embarcaciones. 10.4 El Ministerio de la Produccion establecera un sistema de monitoreo para asegurar la aplicacion y el cumplimiento efectivo de los limites anuales de mortalidad de los delfines (LMD), con base a los informes elaborados por los Observadores a Bordo. 10.5 Los informes proporcionados por los Observadores a Bordo deberan ser confidenciales y alcanzados al Ministerio de la Produccion o al Programa Nacional de Observadores, para evaluar las posibles infracciones ocurridas en las maniobras de pesca. 10.6 El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun Capturado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-PE. La DINSECOVI a requerimiento de los armadores y/o titulares de los establecimientos industriales pesqueros o sus representantes legales, concedera certificados denominados "libre de delfines" a los productos atuneros que, en efecto, hayan sido capturados sin afectar a los delfines, incluyendo como referencia en dicha certificacion el numero de Registro de Seguimiento del Atun (RSA) proporcionado por el Observador a Bordo. 10.7 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, los Tecnicos Cientificos de Investigacion (TCI) del IMARPE y los Observadores a Bordo, deberan informar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, del Ministerio de la Produccion, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. Articulo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 En adicion a las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen infracciones administrativas, las siguientes: a) Zarpar y realizar faenas de pesca sin llevar a bordo un TCI del IMARPE u observador del Programa de Observadores a Bordo, segun corresponda, o incumplir con las obligaciones a que se refiere el numeral 9.1; b) Zarpar y realizar faenas de pesca sin haber cumplido con lo establecido en el numeral Nº 9.4 del articulo 9º del presente Reglamento; c) Acosar al TCI o al observador a bordo o interferir en sus deberes; d) Realizar operaciones de pesca de atun asociada a delfines sin contar con Limite de mortalidad de delfines (LMD); e) Pescar sobre delfines despues de alcanzar el Limite de mortalidad de delfines (LMD); f) En la pesca de atun asociada a delfines, para las embarcaciones pesqueras atuneras de mas de 363 TM, realizar faenas de pesca con redes de cerco que no cuenten con los panos de proteccion de delfines, debidamente "alineados"; g) No hacer esfuerzos continuos para la liberacion de los delfines vivos, retenidos en la red; h) Pescar sobre stock de delfines prohibidos; i) Danar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca; j) En la pesca de atun asociada a delfines, si el capitan de pesca asignado a un buque con Limite de mortalidad de Delfines (LMD), no esta en la lista de capitanes calificados por la CIAT; k) En la pesca de atun asociada a delfines, no realizar el retroceso requerido para la liberacion de delfines capturados; l) En la pesca de atun asociada a delfines, no completar el retroceso dentro de los 30 minutos despues de la puesta MORDAZA (lance nocturno), o efectuar lances nocturnos; m) En la pesca de atun asociada a delfines, no colocar rescatadores durante el retroceso; n) En la pesca de atun asociada a delfines, realizar viajes sin contar con balsa, un minimo de tres (3) lanchas rapidas, bridas de remolque, reflector de alta intensidad y visores de buceo;

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